• 30/12/2025
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Inocencia fiscal: ¿corro algún riesgo, legal o impositivo, si voy al banco y deposito u$s30.000 que tengo sin declarar?

La Ley de Inocencia Fiscal no es lo único necesario para poder llevar dólares del colchón al banco y tratar de depositarlos, ya que faltan otras amnistías
30/12/2025 - 19:26hs
Inocencia fiscal: ¿corro algún riesgo, legal o impositivo, si voy al banco y deposito u$s30.000 que tengo sin declarar?

El Gobierno está pulseando con los bancos para que acepten "dólares del colchón" sin pedir documentación a los clientes e, incluso, ordenó al Banco Nación que empiece a hacerlo así. Sin embargo, los tributaristas advierten los peligros que tendría tratar de depositar fondos no declarados solo con la aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal.

Un caso particular es el de quienes obtuvieron pesos de operaciones legítimas y declarados, pero después compraron dólares en una cueva para convertirlos en ahorros.

¿Puedo depositar u$s30.000 no declarados?

"La estrategia del Gobierno es movilizar los ahorros, prioritariamente de los particulares, es decir los ahorristas, pequeños y medianos. Las medidas de desregulación, más la Ley de Inocencia Fiscal, están destinados a ese sector", indica Daniel Pérez, del estudio Pérez & Fiocco.

"Pero, aquellos para los cuales sus ahorros no son totalmente lícitos, deben esperar las reglamentaciones y probables amnistías que generen los organismos de aplicación: ARCA, la UIF respecto del lavado de dinero y el Banco Central con relación a las infracciones cambiarias", afirma.

"Por ahora es realmente peligroso que se introduzcan en el sistema ahorros o montos que no fueron obtenidos en forma lícita. La Ley de Inocencia Fiscal no es una ley de amnistía", sostiene.

Qué pasa con los dólares legítimos comprados en cuevas

"Una cosa es depositar dólares absolutamente legítimos, que se vinieron ahorrando por venta de propiedades o por compra de los $200: los bancos van a pedir menos requisitos. El problema pasa por depositar dólares que no están cubiertos, porque después ARCA tiene la facultad de fiscalizar de donde vienen, porque no hay amnistía", precisa Pérez

"Pero, en la cuestión de depósitos, hay un tema que merece atención, al que llamo ‘dólares celestes’, ¿qué quiere decir eso? Son operaciones legítimas en pesos, o sea, un ingreso en pesos declarados con el que la persona, para cubrirse, lo que hizo fue comprar dólares en una cueva", describe.

"O sea, fondos bien habidos de operaciones lícitas en pesos, pero transformados en dólares en forma antirreglamentaria, porque las operaciones de cambio no se permitían, salvo que fueran con dólar MEP. ¿Cuál es la situación ilícita?: vulneración de normas cambiarias", agrega.

"Si bien los pesos fueron legítimos, los dólares fueron comprados en forma ilegítima. Ahí es donde se puede exponer la persona; si el Banco Central no desregula la situación, puede haber infracciones a la Ley Cambiaria", puntualiza.

"Hay que esperar hasta que el Banco Central disponga, en todo caso, que se levantan las sanciones por infracciones cambiarias anteriores a la vigencia de la ley", concluye.

¿La Ley de Inocencia Fiscal es un blanqueo?

La reciente sanción por el Senado de la Nación de la denominada "Inocencia Fiscal", debe ser enmarcada dentro de lo que se dio en llamar el "Régimen de Reparación del Ahorro de los Argentinos" inaugurado por las normas de simplificación y desregulación de trámites relacionados con la inversión y adquisición de bienes, promovidos por decreto en mayo pasado, señala Pérez, y considera lo siguiente:

Ese régimen más amplio, que fue reglamentado por ARCA y la UIF, ya contaba con la inclusión del proyecto de Ley de Inocencia Fiscal.

Esa ley, recién promulgada, incluye modificaciones a:

  • Código Civil y Comercial.
  • Régimen Penal Tributario.
  • Ley de Procedimiento Tributario.
  • Leyes especiales de seguridad social.
  • Creación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, que había sido adelantado por ARCA, a partir de RG 5704/25.

Este régimen no es un blanqueo o regularización de capitales, le faltan elementos esenciales como situaciones de amnistía fiscal y penal, o en todo caso condonación de ciertas sanciones.

La adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias tiene beneficios concretos y surgen del mismo articulado, constituye lo que podríamos denominar un "bloqueo fiscal".

El artículo 39 de la ley contiene el efecto liberatorio del pago. Establece que una vez que el sujeto, habiendo optado por esta modalidad simplificada, acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por la ARCA y efectivice su pago en término, se considerarán satisfechas sus obligaciones en concepto de Impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión.

Esto implica que el contribuyente gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal excepto que, con posterioridad, se verifique la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.

O sea un beneficio concreto, pero con limitaciones claras. ARCA de ninguna forma pierde sus facultades de verificación y fiscalización legalmente establecidas, enfatiza Pérez, y advierte sobre los peligros de intentar depositar dólares no declarados o comprados en cuevas con pesos legítimos antes de nuevas aclaraciones del BCRA, la UIF y ARCA.

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