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Trasporte público, celular, prepaga: los 14 beneficios gratis que habilita la reforma laboral

Las empresas podrán dar distintos beneficios, como pago del celular, la prepaga o transporte público, tras la aprobación de la reforma laboral
25/02/2026 - 09:10hs
Trasporte público, celular, prepaga: los 14 beneficios gratis que habilita la reforma laboral

La reforma laboral admite más beneficios gratis que las empresas pueden dar y que son no remunerativos, como el transporte público para llegar al trabajo, la cuota de la prepaga y el bono anual pagado en acciones de la empresa.

Que sean no remunerativos implica que las empresas no tienen que pagar impuestos al trabajo sobre su monto y los empleados no pueden contarlos para aguinaldo e indemnización.

Qué dice la reforma sobre pagos gratis para el empleador

El proyecto de modernización laboral modifica dos aspectos en materia de beneficios gratis, indica Daniel Pérez, del estudio Pérez, Fiocco & Asoc, y precisa que se trata de los "beneficios sociales" y las "prestaciones no remunerativas".

Los beneficios sociales del art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo son prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo, explica Pérez.

La reforma también modifica el art. 105 que son las "prestaciones remunerativas" y allí incorpora dos conceptos que son las excepciones a los complementos y por ende son "no remunerativas" a los efectos laborales y de la seguridad social.

Cuáles son los beneficios sociales nuevos

En cuanto al art. 103 bis la reforma modifica dos incisos, señala Pérez:

1. Agrega a los servicios de comedor, dentro del establecimiento la posibilidad de dar el beneficio "en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral contratados por el empleador conforme los límites que determine la autoridad de aplicación".

Al estar muy sometido a reglamentación, la duda es si se permitirá otorgar este beneficio mediante ticket restaurante.

2. En cuanto al reintegro de gastos médicos y odontológicos, agrega: que "también incluye los planes médicos integrales o las diferencias de pago de las cuotas de dichos planes".

Esto recoge lo que dice la jurisprudencia tanto laboral como de seguridad social, en cuanto a la extensión del concepto de "reintegro de gastos médicos y odontológicos".

Qué pasa con las prestaciones complementarias

En cuanto al art. 105, que son las prestaciones complementarias, efectúa los siguientes cambios para incluir dos no remunerativas, considera Pérez:

Mejora la redacción del primer párrafo, al decir que "las prestaciones complementarias que no resulten beneficios sociales".

Prevé 7 excepciones están ahora en 7 incisos, de los cuales las siguientes prestaciones no remunerativas nuevas son las siguientes:

3. Reintegros de comprobantes de las sumas del transporte público de pasajeros correspondiente al traslado desde y hacia al lugar de trabajo

4. Los gastos derivados del uso de la telefonía celular e Internet con fines laborales, totales o parciales, conforme los límites que establezca la autoridad de aplicación

Esto también tendrá que ser reglamentado, por cuanto deberán definirse con precisión algunos conceptos y límites, sostiene Pérez.

El pago de Internet, además, tiene muchas controversias en la jurisprudencia acerca de la utilización y los límites; por esto la reglamentación deberá ser muy precisa, advierte.

Cuáles son los otros beneficios gratis

Los siguientes gastos serán pagados o reintegrados por el empleador, puntualiza Pérez:

5. Ropa de trabajo y equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el trabajo.

6. Gastos de guardería y/o sala maternal, para hijos de hasta 6 años de edad.

7. Útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador.

8. Cursos o seminarios de capacitación o especialización.

9. Sepelio de familiares a cargo del trabajador.

Cuáles son las otras prestaciones complementarias

Las siguientes prestaciones también resultan gratis, remarca apunta Pérez:

10. Retiros de socios o directores a cuenta de las utilidades del ejercicio.

11. Distribución de utilidades o ganancias, de derechos accionarios, de cobro de dividendos y de realización de las acciones otorgados por el empleador (stock options)

12. Reintegros de gastos de automóvil de propiedad de la empresa o del empleado.

13 Viáticos en los términos del artículo 6° de la ley 24.241.

14 Vivienda.

Todos estos beneficios serán gratis para el empleador y no generarán créditos laborales para empleados en el aguinaldo y la indemnización por despido.

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