PASANTÍAS

Régimen de Pasantías: cuál es el plazo máximo y qué está prohibido por ley

La Ley 26.427 de Régimen de Pasantías regula un sistema de pasantías educativas en el marco del sistema educativo nacional. Cuáles son los límites
Por HG
IMPUESTOS - 19 de Agosto, 2025

La Ley 26.427 de Régimen de Pasantías regula un sistema de pasantías educativas en el marco del sistema educativo nacional. Está dirigido principalmente a estudiantes de Educación Superior y tiene como objetivo ofrecerles una experiencia práctica vinculada con su carrera.

Es importante destacar que la pasantía no constituye una relación laboral, sino un vínculo formativo que brinda al pasante la posibilidad de adquirir conocimientos y habilidades en un entorno de trabajo real, señalan desde Arizmendi.

Régimen de Pasantías: qué está prohibido por ley

A continuación, repasamos los puntos principales de la normativa:

Duración de la pasantía

  • Mínimo: 2 meses
  • Máximo: 12 meses

Una vez cumplido el plazo máximo, la pasantía puede renovarse por hasta 6 meses adicionales para el mismo pasante. En ese caso, debe firmarse un nuevo acuerdo individual entre la empresa, el pasante y la institución educativa.

Carga horaria de la pasantía

  • Hasta 20 horas semanales.
  • Distribución libre entre las partes, de lunes a viernes en jornada diurna (06:00 a 21:00 hs).
  • Cada jornada no puede superar las 6 horas y 30 minutos.

Excepcionalmente, puede autorizarse actividad en fines de semana o en horarios nocturnos, con previa autorización del Ministerio de Trabajo.

En ningún caso los pasantes pueden realizar tareas penosas, riesgosas o insalubres.

Asignación estímulo

El pasante recibe una asignación estímulo de carácter no remunerativo, calculada sobre:

  • El salario básico de la categoría equivalente del convenio colectivo aplicable.
  • Proporcionalidad según la carga horaria de la pasantía.
  • Inclusión de los adicionales compatibles con las tareas realizadas.

Cuando los trabajadores de la empresa perciben remuneraciones variables, la asignación estímulo se calcula con base en el promedio de los últimos 3 meses para la categoría correspondiente.

En caso de existir más de un convenio aplicable, se tomará el más favorable para el pasante. Si no hubiera convenio, se aplicará el salario mínimo, vital y móvil en forma proporcional.

Además, pueden pactarse asignaciones mayores para alumnos avanzados o con calificaciones destacadas.

La asignación estímulo integra la base de cálculo de la ART y está sujeta a contribución al Sistema de Obras Sociales, ya que el pasante cuenta con ambas coberturas (Decreto 491/96 y Res. SSS 1225/09).

Además, los pasantes tienen derecho a cobertura de salud, licencias por enfermedad, examen o maternidad, y otros beneficios según el convenio colectivo, siempre que sean compatibles con la naturaleza de la pasantía.

Al finalizar la pasantía, el pasante puede ser requerido para presentar un informe sobre su experiencia

Diferencias con una relación laboral

A continuación, se detallan las diferencias con una relación laboral:

Ausencia de relación de dependencia: No existe una relación laboral, sino una relación educativa y formativa.

No genera antigüedad: La pasantía no genera antigüedad laboral.

No hay indemnizaciones: No se aplican las indemnizaciones laborales.

Incompatibilidad con figuras fraudulentas: Es crucial evitar que la pasantía se convierta en una relación laboral encubierta.

En resumen, el régimen de pasantías busca brindar a los estudiantes una experiencia práctica en el ámbito laboral, complementando su formación académica, con derechos y obligaciones específicos que difieren de los de un empleado.

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