Sin baja de Ganancias, pero con beneficios a alquileres, plazos fijos y ladrillos: qué dice la reforma laboral
El Gobierno quitó de la Ley de Modernización Laboral el capítulo que bajaba el Impuesto a las Ganancias para empresas, pero siguen vigentes otros beneficios impositivos, como la exención para los plazos fijos en dólares, y para los alquileres y venta de inmuebles.
El siguiente es el listado de aspectos impositivos incluidos en la reforma laboral que el Gobierno tratará de aprobar este jueves en el recinto de la Cámara de Diputados, enumerados por Leonardo J. Fernández, de FLJ Consultores:
Cambios significativos del Impuesto a las Ganancias
En este caso serán consideradas personas humanas de nacionalidad extranjera sin residencia permanente en el país, aún cuando permanezcan más de 12 meses. "Esto es una invitación a extranjeros a invertir en el país y permanecer, sin tener que aplicar el criterio de renta mundial para sus ganancias", indica Fernández.
Qué otros impuestos desaparecen
Además de los cambios en Impuesto a las Ganancias, se incluyen cambios en IVA e impuestos internos:
IVA
Reducción de la alícuota del IVA al 10,5 % por la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riesgo con destino al sector agroindustrial. "Es una muy buena noticia para el campo", remarca Fernández.
Impuestos Internos
Derogación de la ley de impuestos internos para seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.
Cómo quedó el RIMI en la reforma laboral
En el proyecto original, este programa sobre el Régimen de Incentivo a Medianas Inversiones (RIMI) era aplicable a todas las empresas. El proyecto votado en Senadores solo permite que ingresen compañías que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2.
El RIMI considera inversiones productivas a aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el país.
Están expresamente excluidos del presente régimen las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
Las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, serán susceptibles de promoción, independientemente del monto que se invierta.
El RIMI en general para inversiones superiores a u$s150.000 para micro empresas, u$s600.000 para pequeñas. U$s3.500.000 para Medianas Tramo 1 y u$s 9.000.000 para Medianas Tramo 2.
Se mantienen del proyecto original los beneficios de amortización acelerada de ganancias y la devolución de los créditos fiscales de IVA luego de transcurridos 3 meses desde su cómputo, por las inversiones productivas reguladas por el régimen.
Estos cambios impositivos pro empresa deberán ser aprobados este jueves por la Cámara de Diputados, aunque para su sanción definicita, la reforma laboral deberá regresar al Senado.