ARCA cambia la manera de hacer denuncias a través de la aplicación móvil
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó, mediante la Resolución General 5737/2025, la implementación de un nuevo procedimiento para el registro de denuncias a través de la aplicación "ARCA Móvil".
Registro de denuncias en ARCA con clave fiscal obligatoria
A partir de esta resolución, todas las denuncias deberán ser ingresadas exclusivamente mediante Clave Fiscal. Esta exigencia apunta a mejorar la trazabilidad de los datos, asegurar la identidad del denunciante y permitir un tratamiento más eficaz de las irregularidades reportadas, señala Errepar.
También se extendió la funcionalidad de la aplicación a los trabajadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), quienes podrán denunciar diferencias entre sus liquidaciones salariales y los montos efectivamente percibidos.
Esta opción se encuentra disponible en el enlace "Denunciar irregularidad", dentro de la sección "Mi Liquidación Digital".
ARCA canales habilitados para registrar las denuncias
Las denuncias de irregularidades podrán ser registradas mediante distintos canales, conforme al tipo de información disponible sobre el sujeto denunciado. A continuación, se detallan las tres vías habilitadas:
- Mediante código QR, a través de la lectura del código de respuesta rápida impreso en el Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal".
- A través de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Por domicilio.
Una vez registrada la denuncia, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero notificará su recepción al correo electrónico informado por el denunciante.
Adicionalmente, podrá emitir una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto denunciado, a fin de ponerlo en conocimiento de la presentación efectuada y exhortarlo a subsanar los incumplimientos presuntamente verificados.
ARCA nuevo plan de pagos para diferencias de quebrantos
Este viernes, ARCA reformula el régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo de Ganancias para quienes hayan computado quebrantos en los ejercicios anteriores con errores en su cómputo o en su actualización.
La reformulación del régimen incorpora entre los conceptos a regularizar a las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el referido régimen, como asimismo, se disminuye el porcentaje de pago a cuenta, se amplía la cantidad máxima de cuotas a otorgar, se extiende el plazo para formular la adhesión y se habilita la posibilidad de refinanciación de los planes presentados.
Más precisamente, la cantidad máxima de cuotas a otorgar -las que serán mensuales, iguales y consecutivas- será de hasta 36.
Por otra parte, el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000.
La adhesión al reformulado régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. La declaración jurada original y/o rectificativa deberá estar presentada al momento de la adhesión al presente plan de facilidades de pago. En los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente de ARCA.
Además, se establece que no existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado. No obstante ello, cada obligación correspondiente a un período fiscal podrá regularizarse por única vez.
Los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes, de acuerdo a las siguientes pautas:
a. La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema "Mis Facilidades", accediendo a la opción "Refinanciación RG 5.684" disponible en la pantalla "Seguimiento de la presentación.".
b. Se mantendrá el mismo número del plan original y sus condiciones, incluyendo las relacionadas con la caducidad, excepto la tasa de interés de financiación que será la vigente a la fecha de refinanciación del plan de facilidades de pago.
c. Podrá solicitarse desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive.
d. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.
e. Las cuotas vencidas hasta el mes anterior al de la fecha de refinanciación deberán encontrarse canceladas.
f. Con relación a las cuotas de la refinanciación:
1. Podrán solicitarse la cantidad de cuotas faltantes hasta alcanzar el máximo de 120 cuotas -las que serán mensuales, iguales y consecutivas-, siempre que se cumpla con el valor mínimo de cuota.
2. Las cuotas calculadas hasta el mes de la refinanciación mantendrán su valor original y se refinanciará el saldo restante a partir del mes siguiente al de la mencionada refinanciación.
3. La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
g. Una vez refinanciado el plan, no se podrá retrotraer la situación a la del plan original.
Las adecuaciones dispuestas al plan de facilidades de pago, se encontrarán disponibles para la adhesión en el sistema informático "Mis Facilidades" a partir del 12 de agosto de 2025.
La refinanciación de los planes vigentes estará disponible en el mencionado sistema a partir del 2 de septiembre de 2025, inclusive.