La Justicia frenó una exclusión del monotributo: las claves del fallo
En el caso "M., M. E. c/ EN-AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva", la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la exclusión del Monotributo de un contribuyente.
En primera instancia, el juez había rechazado la demanda interpuesta por la parte actora, el Sr. M.y confirmó la resolución n° 2373/18 dictada por Director de la Dirección Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, mediante la cual se había resuelto rechazar la presentación efectuada por el contribuyente contra la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, dispuesta en los términos de la Resolución General AFIP n° 3640 a partir del período 07/2018, y dispuesto el alta en los tributos del régimen general a partir del período 08/2018, señala Errepar.
El contribuyente había emitido facturas electrónicas, durante el período comprendido entre el 07/2017 y el 06/2018 por un monto superior a 896.043,90 pesos, fijados para la máxima categoría del régimen para su actividad (categoría H), "en virtud de lo cual debía concluirse que se verificaba la causa tipificada en el inciso a) del artículo 20 del Anexo de la Ley 26.565".
Según el juez, "aun cuando el actor sostiene que no debieron ser consideradas las Facturas C 143 y 146, con fundamento en que se corresponden con servicios prestados en los meses de junio y marzo de 2017, "...lo cierto es que tales extremos no se encuentran debidamente acreditados en autos, en los términos del artículo 377 del Código Procesal".
En este sentido, 'surge sin hesitación que las referidas facturas fueron emitidas el 03/07/17 y el 12/07/17 respectivamente (ver "Fecha de Emisión"). Lo mismo sucede con el campo ´Período Facturado Desde´ (que declara el contribuyente), pues al momento de completar esas 2 facturas se insertó la fecha correspondiente a la emisión. A su vez, al momento de hacer lo propio respecto de los campos ´Hasta´ y ´Fecha de Vto´. para el pago" se insertó, también, la fecha correspondiente a la emisión'. Remarcó el juez.
Exclusión del Monotributo: fallo de segunda instancia
La Cámara comenzó explicando que el criterio devengado es la pauta a tener en cuenta para establecer la medida de los ingresos brutos a los fines de definir si el contribuyente superó o no el previsto para la categoría del Monotributo en la que se halle inscripto.
¿Qué se entiende por devengado?
El tribunal recordó que "Si bien no existe una definición de devengado jurídico, lo cierto es que cobra relevancia lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 334:502 que delimitó el concepto de lo devengado al sostener, en líneas generales y básicamente, que es el momento en que se produce el origen de un derecho de naturaleza patrimonial. El concepto tiene una vinculación directa con el momento en que acaecieron los hechos jurídicos que son su fuente."
Entonces, el tribunal determinó que "resulta de trascendental importancia esclarecer si en el presente caso la facturación se corresponde con un servicio prestado durante el período de su emisión o bien es el reflejo de una tarea prestada con anterioridad."
En este sentido, la Cámara es clara cuando indica "si bien es cierto que de la lectura de ambas Facturas C (n° 143 y n° 146) se advierte que fueron emitidas el 03/07/2017 y el 12/07/2017, respectivamente y que replicaron esa fecha en los campos: "Período facturado desde/hasta" y "Fecha de Vta. para el pago", existen circunstancias que merecen ser examinadas a los fines de definir, de manera asertiva, si cabe estar a lo expresamente consignado en esos documentos o si existen elementos suficientes para concluir que en realidad, y más allá de esas indicaciones, se trató de prestaciones correspondientes a períodos anteriores."
Con respecto a la factura C n° 146, la Cámara le dá la razón al juez de grado y concluye que las pruebas presentadas no permiten apartarse de la fecha consignada en la factura.
Sin embargo, con respecto a la factura C n° 143, "la prueba acompañada por el apelante tiene virtualidad suficiente para concluir que aquella refleja la prestación de un servicio cumplido en un período fiscal anterior, que no se hallaba sometido a fiscalización y que, por ende, la suma facturada no debió ser considerada en el cómputo del monto correspondiente al período fiscalizado ya que se había devengado con anterioridad."
Resultaba de la documentación agregada que el contibuyenye había intervenido en una causa judicial en representación de una empresa, como miembro de un estudio jurídico y resultaba de la documentación que en esa causa fueron librados varios mandamientos de secuestros de bienes el 24 de mayo de 2017 y el Acta de secuestro había sido confeccionada el 7 de junio de 2017.
Así, la Cámara advierte razonable concluir que "el monto consignado en la Factura C n° 143, de 18.000 pesos, no debió haber sido considerado a los fines de establecer si el contribuyente había superado, o no, el fijado para la máxima categoría del régimen para su actividad (categoría H), ya que se trató de un ingreso devengado con anterioridad. En tales condiciones, si se descuenta el monto de 18.000 pesos contenido en esa factura, del total relevado como ingresos del período comprendido entre el 07/2017 y el 06/2018 (911.007 pesos) se advierte que el monto resultante (893.007 pesos) no superaba la suma máxima de 896.043,90 pesos, de modo que no se verifica la causal de exclusión de pleno derecho prevista en el inciso a) del artículo 20 del Anexo de la Ley 26.565."
De esta manera se revoca la sentencia con relación a la Factura C n° 143 y la resolución n° 2373/18 dictada por Director de la Dirección Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.