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Susana Giménez le ganó a la AFIP: las claves del fallo

La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de queja contra una resolución que había confirmado la ausencia de delito de evasión
27/02/2024 - 05:05hs
Susana Giménez le ganó a la AFIP: las claves del fallo

La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de queja de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra una resolución que había confirmado la ausencia de delito de evasión al Impuesto a los Bienes Personales, por parte de la conductora televisiva Susana Giménez.

La animadora había omitido presentar en tiempo oportuno la declaración jurada correspondiente al tributo del ejercicio fiscal 2019.

A mediados del 2020, la conductora presentó la declaración jurada de Ganancias, pero no la de Bienes Personales.

Poco después, la AFIP, al impulsar la denuncia que derivó en el caso "Giménez Aubert, María Susana s/queja", sostuvo que "la falta de presentación de las declaraciones juradas de Bienes Personales resultan ser una conducta de ocultación maliciosa prevista en la ley penal como evasión de tributos", señala Errepar.

Y agregó que "la declaración jurada es obligatoria por el principio de "autodeclaración" que rige en nuestro sistema tributario, y al ocultar su situación fiscal se sustrae del pago de dicho gravamen. Este ocultamiento obligó a desplegar la actividad estatal a efectos de poder conocer la situación patrimonial y por ende el "quantum" del impuesto dejado de ingresar, determinando finalmente la deuda en más de 50 millones de pesos".

De esta manera, para el organismo recaudador se observaría que, durante el proceso de fiscalización del periodo fiscal 2019 (Ganancias y Bienes Personales), hubo una intención de ocultar patrimonio con el presunto objetivo de no pagar el Aporte Solidario y Extraordinario creado para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia a través de la ley 27.605.

Los argumentos de Susana Giménez

En su presentación, Giménez cuestionó las modificaciones introducidas por la Ley 27.541, reglamentada por el Decreto 99/2019, que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, porque a su criterio el incremento de la tasa del impuesto sobre los bienes personales provoca la absorción de la totalidad de las utilidades generadas por sus bienes al 31 de diciembre de 2019.

Indicó que, con las alícuotas que determinó la norma en aquel año, el impuesto a ingresar representaría el 126,22% de la renta producida por ella.

Por ese motivo, se negó a pagar el monto exigido de 50 millones de pesos y remarcó que no hizo "ninguna declaración engañosa ni ocultación maliciosa, ni mucho menos defraudó al Fisco".

La AFIP rechazó estas explicaciones y avanzó con la denuncia penal, en la que recordó que "el Régimen Penal Tributario establecido en el artículo 279 de la Ley 27.430 prevé en su artículo 1º la pena privativa de libertad para aquellos sujetos que evadan fraudulentamente el pago de los tributos nacionales, siempre que el monto evadido exceda la suma de un millón quinientos mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual". La pena va de los tres años y medio a nueve años de prisión.

Fallos de primera y segunda instancia

En primera instancia, el juez Diego Amarante consideró que no hubo un intento de Giménez de engañar a la agencia impositiva, que es lo que se requiere para que el tipo penal se configure.

"Nos encontramos frente a una ciudadana que no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal -cuya interpretación extensiva se encuentra absolutamente vedada, como es bien sabido-, habiéndose limitado en cambió a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas", sostuvo el magistrado.

De esta manera, consideró que la omisión de presentar la declaración jurada referida no constituía el tipo penal previsto en el artículo 1ro del Régimen Penal Tributario.

Esto provocó la apelación de la AFIP, pero la Cámara Nacional en lo Penal Económico confirmó la resolución.

Susana Giménez le ganó a la AFIP: las claves del fallo
Susana Giménez le ganó a la AFIP: las claves del fallo

"No se han acreditado, y la parte querellante no ha invocado por el recurso en trato, actos u omisiones en procura de lograr ocultamientos o simulaciones ardidosas tendientes a reducir espureamente la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, sino que se trataría de una mera omisión de presentación de declaración jurada", entendió el voto mayoritario.

Al no confirmarse una maniobra "maliciosa", remarcó que "la mera omisión de la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019 carece, al menos con los datos aportados por la querella hasta el momento, de la relevancia típica que pretende asignarle la parte querellante y, en consecuencia, no puede habilitar el inicio de la instrucción del expediente".

En ese contexto, el ente recaudador presentó un recurso de casación, cuya inadmisibilidad motivó la queja que se sometió a análisis de la Cámara Federal de Casación Penal.

El fallo de Casación Penal

Para los jueces Carlos A. Mahiques y Javier Carbajo, "la recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir".

"Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial", añadió.

Finalmente, para rechazar el recurso, destacó que la AFIP "no advirtió ni acreditó la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio".

Ahora, la AFIP podría intentar recurrir a la Corte Suprema con un recurso extraordinario.