SALARIOS

Empleados de Comercio: cómo calcular el aumento en el sueldo de junio 2025 sin la homologación del acuerdo

El aumento del 1,7% previsto para junio puede aplicarse como anticipo. Qué dice el acuerdo de abril 2025 y cómo calcular los montos en el recibo.
Por L.C.
IMPUESTOS - 30 de Junio, 2025

El mes de junio de 2025 cerró con un panorama de incertidumbre para los Empleados de Comercio. Mientras continúa pendiente la homologación del acuerdo paritario de abril, el sindicato y las cámaras empresarias rubricaron un nuevo preacuerdo con vigencia hasta diciembre. Sin embargo, aún no fue publicado oficialmente y se espera su difusión en los próximos días para su confirmación definitiva.

A pesar de esta situación, se estableció un mecanismo transitorio para que los empleadores puedan avanzar con la liquidación salarial correspondiente al mes de junio. Este mecanismo fue contemplado en el artículo décimo del acuerdo de abril 2025, que autoriza pagos a cuenta hasta que se formalice la homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación.

El artículo décimo del acuerdo de abril 2025, firmado por las partes aunque aún sin homologar, establece:

"Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas en la forma convenida con la mención ‘pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025’, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo".

Esta cláusula permite que los empleadores avancen con la liquidación conforme al esquema establecido en el acuerdo paritario, sin necesidad de esperar la homologación formal. Las sumas serán luego compensadas una vez que el acuerdo tenga plena vigencia legal.

Empleados de Comercio: principales puntos del acuerdo abril 2025 aún no homologado

El acuerdo establece una serie de aumentos salariales y sumas no remunerativas distribuidas en los meses de abril, mayo y junio, con una revisión prevista para julio. A continuación, se detallan los principales ítems:

Incremento del 5,4% sobre los básicos de marzo 2025, incluyendo sumas no remunerativas vigentes, a pagarse en tres tramos no acumulativos:

  • 1,9% a partir de abril
  • 1,8% a partir de mayo
  • 1,7% a partir de junio

Sumas fijas no remunerativas:

  • $35.000 en abril
  • $40.000 en mayo
  • $40.000 en junio (este último monto se incorpora al básico en julio)

Incorporación escalonada al salario básico:

  • El incremento de abril, con los haberes de mayo
  • El incremento de mayo, con los haberes de junio
  • El incremento de junio, con los haberes de julio

Además, el acuerdo contempla una cláusula de revisión para julio de 2025 con el objetivo de evaluar las condiciones económicas y salariales del momento.

Ejemplo de aplicación práctica: categoría Administrativo A

Para comprender cómo se aplica este esquema en la liquidación de junio, se puede tomar como ejemplo un caso con las siguientes características:

  • Categoría: Administrativo A
  • Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliación sindical: No
  • Feriados de junio: no trabajados
  • Básico de junio 2025: El valor del básico actualizado es de $909.354. Este valor resulta de sumar al básico de mayo los incrementos correspondientes al acuerdo de septiembre 2024 y al acuerdo abril 2025 (no remunerativo mayo).
  • Antigüedad: El adicional por antigüedad representa el 1% por cada año trabajado. En este caso, con 10 años de antigüedad: 960.585 x 10 x 1% = $96.058,50
  • Asistencia y puntualidad: Este adicional equivale a la doceava parte del total remunerativo del mes (básico más antigüedad): (960.585 96.058,50) / 12 = $88.053,63
  • Aplicación de sumas no remunerativas y cálculo del 1,7%

    Durante junio se liquidan dos conceptos de sumas no remunerativas:

  • Saldo pendiente del acuerdo septiembre 2024

  • Tercer y último tramo del acuerdo abril 2025 (1,7%)

  • Este porcentaje se aplica sobre el básico más sumas no remunerativas vigentes al mes de marzo. Cabe señalar que estas sumas:

    No son contributivas a la seguridad social, con excepción de:

    • Aportes y contribuciones a OSECAC
    • Aporte del trabajador según los artículos 100 y 101 del CCT 130/75

    Feriados nacionales y su impacto en la liquidación

    En junio hubo dos feriados nacionales:

    • Lunes 17 de junio (trasladado desde el 17)
    • Jueves 20 de junio

    El trabajador del ejemplo no prestó tareas en esos días. En estos casos, el cálculo se realiza descontando en base 30 y pagando en base 25. El valor se calcula de la siguiente manera:

    (960.585 96.058,50 88.053,63) / 30 x 2 = $76.313,14

    Por otro lado, si hubiera habido un día no laborable en el mes (sin prestación de tareas), su liquidación sería sobre base 30, sin afectación de haberes.

    Paritaria de Empleados de Comercio: homologación pendiente y validez del pago a cuenta

    La plena validez del acuerdo y su obligatoriedad para empleadores y trabajadores requiere su homologación por parte de la Secretaría de Trabajo. Mientras se espera la resolución oficial, se encuentra vigente la posibilidad de aplicar los incrementos como pago anticipado.

    Esto fue previsto en el siguiente fragmento del acuerdo:

    "Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación [...] Para el caso de estar pendiente la homologación [...] los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención ‘Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025’".

    Hasta tanto se resuelva su situación legal, los empleadores que deseen cumplir con el esquema de incrementos podrán hacerlo bajo esta modalidad transitoria, con mención expresa en los recibos de sueldo.

    Revisión en julio 2025

    Según lo acordado, en julio está prevista una revisión para evaluar la evolución de las variables económicas y determinar si corresponde ajustar nuevamente los salarios. Esta revisión podrá dar lugar a nuevas negociaciones paritarias en función del contexto inflacionario y del poder adquisitivo del salario real.

    El nuevo preacuerdo anunciado por el sindicato, con vigencia hasta diciembre, podría definir parte del escenario de la segunda mitad del año, aunque su contenido aún no fue publicado oficialmente.

    Empleados de Comercio: cuánto cobrarán en julio 2025, con el último aumento

    A continuación, incluimos el sueldo básico que cada categoría de empleados de comercio cobrará en julio:

    Administrativos

    • Categoría A: $ 1.046.422
    • Categoría B: $ 1.051.189
    • Categoría C: $ 1.055.517
    • Categoría D: $ 1.068.507
    • Categoría E: $ 1.079.330
    • Categoría F: $ 1.095.207

    Maestranza

    • Categoría A: $  1.036.968
    • Categoría B: $  1.038.917
    • Categoría C: $ 1.049.019

    Cajeros

    • Categoría A: $ 1.050.563
    • Categoría B: $ 1.055.517
    • Categoría C: $ 1.062.012

    Vendedores

    • Categoría A: $ 1.050.463
    • Categoría B: $ 1.072.117
    • Categoría C: $ 1.079.330
    • Categoría D: $ 1.095.207

    Auxiliares Generales

    • Categoría A: $ 1.050.463
    • Categoría B: $ 1.057.679
    • Categoría C: $ 1.081.495

    Auxiliares Especiales

    • Categoría A: $ 1.059.126
    • Categoría B: $ 1.072.114

    Te puede interesar

    Secciones