Prohibido denunciar: los 4 límites que la ley de Inocencia Fiscal le puso a la voracidad de ARCA
La Ley de Inocencia Fiscal establece la obligación imperativa de ARCA de no denunciar penalmente en casos en los que no exista un comportamiento claramente punible, buscando revertir la "actitud persecutoria" de la administración tributaria.
En tal sentido, el nuevo artículo 19 que la ley introduce en el Régimen Penal Tributario precisa cuatro nuevos supuestos en que ARCA tiene prohibido denunciar penalmente a los contribuyentes.
Esta actitud persecutoria se caracterizaba por una "automática inversión de la carga de la prueba y estigmatización de los contribuyentes", según un estudio de los tributaristas Germán Ruetti y Humberto Diez publicado por Errepar, que señala las siguientes novedades de la Ley de Inocencia Fiscal:
Cuándo ARCA tiene prohibido denunciar
Con este criterio de abandono de la actitud persecutoria, se elevan notablemente los umbrales cuantitativos para los delitos y se amplían los supuestos de eximición o exclusión del proceso penal. Se actualizan significativamente los importes de las multas formales.
Se destaca en este orden el nuevo Artículo 19 del Régimen Penal Tributario, que establece una obligación imperativa de no denunciar penalmente por parte del organismo recaudador en cuatro supuestos específicos, ampliando los casos respecto a la formulación anterior.
- Ausencia manifiesta de conducta punible: cuando sea evidente que no se ha verificado una conducta punible, ya sea por las circunstancias del hecho o porque el perjuicio fiscal obedece a diferencias de criterio en la interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación.
- Determinaciones basadas exclusivamente en presunciones legales: no se formulará denuncia si las obligaciones tributarias o previsionales ajustadas son resultado exclusivo de la aplicación de presunciones legales, sin otros elementos de prueba que conduzcan a la comprobación del ilícito.
- Exteriorización fundada del criterio interpretativo: cuando los contribuyentes hayan informado formal y fundadamente su criterio interpretativo y/o técnico-contable ante el organismo recaudador, antes o simultáneamente a la presentación de la declaración jurada, siempre que este criterio no busque tergiversar la base imponible.
- Regularización espontánea: si los contribuyentes presentan las declaraciones juradas (originales o rectificativas) antes de ser notificados del inicio de una fiscalización relacionada con el tributo y período fiscal en cuestión.
Por qué ARCA está obligada a no denunciar
Esta norma tiene naturaleza imperativa, ya que la reformulación completa del artículo 19 busca que su aplicación por parte de los funcionarios fiscales sea obligatoria, alejándose de criterios personales o facultativos.
Los autores sostienen que si bien "alguna doctrina señala que estamos ante un blanqueo encubierto e indirecto, entendemos que las normas en discusión no configuran un régimen de blanqueo".
"En la nueva ley, lo que en verdad se verifica es un cuadro de normas que restituye a la materia tributaria el lógico y necesario campo de libertad de las personas sin ilegítimas intromisiones de la administración", concluyen.