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Cómo funciona el nuevo procedimiento de ARCA para reclamar ante la recategorización de oficio en el Monotributo

ARCA ya habilitó el nuevo procedimiento simplificado para manifestar disconformidad por las recategorizaciones de oficio en el Monotributo
Por HG
IMPUESTOS - 10 de Marzo, 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el nuevo procedimiento simplificado para manifestar disconformidad por las recategorizaciones de oficio en el Monotributo.

En aquellos casos que se considere que los ingresos informados por las plataformas no corresponden a cobros por la actividad, se podrá presentar esta disconformidad hasta el 16 de marzo inclusive.

Con esto no será necesario presentar descargo mediante presentaciones digitales ni adjuntar documentación adicional, salvo que ARCA la solicite, indican desde el Blog del Contador.

ARCA: nueva vía de descargo ante la recategorización en el Monotributo

Puntualmente, ARCA habilitó un botón específico para manifestar la disconformidad con la recategorización de oficio, sin necesidad de interponer el recurso de apelación a través de Presentaciones Digitales. Esta opción está limitada a casos vinculados a ingresos informados por plataformas digitales que aún no hayan presentado el recurso de apelación, señalan desde Contadores en Red.

La disconformidad permite agilizar el análisis cuando la recategorización no corresponde, aunque no impide una posterior revisión por parte del organismo.

Para realizar el nuevo trámite hay plazo hasta el 16 de marzo próximo.

La medida se inscribe en el esquema de fiscalización previsto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, regulado por la Ley 24.977, que establece un sistema objetivo de categorización en función de ingresos brutos, parámetros físicos y nivel de gastos. Sin embargo, el control ya no se apoya únicamente en declaraciones juradas, sino en cruces automáticos de información digital.

El artículo 20 del Anexo de la ley contempla las causales de exclusión de pleno derecho, entre ellas gastos personales incompatibles, depósitos bancarios no acordes con los ingresos declarados y niveles de compras superiores a los porcentajes admitidos. Asimismo, su último párrafo habilita al organismo a recategorizar de oficio cuando no se configure exclusión automática.

Por su parte, el artículo 26 inciso c) faculta a ajustar la categoría cuando el contribuyente no se recategorizó en término o lo hizo en forma inexacta. En esos supuestos, el organismo puede liquidar diferencias y aplicar una multa del 50% del impuesto integrado y componente previsional omitido, con derecho a recurso conforme el artículo 74 del Decreto 1397/79.

En este contexto adquiere especial relevancia la Resolución General 4614/2019, que creó dos regímenes informativos vinculados a operatorias digitales.

El Título I obliga a procesadores de pago a informar el CUIT del vendedor, rubro, CBU o CVU, monto total de operaciones comerciales y comisión cobrada. Técnicamente, se trata exclusivamente de ventas de bienes o servicios cobradas por medios electrónicos, no de transferencias personales.

El Título II, en cambio, alcanza a proveedores de servicios de pago y billeteras virtuales, quienes reportan altas y bajas de cuentas, saldos mensuales, ingresos y egresos, bajo determinados umbrales mínimos.

El nuevo procedimiento simplificado busca canalizar con mayor agilidad los casos en los que los ingresos informados por plataformas no correspondan a cobros vinculados a la actividad, permitiendo objetar el encuadre sin necesidad de descargo formal inicial.

Hasta el momento ARCA no ha emitido ningún comunicado ni normativa oficial acerca del nuevo procedimiento simplificado para impugnar las recategorizaciones de oficio.

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