• 29/12/2025
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Prorrogan hasta 2026 el cómputo del impuesto al cheque contra contribuciones patronales

Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 el cómputo de parte del impuesto al cheque como pago a cuenta de contribuciones patronales para microempresas.
29/12/2025 - 11:24hs
Prorrogan hasta 2026 el cómputo del impuesto al cheque contra contribuciones patronales

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la extensión del beneficio que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La medida quedó formalizada mediante el Decreto 923/2025, publicado en el Boletín Oficial, que modifica el Decreto 394/2023 y extiende la vigencia del esquema hasta el 31 de diciembre de 2026.

El régimen habilita a las microempresas a computar hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos que haya sido efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA. Este esquema apunta a compensar parcialmente el impuesto conocido como "impuesto al cheque" contra aportes vinculados a la nómina salarial.

La norma aclara que el beneficio aplica únicamente a empleadores que revistan la condición de microempresas según la Ley 25.300 y su normativa complementaria. El régimen convive, además, con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.264, que permite computar el 100% del impuesto al cheque como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para determinados sujetos, entre ellos las microempresas.

Continuidad del esquema vigente desde 2023

El Decreto 394/2023 había habilitado originalmente este mecanismo de compensación, que luego fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante el Decreto 1137/2024. Con la nueva extensión, el beneficio seguirá vigente para las remuneraciones que se devenguen desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.

De esta manera, se evita la finalización del régimen al cierre de 2025 y se mantiene la posibilidad de utilizar un porcentaje del impuesto al cheque para cancelar parcialmente contribuciones patronales específicas.

El Decreto 923/2025 se dicta en el marco de la Ley de Competitividad 25.413, que creó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y faculta al Poder Ejecutivo a disponer que dicho gravamen, total o parcialmente, pueda computarse como pago a cuenta de determinados impuestos o contribuciones administrados por la autoridad fiscal.

También toma como referencia la Ley 27.264, que otorga a las microempresas la posibilidad de imputar el 100% del impuesto al cheque al pago del Impuesto a las Ganancias. El decreto aclara que ambos regímenes pueden coexistir, estableciendo criterios de aplicación complementaria.

Sujetos alcanzados

La prórroga alcanza exclusivamente a las microempresas definidas en función de los parámetros establecidos en la Ley 25.300, que incluyen variables como ventas anuales, personal ocupado y actividad económica.

No están alcanzadas las pequeñas, medianas o grandes empresas. Tampoco se incluye el cómputo del impuesto al cheque contra aportes vinculados a obras sociales, ya que estas contribuciones son excluidas expresamente del alcance de la norma.

El beneficio se aplica sobre las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que se destinen al SIPA. En este marco, la compensación se limita a un máximo del 15% de dichas contribuciones.

El impuesto al cheque a computar debe haber sido efectivamente ingresado y puede imputarse hasta el 30% del monto total pagado por ese concepto.

Vigencia y efectos fiscales

El Decreto 923/2025 establece que la medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha.

La prórroga garantiza continuidad normativa para el período 2026, brindando previsibilidad a las microempresas que ya venían utilizando el régimen desde 2023.

El decreto aclara que la posibilidad de computar el impuesto al cheque contra contribuciones patronales no excluye la aplicación del régimen de la Ley 27.264, que habilita el cómputo total del impuesto como pago a cuenta de Ganancias. Cada contribuyente deberá considerar los topes y condiciones de ambos sistemas para determinar el alcance de la imputación.

Autoridades intervinientes

En la norma se detalla que intervino el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía. El decreto fue firmado por el Presidente de la Nación, el ministro de Economía y el vocero presidencial.

Además, se ratifica la competencia del Poder Ejecutivo para dictar la medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y el artículo 4 de la Ley 25.413.

El Decreto 923/2025 fue publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2025. Desde ese momento se encuentra vigente para su aplicación práctica en el cálculo de contribuciones y compensaciones por parte de las microempresas alcanzadas.

Claves del régimen prorrogado

  • Beneficiarios: exclusivamente microempresas.
  • Impuesto computable: Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
  • Porcentaje máximo de cómputo: hasta 30% del impuesto ingresado.
  • Tope de imputación: hasta 15% de las contribuciones patronales al SIPA.
  • Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Compatibilidad: convive con el cómputo del impuesto al cheque contra Ganancias previsto en la Ley 27.264.
  • Normativa base: Decretos 394/2023, 1137/2024 y 923/2025.

Consideraciones operativas

Las microempresas que pretendan acceder al beneficio deberán estar correctamente categorizadas ante la autoridad fiscal y cumplir con los parámetros establecidos para ser consideradas dentro de esa categoría. Asimismo, el impuesto al cheque computado debe corresponder a montos efectivamente ingresados.

El beneficio no alcanza a la totalidad de las contribuciones patronales ni al total del impuesto al cheque pagado, sino que se rige por los porcentajes establecidos en la normativa vigente.

Continuidad de la política fiscal para microempresas

Con esta prórroga, el Poder Ejecutivo mantiene la línea normativa iniciada en 2023 que habilita un mecanismo adicional de compensación impositiva para microempresas. La medida extiende su aplicación por un año más, garantizando continuidad y evitando la finalización del régimen al cierre de 2025.

La publicación en el Boletín Oficial formaliza el nuevo plazo y establece las condiciones bajo las cuales las microempresas podrán seguir utilizando el impuesto al cheque como pago a cuenta parcial de contribuciones patronales durante el ejercicio 2026.

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