• 10/12/2025
ALERTA

Herencia: cuándo la Justicia rechaza al heredero forzoso o por testamento

La Justicia puede rechazar herederos, sean forzosos o testamentarios, cuáles son los casos en que se afecta al testador o al testamento
20/10/2025 - 07:55hs
Herencia: cuándo la Justicia rechaza al heredero forzoso o por testamento

La herencia puede recaer en ciertos parientes que son herederos forzosos o no, y también puede distribuirse por testamento. Además, la ley estipula cuándo se puede invalidar el testamento y cuándo la Justicia puede excluir a un heredero, incluso forzosos, por considerar afectados al testador o al testamento.

El régimen de Ley de Sucesiones se rige principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece reglas claras sobre quién hereda y en qué proporción, incluso si existe un testamento

Cuáles son los tipos de herencia

Existen dos vías principales para la transmisión de bienes tras el fallecimiento de una persona:

La Sucesión Intestada (o Ab Intestato) ocurre cuando el fallecido no dejó testamento o cuando el testamento es declarado nulo. En este caso, la ley determina quiénes son los herederos y en qué proporción reciben los bienes, siguiendo el Orden de Llamamiento Hereditario.

La Sucesión Testamentaria ocurre cuando el fallecido dejó un testamento válido expresando su voluntad sobre la disposición de sus bienes. Este testamento debe respetar obligatoriamente la porción legal destinada a los herederos forzosos, la Porción Legítima, permitiendo al testador disponer libremente solo de la Porción Disponible.

Cuál es la Porción Legítima de herederos forzosos

La ley argentina protege a ciertos parientes cercanos, denominados herederos forzosos, garantizándoles una porción de la herencia de la cual el testador no puede privarlos. Esta porción se conoce como la Porción Legítima.

En el contexto de la Sucesión Testamentaria, el testamento debe respetar obligatoriamente esta porción legal, permitiendo al testador disponer libremente solo de la Porción Disponible.

La distribución de esta Porción Legítima y la Porción Disponible varía según la categoría del heredero forzoso:

Descendientes (hijos, nietos): la Porción Legítima que les corresponde es de dos tercios del total, dejando solo un tercio como la Porción Disponible que el testador puede legar libremente.

Ascendientes (padres, abuelos): la Porción Legítima es de la mitad del total, dejando la otra mitad como Porción Disponible.

Cónyuge: la Porción Legítima es también de la mitad del total, dejando la otra mitad como Porción Disponible.

Si el testamento (o las donaciones realizadas en vida) llega a afectar la porción que por ley le corresponde a un heredero forzoso, este puede iniciar una acción judicial para reducir la disposición testamentaria y recuperar su parte, lo que se conoce como Violación de la Porción Legítima (Acción de Reducción).

Cómo es el Orden de Llamamiento sin testamento

Cuando la sucesión es intestada (no hay testamento), la ley establece un estricto orden de prioridad para heredar:

Descendientes (hijos, nietos): heredan y excluyen a los ascendientes y colaterales. El cónyuge concurre con los descendientes.

Ascendientes (padres, abuelos): heredan si no hay descendientes. El cónyuge concurre con los ascendientes.

Cónyuge sobreviviente: hereda la totalidad de los bienes si no hay descendientes ni ascendientes.

Colaterales (hermanos, sobrinos): heredan a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, hasta el cuarto grado.

Cuándo se puede invalidar un testamento

Un testamento, aunque exista, puede ser declarado nulo por la Justicia, lo que transforma la sucesión en Intestada. Las principales razones para declarar nulo un testamento son:

Vicios de forma: el incumplimiento de las formalidades legales exigidas para el tipo de testamento, como la falta de firmas o si un testamento ológrafo fue escrito en computadora.

Capacidad del testador: que el testador no haya estado en su pleno juicio o capacidad mental al momento de realizar el acto, lo que incluye la incapacidad declarada judicialmente o la falta de lucidez transitoria.

Vicios de la voluntad: haber sido influenciado por dolo, fraude, violencia o error.

Objeto prohibido: que las disposiciones testamentarias sean contrarias a la ley o a la moral, como intentar violar la Porción Legítima.

Qué puede pasarles a los herederos

Los herederos, incluso los forzosos, pueden quedar sin los bienes en los siguientes casos:

Testamentarios: si se comprueba la Violación de la Porción Legítima (mediante la Acción de Reducción), permitiendo al heredero forzoso iniciar una acción judicial para reducir la disposición testamentaria (o donaciones en vida) y recuperar su parte legal.

Forzosos: si se declara la Indignidad del heredero por haber incurrido en graves ofensas contra el causante, tales como atentar contra su vida, injuriarlo gravemente, o no haberle prestado alimentos.

Renuncia: si el heredero decide renunciar formalmente a los bienes que le corresponden.

Qué ocurre con las herencias vacantes

Si el fallecido no tiene herederos forzosos ni colaterales, los bienes son declarados vacantes.

En este caso, el Estado (el fisco provincial o el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires) es el que recibe los bienes.

Para esto, se inicia un juicio de vacancia, se designa un curador para administrar y liquidar los bienes, y el producido de la venta se destina a la jurisdicción correspondiente.

Los herederos forzosos o testamentarios pueden quedarse sin la herencia, si la Justicia los excluye o invalida el testamento, en ciertos casos en que se verifiquen irregularidades.

Temas relacionados