RETROACTIVIDAD

Sueldo dinámico, banco de horas y vacaciones: qué reforma laboral aplica a relaciones actuales

La reforma laboral aplica a empleados que hoy están contratados, salvo que indique que depende de la reglamentación o de acuerdos
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 24 de Febrero, 2026

Si bien existe una polémica sobre el carácter retroactivo de la reforma laboral, los expertos advierten que los principales aspectos se aplican a partir de la vigencia también para quienes ya están empleados hoy, salvo que la norma expresa que dependen de la reglamentación, como el Fondo de Asistencia Laboral para indemnizaciones.

Qué pasa con el sueldo dinámico

Con el capítulo de la reforma laboral sobre "salarios dinámicos", el empleador podrá pagar suplementos por productividad y retirarlo cuando cambien las condiciones.

"El sueldo dinámico hoy no existe. Una empresa debería otorgar un incremento (futuro) para que le apliquen las reglas del sueldo dinámico", afirma Paola Forchiassin, del Estudio Marval.

Sin embargo, también aclara que "en la medida en que exista acuerdo entre las partes (sea un acuerdo escrito firmado voluntariamente por el empleado o que se acuerde con el gremio), y que se respeten los descansos mínimos, sí se podría implementar".

"Ese acuerdo debe plasmarse por escrito, tanto en los casos de negociación individual (solo con el empleado) o colectiva (con el sindicato), advierte Javier Sabin, de EY Argentina.

"Las retribuciones dinámicas podrán aplicarse siempre que se otorguen por encima de los salarios y conceptos de pago obligatorios", sostiene Fernando Bonofiglio, de PwC Argentina.

Cuándo se van a poder tomar las vacaciones

La reforma laboral prevé que las vacaciones se van a poder fraccionar por semanas y que solo cada 3 años es obligatorio para las empresas otorgarlas en período veraniego. 

"Con las vacaciones, se está reflejando en la ley una práctica que ya existe", indica Forchiassin. También para Sabin las normas de la reforma laboral sobre vacaciones aplican a las relaciones laborales hoy vigentes.

"Si un empleado toma vacaciones durante la vigencia de la ley, aplica la nueva norma", asegura Luis Discenza, del estudio AZDR y Asoc

Sin embargo, "la aplicación de la reforma laboral sobre vacaciones depende del acuerdo de las partes", considera Federico Basile, de Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

"Una vez en vigencia la reforma laboral, se pueden partir las vacaciones por semanas y otorgarse en época no veraniega, pero requerirá del mutuo acuerdo del trabajador y empleador", subraya Bonofiglio.

"También estará vigente la reducción del plazo para comunicar el otorgamiento de vacaciones a 30 días", puntualiza.

Qué indemnización estará vigente

"Un empleado activo hoy no tiene derecho a una indemnización, recién tendrá derecho si lo despiden. El derecho a la indemnización se devenga con el despido, y le resultará aplicable la ley que rija en ese momento. Sin perjuicio de que el CABA no cambia nada porque la norma no hace otra cosa que tomar los criterios de la Cámara del Trabajo", explica Forchiassin.

"El eje central es la previsibilidad de costos. La ley introduce el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como una herramienta de previsión: las empresas comienzan a aportar un porcentaje mensual para financiar las indemnizaciones futuras de su personal actual", señala Sabin.

"Esto no quita el derecho al cobro de la indemnización de la Ley de Contrato de Trabajo, sino que asegura que el dinero esté disponible", subraya.

"Además, se aplica un tope a los intereses judiciales (IPC 3%) y se redefine la base de cálculo de la indemnización, excluyendo el aguinaldo y premios anuales, lo que reduce el costo de salida frente a eventuales despidos de empleados con antigüedad", recuerda. "Todo esto aplica para las relaciones existentes", enfatiza.

En otro orden, entra en vigor la "improcedencia del pago de indemnización por clientela para el caso de Viajantes de Comercio frente a nuevas desvinculaciones, como consecuencia de la derogación del Estatuto que regula dicha actividad", sostiene Bonofiglio.

Qué otros cambios entran en vigor

"En cuanto a las contrataciones que se realicen bajo este nuevo marco, la ley se aleja de la rigidez y se enfoca en incentivos fiscales directos para fomentar el empleo", señala Sabin, y precisa:

Exención de Contribuciones Patronales: se establece una reducción de contribuciones por 48 meses para los nuevos empleados que sean desempleados, monotributistas o empleados públicos al momento de la contratación, mas allá de que resta la reglamentación para precisar detalles.

Bonofiglio también precisa entre los nuevos beneficios la extensión de plazo para entrega de certificaciones laborales ante nuevas desvinculaciones, donde el nuevo plazo es de 45 días hábiles.

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