LÍMITES A LOS HONORARIOS

Indemnización: reglamentan la tasa que establece la reforma laboral para los juicios por despido sin causa

La nueva tasa pasiva que fija el Banco Central para cumplir con la reforma laboral se aplicará a todos los juicios por despido en trámite
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 09 de Marzo, 2026

El Banco Central (BCRA) oficializó la metodología para la actualización de créditos en juicios laborales, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Modernización Laboral. Esta medida busca poner fin a la incertidumbre generada por fallos judiciales contradictorios y las capitalizaciones sucesivas de intereses.

La tasa se denomina formalmente "Tasa Pasiva (Ley 27.802, art. 55, inc. a)", y se aplicará para actualizar las indemnizaciones por despido establecidas en juicios laborales.

Técnicamente, es el promedio ponderado de la tasa efectiva diaria que las entidades financieras pagan por depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días. El Banco Central publica esta serie diariamente para que pueda ser utilizada en las liquidaciones judiciales.

Cuál es la nueva tasa para juicios laborales

La tasa de referencia es una Tasa Pasiva. Específicamente, se utiliza el promedio ponderado de la tasa efectiva diaria que las entidades financieras pagan por los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días.

El BCRA aplica un cómputo compuesto de esta tasa. A diferencia del cálculo simple (donde los intereses no generan nuevos intereses), el sistema del Central utiliza la tasa efectiva diaria acumulada. Publica la serie estadística diariamente.

Según el artículo 55 de la reforma laboral, el resultado de aplicar la tasa pasiva tiene límites para evitar distorsiones:

Techo: el valor resultante no puede superar la actualización por CER 3% anual.

Piso: el valor resultante no puede ser inferior al 67% del ajuste por CER 3% anual.

Cómo se aplica la nueva tasa pasiva

Aunque la reglamentación es actual (marzo 2026), el BCRA utiliza una serie técnica que comienza el 3 de junio de 1993. Esto permite aplicar la fórmula a deudas que se originaron hace muchos años con una base de datos homogénea.

La normativa distingue entre los procesos según su estado:

Juicios ya iniciados (pendientes): la reforma laboral establece que esta metodología es aplicable a los juicios laborales pendientes al momento de su promulgación. Esto significa que las liquidaciones que aún no estén firmes deberán adecuarse a estos nuevos parámetros de tasa pasiva con tope de CER.

Nuevos juicios: todos los reclamos iniciados a partir de la vigencia de la reforma se rigen estrictamente por este esquema de actualización.

El Banco Central lanzó una Calculadora de Intereses para Créditos Laborales Judicializados en su web oficial. Para usarla, solo se necesita:

  • Fecha de inicio (día en que se hizo exigible la deuda).
  • Fecha de cierre (día de la liquidación).

La herramienta arroja automáticamente el valor actualizado por la tasa pasiva y lo compara contra el "techo" (CER 3) y el "piso" (67% de CER 3) para que el abogado o el perito identifiquen el monto legal correcto

Cómo impacta en los honorarios de abogados

El cambio de sistema (pasando de las tasas activas o actas de capitalización sucesiva a este nuevo esquema) afecta significativamente la base de cálculo de los honorarios:

Al establecer un "techo" (CER 3% anual) y eliminar la capitalización de intereses que antes generaba montos exponenciales, el capital total de la sentencia tiende a ser menor que con los criterios previos. Como los honorarios de abogados y peritos son un porcentaje de ese total, el monto de los honorarios también se ve reducido.

Para los profesionales, la ventaja es la previsibilidad. Al existir una calculadora oficial del BCRA, se eliminan las impugnaciones constantes a las liquidaciones por criterios de tasas, acelerando el proceso de cobro de los honorarios una vez firme la sentencia.

Si la tasa pasiva diera un número astronómico, el honorario se calcula sobre el techo (CER 3%). Si la tasa pasiva fuera muy baja, el honorario tiene un piso (67% de CER 3%), lo que protege la dignidad del crédito alimentario y profesional.

Para calcular los honorarios hoy, se debe considerar que el capital se actualiza por la menor de estas dos opciones (siempre que supere el piso del 67%):

  • Capital Tasa Pasiva BCRA.
  • Capital CER 3% anual.

Esta medida es vista por las empresas como una reducción del "costo de salida" laboral, mientras que desde los colegios de abogados se analiza con cautela por el impacto en el carácter alimentario de los honorarios profesionales.

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