FALLO HISTÓRICO

El Tribunal Superior CABA amplía derechos y tacha de arbitraria a la Justicia nacional, aplicando Levinas

El máximo tribunal porteño sigue aplicando el fallo Levinas de la Corte Suprema sobre la Justicia nacional y ahora la obliga a aceptar una apelación
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 29 de Diciembre, 2025

El Tribunal Superior de la ciudad de Buenos Aires volvió a poner límites a la Justicia nacional, aplicando el cuestionado fallo Levinas de la Corte Suprema de Justicia. Esta vez defendió a una ciudadana que reclamaba por un accidente de tránsito y le negaban la posibilidad de apelar una sentencia de primera instancia en la Justicia Civil que había sido desfavorable.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de CABA emitió una resolución clave que limita la interpretación que venía haciendo la Justicia Nacional en lo Civil sobre el acceso a la segunda instancia.

El artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial fija como requisito para que una resolución pueda ser apelable, que el importe comprometido en el juicio tenga un monto mínimo, explica Luis Bullrich, del estudio Nicholson & Cano.

En otras palabras, si el monto del proceso, no alcanza dicho mínimo, la resolución que dicte el juez de primera instancia no será apelable ante la Cámara nacional, indica.

La carátula completa del fallo es la siguiente: "Gatto, Lorena Graciela s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil), en el marco de la causa Gatto, Lorena Graciela c/ Gillone, Antonio Rafael y otros s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito sin lesiones).

Qué se discutió en el Tribunal Superior de CABA

El núcleo de la discusión era qué monto a en cuenta para determinar si una sentencia civil es "apelable" o no, según el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En este caso (iniciado en 2012), la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había rechazado el recurso de apelación de la demandante.

La Cámara argumentó que el monto de la condena ($362.000) era inferior al piso de inapelabilidad vigente al momento de apelar ($700.000, fijado por la Acordada 14/2022 de la Corte Suprema. Por ende, consideró que la causa no podía ser revisada por una segunda instancia.

El Tribunal Superior de la Ciudad revocó esa decisión de la Cámara de Apelaciones por considerarla arbitraria.

Recordó que el propio artículo 242 del Código Procesal establece explícitamente que, para determinar la inapelabilidad, se debe estar al monto que rija a la fecha de presentación de la demanda.

Como la demanda se presentó en 2012, el monto de inapelabilidad en ese entonces era de $20.000.

Al ser la condena de $362.000, superaba ampliamente el piso de 2012, por lo tanto, el derecho a apelar debe ser garantizado.

Habría unas 20 causas en el Tribunal de CABA que se resolverán en el mismo sentido que el caso Gallo.

Cómo influye en fallo en los ciudadanos

Este fallo evita que el aumento de los montos mínimos, al ser actualizados al momento de la sentencia, deje sin recursos judiciales a personas que iniciaron sus juicios hace años bajo otras condiciones económicas.

El TSJ señaló que aplicar montos actuales a demandas viejas vulnera la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

El fallo hace hincapié en que la norma es clara: "el valor cuestionado se determinará conforme al que rija a la fecha de presentación de la demanda". Al validar esto, el Tribunal Superior porteño establece que el derecho a apelar nace bajo las condiciones económicas de cuando se inició el juicio.

Si se aplicara el monto actualizado a una demanda vieja, se estaría privando al litigante de un recurso que legalmente le correspondía al momento de accionar.

Firmaron la sentencia contra la Justicia civil los jueces Luis Lozano, Inés Weinberg, Santiago Otamendi, Alicia Ruiz y Marcela De Langhe.

Por qué la tacha de arbitrariedad

El TSJ señala que la decisión de la Cámara Civil fue arbitraria porque prescindió del texto legal. Al revocarla, el Tribunal protege el derecho de defensa en juicio establecido por la Constitución Nacional.

Considera que una interpretación que bloquea el acceso a la segunda instancia basándose en montos "actualizados" para procesos de larga duración es una restricción indebida.

E fallo apunta a que para que la justicia sea "efectiva", las reglas de juego deben ser previsibles; en este caso, el derecho a apelar. Aplicar un monto de 2022 ($700.000) a un juicio que empezó en 2012 (cuando el piso era de $20.000) violaría esa previsibilidad y dejaría "indefenso" al actor ante un cambio de reglas.

Con la nueva decisión dispuesta por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires, para determinar si una sentencia cumple con el monto mínimo para ser apelable, deberá estarse el monto reclamado en la demanda y no al monto de la sentencia, con lo cual no deja la procedencia de la apelabilidad o no, a criterio del juez que dictó la sentencia, afirma Bullrich.

En definitiva, el Tribunal porteño fija una pauta objetiva para la posibilidad de apelar una causa en la Justicia civil, lo que siempre mejor que dejarla al exclusivo arbitrio del juez que dictó la sentencia, concluye.

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