CAMBIOS LEGALES

Qué cambia a la edad de la jubilación con la reforma laboral que proponen los empresarios

Los empresarios denuncian una maniobra con pedidos de indemnización de incapacidad antes de la jubilación y proponen una reforma
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 25 de Julio, 2025

Un grupo de industriales propone en el Consejo de Mayo eliminar la posibilidad de pedir una indemnización por incapacidad al ser intimado para jubilarse, exigiendo que se establezca el límite de 12 meses anteriores a ese momento para la presentación de una solicitud de esa indemnización, al considerarlo "abusivo" y "oportunista".

La Cámara de Industriales Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba presenta propuestas de reforma laboral, diseñadas por el Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica que dirige Gastón Utrera, en diversos foros y busca hacerlas llegar al Consejo de Mayo, según declara Gustavo Del Boca, presidente de CIMCC.

"Estamos tratando de no ser solo testimoniales, no solo hacer catarsis, sino encontrar soluciones, incluyendo dentro de la reforma laboral, lo que nos plantean los asociados sobre los problemas que encuentran en la trinchera de todos los días, y proponiendo alternativas, afirma Del Boca.

Qué problema aparece con la jubilación

El artículo 212 de Ley de Contrato de Trabajo establece para el empleador la obligación de indemnizar parcialmente al trabajador al que no pudiera asignarle tareas acordes a una incapacidad, explica Utrera, y precisa:

En caso de que, pudiendo asignarle tales tareas, no lo hiciera, o si la incapacidad del trabajador fuera total, la indemnización es la por antigüedad que se paga en caso de despido sin justa causa.

Esta disposición legal es utilizada de manera oportunista cuando es planteada por un trabajador próximo a jubilarse.

Se trata de un serio problema planteado, fundamentalmente, por pequeñas y medianas empresas, que son las que suelen mantener empleados hasta el final de su vida laboral y las que enfrentan el mayor perjuicio patrimonial.

Del Boca explica que la CIMCC hizo encuestas entre las empresas metalúrgicas de base, para proponer soluciones a los problemas reales que encuentran, y este es el caso de las indemnizaciones por incapacidad abusivas al momento de la jubilación.

Qué características tiene la propuesta

La propuesta de reforma elaborada por el Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica no quita ningún derecho a los trabajadores, pero elimina el incentivo al uso oportunista de las indemnizaciones por incapacidad, señala Utrera, y considera:

Lo hace generando una ventana de tiempo desde los 12 meses previos al cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación normal hasta el vencimiento del plazo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo de un año desde ese momento o la jubilación efectiva, lo que ocurra primero, luego de intimación cumplidos los 70 años.

El plazo de 12 meses anteriores se considera suficientemente extenso como para que la pérdida de salarios por el trabajo resignado supere con creces el monto de la indemnización pretendida.

Se trata de una solución que, además de dejar intactos los derechos de los trabajadores, da cuenta de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que actualmente convalida el uso oportunista observado.

Los fallos esgrimen el plazo de conservación del empleo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, posterior al inicio del trámite jubilatorio, lo que amerita, entonces, modificar el texto de la ley para que determine, de manera explícita y objetiva, a partir de qué momento el uso de pedidos de indemnización por incapacidad no está permitido.

Los industriales cordobeses plantearán en el Consejo de Mayo una modificación del plazo para plantear una indemnización por incapacidad, para que no pueda pedirse al momento de la jubilación, de manera abusiva.

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