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Sucesiones en Argentina: en qué casos un heredero puede no recibir nada, pese a figurar en el testamento

La sucesión testamentaria tiene distintos aspectos a tener en cuenta. Por ejemplo, la porción de la herencia que corresponde a los herederos legítimos
Por A.R.
10/09/2025 - 18:40hs
testamento herencia sucesiones

La muerte de Giorgio Armani disparó el interrogante de qué pasará con su fortuna. El empresario italiano de 91 años no tenía hijos y no solo dejó un legado para la moda, sino que también un imperio empresarial. Es por eso que muchos se preguntan si dejó un testamento y cómo será la sucesión.

Al respecto, trascendió que Armani tenía un patrimonio de unos u$s12.000 millones, según Forbes. Y, como nunca se casó ni tuvo hijos, dejó casi la totalidad de su empresa en manos de la Fundación Giorgio Armani, creada en 2016.

En una entrevista que dio en agosto, habló de su sucesión. "Mis planes de sucesión consisten en una transición gradual de las responsabilidades que siempre tuve a mis seres más cercanos", dijo en diálogo con Financial Times.

E incluyó a Leo Dell’Orco, director de la oficina de estilo masculino, mano derecha durante las dos últimas décadas y su última pareja: "Como Leo Dell’Orco, los miembros de mi familia y todo el equipo de trabajo, quiero que la sucesión sea orgánica y no un momento de ruptura".

Además, quienes recibirían parte de su herencia pueden ser sus dos sobrinas, Silvana, de 69 años (integrante del equipo creativo de moda femenina) y Roberta, de 54 (dedicada a las relaciones públicas y al vínculo con celebridades), hijas de su hermano Sergio, quien murió hace años, y su sobrino Andrea Camerana, de 55 (con cargos ejecutivos dentro del grupo), hijo de su hermana Rosanna, de 86 (más vinculada a lo familiar que a la gestión diaria).

Lo cierto es que el caso puso sobre la palestra un tema que siempre genera interrogantes. ¿Cómo son las sucesiones en Argentina? ¿Se puede dejar de lado del testamento a los hijos o al cónyuge?

Además, ¿cómo puede declararse nulo un testamento? En este caso, los herederos, aunque figuren en el documento, no recibirán nada.

Sucesiones en Argentina: qué tener en cuenta a la hora de hacer un testamento

Hay dos tipos de sucesiones en Argentina: la intestada, cuando no hay testamento, y la testamentaria, cuando sí lo hay.

Según explica la ley, "una sucesión testamentaria es la que se hace cuando una persona hace un testamento y dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas".

Un dato a tener en cuenta es que no se puede hacer un testamento sobre toda la herencia, dejando de lado a hijos, padres o al cónyuge. Los herederos legítimos (descendientes, ascendientes y cónyuge) tienen una "porción legítima" de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito.

La porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia. Es decir, que se puede hacer testamento sobre 1/3 restante. En tanto, la porción para los ascendientes es 1/2 y para el cónyuge es también el 1/2 de la herencia.

En qué casos los herederos pueden no recibir nada, pese a estar en el testamento

Hay casos en la que los herederos, por más que figuren en el testamento, pueden no recibir nada en la sucesión. Es cuando se declara nulo el testamento.

Según la ley, un testamento puede ser declarado nulo por distintos motivos:

  • Por violar una prohibición legal
  • Por tener defectos de forma
  • Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
  • Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
  • Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto;
  • Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.

Otros datos claves a tener en cuenta es que el testamento se puede revocar o modificar. Y, en caso de que haya dos testamentos, "el posterior revoca al anterior".

Además, la ley señala también que si una persona se casa, "el matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado".

Además, "si el testamento se encuentra total o parcialmente destruido o cancelado en casa del testador, se presume que la destrucción o cancelación es obra suya, mientras no se pruebe lo contrario".

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