Cayó en el hueco del andén y la Justicia la culpó: por qué la Corte rechazó la decisión y apunta a Metrovías
Ante el accidente de una mujer al bajar del subte, la Corte Suprema de Justicia refuerza en un fallo con características únicas la protección del pasajero y reafirma los derechos del consumidor, al tachar de arbitrarias las sentencias de instancias inferiores que rechazaron una demanda de daños y perjuicios contra Metrovías y consideraron culpable a la víctima.
En la causa Aquino, María Alejandra c/ Metrovías, se analizó que la mujer sufrió una caída por la que sufrió daño al quedar atrapada la pierna en el espacio entre el vagón y el andén. El viaje fue en hora pico, por lo que el vagón venía lleno y, para la Corte Suprema, la empresa no cumplió su deber contractual de seguridad.
Lo especial del fallo es que la Corte Suprema haya ingresado a analizar cuestiones de hecho y prueba en un caso de daño, que no es habitual para el Máximo Tribunal, y a partir de este análisis, tachar de arbitraria la sentencia de la Cámara Civil que había rechazado el reclamo de Aquino y había cargado sobre ella la responsabilidad del accidente.
Cuál es el caso de daños y perjuicios en el subte
"Millones de personas utilizan a diario el transporte público para trabajar, estudiar o regresar a sus hogares. En ese contexto, la seguridad de los pasajeros no es solo una obligación contractual, sino un deber legal reforzado por la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor", indica el abogado Mario Alberto Cariño.
"Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema volvió a colocar esta cuestión en el centro del debate judicial, al dejar sin efecto una sentencia civil que había rechazado el reclamo indemnizatorio de una pasajera lesionada al descender de una formación de subte", explica.
"La decisión del Máximo Tribunal, dictada el 27 de noviembre de 2025 en la causa Aquino se apoyó en el dictamen del Procurador Fiscal y envió un mensaje claro: no es constitucionalmente válido rechazar una demanda mediante afirmaciones dogmáticas, ni atribuir culpa al pasajero sin prueba suficiente", afirma.
"El caso es el de una mujer que sufrió una caída al descender de una formación del subte durante una hora de alta circulación, lo que le provocó lesiones físicas. Tras el hecho, promovió una acción de daños y perjuicios contra la empresa concesionaria del servicio", relata.
"Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Civil rechazaron la demanda. El eje del argumento fue que no se habría probado adecuadamente la mecánica del accidente y que, además, el archivo de la causa penal indicaría una conducta imprudente de la propia pasajera", señala.
"Frente a esa decisión, Aquino interpuso recurso extraordinario ante la Corte, denunciando arbitrariedad de sentencia, violación del derecho de defensa y una errónea aplicación del régimen de responsabilidad objetiva propio de las relaciones de consumo", remarca.
Qué cuestionó el dictamen fiscal del fallo de Cámara
En su dictamen, el Procurador Fiscal fue contundente al señalar que la sentencia de la Cámara no constituía una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las constancias comprobadas de la causa. En particular, advirtió, enumera Cariño:
- El tribunal civil equiparó indebidamente el archivo de la causa penal a una prueba de culpa civil de la víctima, desconociendo la autonomía entre ambas responsabilidades.
- La actora no contó con ningún remedio procesal para controvertir la valoración efectuada por la fiscal interviniente en sede penal.
- Pese a encontrarse acreditada la ocurrencia del accidente y las lesiones sufridas, la Cámara omitió analizar si la empresa demandada había probado la existencia de una causa ajena que la eximiera de responsabilidad (culpa de la víctima, culpa de un tercero o caso fortuito).
El dictamen del Procurador recordó que, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor, la responsabilidad del proveedor del servicio es objetiva y solidaria, y que solo se libera si demuestra que el daño le fue ajeno.
Qué dice el fallo de la Corte Suprema
La Corte Suprema hizo suyos los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal y declaró procedente el recurso extraordinario. En su resolución, sostuvo que la sentencia apelada se apoyaba en meras afirmaciones dogmáticas, lo que impedía considerarla una sentencia fundada en ley, como exige la Constitución nacional, sostiene Cariño.
El voto del vicepresidente del Tribunal, Carlos Rosenkrantz, destacó que el archivo de las actuaciones penales no impide discutir la responsabilidad civil, ya que la culpa penal y la culpa civil difieren en grado y naturaleza. Incluso en casos de sobreseimiento o absolución penal —señaló la Corte— es posible examinar si existió una falta o culpa civil que genere responsabilidad patrimonial.
Asimismo, la Corte Suprema remarcó que, al no estar controvertido que el accidente ocurrió y que la actora sufrió lesiones, correspondía analizar el caso bajo los parámetros de la responsabilidad objetiva del derecho del consumidor, lo que la Cámara omitió hacer.
Quién pagará los costos del juicio
Otro punto relevante del pronunciamiento fue el referido a la imposición de costas. La Corte recordó su doctrina sobre el beneficio de justicia gratuita previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, considera Cariño, y apunta que el Máximo Tribunal citó el siguiente precedente:.
"La gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo."
Como la Cámara condeno a Aquino a pagar las costas del juicio, la Corte Suprema ordenó que la cuestión sea revisada al dictarse un nuevo pronunciamiento.
"Con esta decisión, la Corte Suprema no resolvió el fondo del litigio, pero dejó sin efecto la sentencia cuestionada y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a los estándares constitucionales.", advierte Cariño
"El mensaje es claro: los jueces no pueden trasladar automáticamente la carga del daño al pasajero, ni desentenderse del régimen protectorio del consumidor, especialmente en servicios públicos esenciales como el transporte. La sentencia reafirma que la seguridad del usuario y el deber de fundamentación judicial son pilares ineludibles del sistema jurídico argentino", concluye.