DISUASORIO

Fallo ejemplar: condenan a OSDE por aumentar la cuota a una jubilada al cumplir 65 años

OSDE deberá pagar una suma millonaria por daño moral y punitivo por un fallo a favor de una afiliada a la que aumentó la cuota en razón de la edad
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 23 de Febrero, 2026

La Cámara Comercial condenó a la empresa de medicina prepaga OSDE a pagar una multa civil por daño punitivo de $1.000.000 a una afiliada a la que le elevó la cuota por haber cumplido 65 años, por considerar que la prepaga no cumplió con el contrato y tiene "superioridad técnica" para responder a los reclamos de la jubilada.

La jubilada había aducido que la suba de la cuota en razón de la edad no figuraba en el contrato que firmó con OSDE, y obtuvo en primera instancia la restitución de los montos pagados en exceso con ese mecanismo, actualizado por intereses, más un daño moral de $500.000.

Sin embargo, el juez de grado había rechazado aplicar daño punitivo a la empresa de medicina prepaga, y la Cámara de Apelaciones revirtió esta decisión, aplicando un alto monto con el fin de actúe como "disuasorio" de incurrir en conductas similares con otros jubilados.

Cómo es el fallo contra OSDE

En el fallo "U., M. E. c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ ordinario", dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, los jueces afirmaron que están dictando una sentencia que busca ser ejemplar.

El fallo de segunda instancia modificó la sentencia previa que condenaba a OSDE a pagar $500.000 de indemnización por daños moral a la jubilada, para incluir el daño punitivo o multa civil, quedando la condena integrada de la siguiente manera:

Restitución de sumas: OSDE debe devolver todos los importes cobrados por encima de los aumentos generales autorizados desde junio de 2018.

Intereses: sobre las sumas a restituir se aplicará la tasa activa del Banco Nación para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, calculados desde cada cobro indebido hasta el pago efectivo.

Daño moral: se confirmó la suma de $500.000.

Daño punitivo (multa civil): la Cámara revocó el rechazo de primera instancia y fijó este rubro en $1.000.000 a la fecha del pronunciamiento.

Costas: se impusieron a la demandada (OSDE) por ambas instancias.

Cuáles son los fundamentos del fallo

La decisión de la Sala B se centró en la procedencia del daño punitivo, basándose en los siguientes puntos:

Incumplimiento contractual y legal: se probó que OSDE incrementó las cuotas por cambio de franja etaria sin que esta posibilidad figurara expresamente en el contrato de afiliación, lo que contraviene el Decreto 66/2019.

Conducta abusiva e intencional: el tribunal consideró que el comportamiento de la empresa fue abusivo, actuando con menosprecio por los derechos de la afiliada, al no responder a sus intimaciones por carta documento y aplicar aumentos irregulares de forma deliberada.

Responsabilidad profesional agravada: por ser una empresa de medicina prepaga, su superioridad técnica le exige obrar con óptima prudencia y conocimiento del negocio, especialmente tratándose del derecho a la salud.

Los jueces fijaron el monto de $1.000.000 con el objetivo de que la multa tenga entidad suficiente para cumplir sus fines de disuasión y prevención de conductas similares en el futuro.

El fallo fue suscripto por las integrantes de la Sala B Guadalupe Vásquez y Matilde E. Ballerini.

Esta sentencia impone una multa por daño punitivo de $1.000.000 a OSDE con el fin de que actúe como disuasivo de conductas similares a la que aplicó en este caso de una jubilada a la que incrementó la cuota en razón de haber cumplido 65 años.

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