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ARCA pone la lupa en los honorarios: qué profesionales pierden su exención de facturar e inscribirse en IVA

Ciertos profesionales no debían facturar sus honorarios, pero ahora deberán hacerlo para que ARCA cuente con los datos para Ganancias Simplificado
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 13 de Febrero, 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incluye entre quienes emitirán factura sus honorarios a los directores de SA y los socios gerentes de SRL, que hasta hoy estaban eximidos. Tambien los abogados y peritos que cobran honorarios judiciales van a tener que facturar (tambien eximidos hasta ahora).

Esto implica que todos los directores van a tener que inscribirse como IVA exento y dar de alta las modificaciones para emitir factura. Todo un trabajo adicional por una o dos facturas al año, subraya el tributarista Hernán D’Agostino.

Cómo se relacionan las nuevas facturas con Ganancias

Esto tiene que ver con el Régimen de Ganancias Simplificado, sostiene D’Agostino, y explica que así ARCA tendrá la información de la facturación y la podrá incluir en la declaración simplificada, que hasta hoy no tiene ese ingreso, salvo que lo cruce desde la DDJJ de Ganancias de la sociedad, si es que esta bien hecha.

La norma se aplica a partir del 1 de julio 2026 y no va a influir en la declaración jurada de Ganancias de 2025 que vence en junio de este año. Este cambio es consecuencia de darse cuenta que no tienen esa información para el Régimen Simplificado, afirma el experto.

Del mismo modo, las facturas a consumidor final tendrán que tener el CUIT/CUIL del comprador "si este quiere computarlas en su declaración jurada de Impuesto a las Ganancias", dice la norma de ARCA, o sea que esto también es requisito para que el fisco las tome en la DDJJsimplificada, señala.

En qué consiste la norma de ARCA

La Resolución General 5824/2026 de ARCA, publicada este viernes, marca un cambio profundo en el sistema de facturación electrónica. Su objetivo central es digitalizar sectores que mantenían excepciones y simplificar la carga administrativa para facilitar los nuevos regímenes de Ganancias e IVA.

Estos son los puntos más importantes de la resolución:

Creación de la "Liquidación Electrónica Mensual"

Esta es la novedad más disruptiva. Ciertos sectores ahora podrán emitir un único comprobante electrónico por mes para cada cliente, en lugar de facturar operación por operación.

Quiénes pueden usarlo: entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas de crédito/prepago (y pagos por transferencia), colegios privados y entidades de medicina prepaga (siempre que sean asociaciones o fundaciones).

Plazos: el comprobante debe emitirse hasta el último día del mes y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos siguientes.

Fin de excepciones históricas

ARCA eliminó varios incisos de la vieja Resolución 1.415 que permitían no emitir factura en ciertos casos, además de las ya señaladas:

Colegios y prepagas: ahora deberán facturar electrónicamente de forma obligatoria por los importes que los afiliados paguen directamente (como cuotas de enseñanza extraprogramática o copagos de salud no cubiertos por la seguridad social).

Entidades civiles: se recortan las dispensas para diversas asociaciones, obligándolas a una mayor transparencia digital en sus ingresos.

Identificación del consumidor final

Se endurecen los requisitos para identificar a quien compra:

Monto límite: en operaciones iguales o superiores a $10 millones, es obligatorio consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador.

Deducciones: si el comprador solicita el CUIT para deducir el gasto en el Impuesto a las Ganancias, el vendedor debe informarlo sin importar el monto de la factura.

Control estricto sobre Puntos de Venta

La resolución busca evitar el uso de puntos de venta "fantasma" o no declarados:

  • Se deben informar con al menos 3 días hábiles de anticipación al inicio de actividades.
  • Se prohíbe la reutilización. Uuna vez que un punto de venta se da de baja, no puede volver a utilizarse.
  • Se permite ahora vincular cada punto de venta a una actividad económica específica en el Sistema Registral.

Aunque la norma se publicó este viernes y entra en vigencia de inmediato, las nuevas obligaciones de facturación regirán para las operaciones que se realicen a partir del 1° de julio de 2026.

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