Qué cambia para siempre en el sueldo con la reforma laboral que proponen empresarios
Un grupo de empresarios presenta una reforma laboral que cambia para siempre el sueldo de los trabajadores, con una modificación de la definición de salario de la Ley de Contrato de Trabajo para incluir una porción variable y no remunerativa, que responda a objetivos de productividad
La Cámara de Industriales Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba (CIMCC) está presentando una propuesta de reforma laboral que quiere hacer llegar al Consejo de Mayo que prevé la incorporación de incentivos por productividad no remunerativos, de tal manera que no puedan ser considerados habituales y un derecho adquirido.
Qué proponen los empresarios sobre el sueldo
"Hoy no es posible pagar incentivos por productividad, porque si su inclusión en el sueldo se reitera por 2 o 3 años consecutivos, los jueces interpretan que hay ‘habitualidad’ y aumenta el costo laboral al volverse remunerativo y exigirse el pago de cargas sociales", explicó a iProfesional Gastón Utrera, director del Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica y responsable de la reforma laboral de CIMCC.
"Necesitamos esquemas de incentivos y para esto proponemos una reforma del artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, el que define qué es salario, estableciendo que, cuando una remuneración está condicionada a objetivos de productividad, nunca pueda haber habitualidad", indicó.
"La reiteración en el tiempo implica simplemente que se logró el objetivo: nunca puede ser habitual algo que está condicionado solo porque se reitera a través del tiempo", sostuvo.
El presidente de CIMCC, Gustavo Del Boca, comentó que "estamos trabajando con distintos espacios políticos y también a través de otras cámaras, planteando esto en cualquier ámbito para que, más allá de quien lo logre, sea un aporte desinteresado para lograr una reforma que permita ser más competitivos y crear más puestos de trabajo".
"Hemos presentado los documentos de la reforma laboral de CIMCC a la Secretaría de Trabajo de la Nación y a diputados y senadores nacionales. También se los acercamos a ADIMRA y al gobierno de Córdoba. Y estamos armando un esquema para presentar a Martín Rappallini, presidente de la UIA, para llegar al Consejo de Mayo", precisó.
Qué dice la reforma propuesta sobre el sueldo
Un Documento de Trabajo elaborado por el Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica para la CIMCC con asistencia técnica de Economic Trends S.A. y la dirección de Utrera propone lo siguiente:
Un aumento en la productividad requiere esquemas de incentivos para la mano de obra, basados en remuneraciones condicionadas al logro de ciertos objetivos de producción posibles, pero desafiantes.
El problema es que la normativa actual y la jurisprudencia al respecto impiden generar buenos esquemas de incentivos para la productividad, ya que suelen interpretar un cobro reiterado de bonos o premios por productividad como cobros "habituales" y, por lo tanto, los convierten en salario habitual, no condicionado a productividad, a modo de "derecho adquirido".
Esto rompe el esquema de incentivos, ya que la remuneración correspondiente, para actuar como incentivo, tiene que estar condicionada al logro de los objetivos propuestos,
Además, encarece el costo laboral, ya que transformar ítems no remunerativos en ítems remunerativos impacta sobre cargas sociales, contribuciones patronales, ART, y demás ítems laborales no salariales.
Para solucionar este problema, se propone la reforma del art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, que es el que determina el salario, de un modo tal que define de manera explícita y clara que recurrencia de una remuneración condicionada a resultados de productividad no implica habitualidad y derechos adquiridos.
Una remuneración condicionada a la ocurrencia o no de un resultado determinado no está garantizada, aun cuando, por efecto de los incentivos que son su razón de ser, se alcancen los objetivos durante varios periodos consecutivos.
Qué se pide en la definición de salario
No debería tener las mismas implicancias una remuneración que se repite en el tiempo de un modo no condicionado, en cuyo caso debería interpretarse que se trata de una remuneración habitual, a una remuneración que se repita en el tiempo solo por el hecho de que la condición para su devengamiento se ha repetido durante periodos consecutivos.
En este último caso, la reiteración en el tiempo de la remuneración no se produce per se, sino por reiteración en el tiempo del resultado condicionante, sin desaparición de la posibilidad ex ante de que no se produzca dicho resultado condicionante.
Por este motivo, se propone la reforma del art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, que es el que define el salario, con un agregado que quedaría redactado de la siguiente manera:
No se considerarán remunerativos, a los efectos de esta ley y de las obligaciones de seguridad social, aquellos incentivos o premios otorgados por el empleador que:
- Respondan a esquemas expresos de productividad o rendimiento, previamente definidos mediante metas objetivamente verificables.
- Sean condicionales al cumplimiento de tales metas u objetivos, cuya obtención no sea segura ni previsible, de modo tal que no pueda presumirse un derecho subjetivo a su percepción;
- Se encuentren debidamente documentados, tanto en su formulación como en su liquidación, de forma que se distinga con claridad su naturaleza condicional;
- Cuya reiteración en el tiempo derive exclusivamente del cumplimiento periódico de dichos objetivos, sin que ello implique habitualidad.
Los empresarios metalúrgicos de Córdoba proponen una reforma laboral que modifica el sueldo de los trabajadores a través de incentivos por productividad no remunerativos y no habituales.