VIDEO | ¿Podés heredar y tener que pagar impuestos? Esto establece la ley bonaerense en 2025
En la Argentina, el impuesto a la herencia no es de carácter nacional. Actualmente, solo se aplica en la provincia de Buenos Aires, donde se lo denomina oficialmente Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Este tributo rige desde 2011, a partir de la Ley 14.044 —modificada posteriormente por la Ley 14.200—, y grava toda transferencia de bienes recibida sin contraprestación económica, incluyendo herencias, donaciones, legados y otras formas de transmisión gratuita de patrimonio.
El artículo 91 de la Ley 14.044 establece que el impuesto recae sobre todo incremento de riqueza recibido a título gratuito por personas físicas o jurídicas, siempre que los bienes estén ubicados en la provincia de Buenos Aires o que el beneficiario tenga domicilio en ese territorio.
Esto implica que un residente bonaerense que herede un inmueble situado fuera de la provincia, incluso en el exterior, deberá tributar el impuesto ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). En cambio, un residente de otra jurisdicción, como Córdoba o Mendoza, no se encuentra alcanzado por este tributo si recibe un bien ubicado fuera de Buenos Aires.
El trámite se realiza de manera digital ante ARBA, mediante la presentación de una declaración jurada en la que el heredero detalla los bienes recibidos y efectúa el pago correspondiente de manera electrónica.
Impuesto a la herencia: bienes alcanzados y valuación
El artículo 183 de la normativa provincial detalla que se grava todo aumento patrimonial gratuito, incluyendo herencias, legados, donaciones, renuncias de derechos, enajenaciones por interpósita persona y aportes a sociedades. No se limita a inmuebles: también se incluyen acciones, automóviles, dinero en efectivo, depósitos bancarios, títulos, créditos y cualquier otro bien con valor económico.
En el caso de los bienes inmuebles, la base imponible se determina en función de la última valuación fiscal vigente, ajustada por un coeficiente definido anualmente por la Ley Impositiva provincial. Cuando el inmueble se encuentra fuera de Buenos Aires, se utiliza la valuación fiscal de la jurisdicción correspondiente o, en su defecto, el valor de mercado establecido por reglamentación.
Cálculo del monto a pagar
El monto del impuesto depende de dos variables principales: el valor total de los bienes recibidos y el grado de parentesco entre el heredero y la persona fallecida. Cuanto más cercano sea el vínculo familiar, menor es la carga tributaria aplicable.
Las alícuotas oscilan entre 1,6% y 6,4%, según lo dispuesto en la ley vigente. Además, existe un mínimo exento que varía de acuerdo con el parentesco. Los hijos, cónyuges y padres del fallecido cuentan con un monto mayor de exención, mientras que los familiares lejanos o personas sin vínculo directo tributan desde importes más bajos.
A la alícuota correspondiente se le suma una cuota fija, establecida por tramos de valor, que se adiciona al porcentaje sobre la base imponible. Este esquema busca graduar el impuesto según la magnitud del patrimonio recibido.
Ejemplos y particularidades del régimen
Por ejemplo, si un hijo hereda un inmueble valuado en un monto dentro del mínimo exento, no deberá abonar el impuesto. En cambio, si el valor supera ese límite, se aplica la alícuota correspondiente al tramo del valor imponible excedente.
En el caso de donaciones, el tributo se determina al momento de formalizar la transferencia gratuita. Si una persona dona una propiedad o parte de ella en vida, el donatario -quien recibe el bien- deberá declarar la operación y pagar el impuesto correspondiente, salvo que la suma total recibida esté dentro del monto exento anual.
El impuesto también alcanza a transmisiones de derechos o participaciones en sociedades, cuando la operación implique una transferencia gratuita que represente un aumento patrimonial para el beneficiario.
Provincias que aplican o evalúan el impuesto
Hasta 2025, la provincia de Buenos Aires es la única jurisdicción del país que mantiene vigente el impuesto a la herencia. Otras provincias han analizado su implementación, pero no la han puesto en práctica.
El Consenso Fiscal firmado entre Nación y provincias en distintos años autorizó a los gobiernos locales a legislar sobre la materia, otorgándoles la posibilidad de crear tributos sobre herencias, donaciones y anticipos de herencia. Sin embargo, la mayoría de las provincias optaron por no aplicarlo, argumentando razones vinculadas a la presión fiscal y la complejidad administrativa que implicaría su implementación.
A nivel nacional, no existen proyectos en curso para establecer un impuesto similar. El gobierno actual ha manifestado una postura contraria a la creación de nuevos tributos, lo que reduce la probabilidad de una expansión del impuesto a la herencia en el corto plazo.
Impacto en el mercado inmobiliario y estrategias legales
La aplicación del impuesto en Buenos Aires genera consultas frecuentes en el ámbito notarial y jurídico. Profesionales del sector señalan que muchas familias se acercan a los estudios notariales para conocer alternativas que les permitan planificar la transmisión de bienes sin enfrentar sorpresas fiscales.
El escribano Bernardo Mihura, del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, explicó que una de las consultas más habituales es la posibilidad de realizar donaciones en vida para adelantar la sucesión y, en algunos casos, reducir el impacto del impuesto. Según indicó, la planificación patrimonial anticipada es una práctica cada vez más común, especialmente en familias con propiedades en distintas jurisdicciones.
La normativa bonaerense contempla que las donaciones también están alcanzadas, aunque su tratamiento fiscal puede diferir según los montos y el grado de parentesco. Por ese motivo, los especialistas recomiendan realizar estas operaciones con antelación y bajo asesoramiento profesional, para evitar conflictos o costos adicionales en el futuro.
Desde su implementación en 2011, el impuesto a la herencia en la provincia de Buenos Aires ha sido objeto de debate. Algunos sectores lo consideran una herramienta para promover la equidad tributaria, mientras que otros sostienen que desincentiva la inversión y complica la transmisión intergeneracional del patrimonio.
No obstante, más allá de las posturas, la provincia mantiene su aplicación activa y actualiza anualmente los valores mínimos exentos y las alícuotas mediante la Ley Impositiva. Por ahora, no existen indicios de que otras jurisdicciones argentinas vayan a replicar el esquema, aunque el marco legal les permite hacerlo si lo consideran conveniente.