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Impuestos en transferencias bancarias: en qué casos se pagan en marzo 2026

Enviar o recibir dinero por transferencia puede tener impacto fiscal. Qué operaciones pagan impuestos y cuáles quedan fuera del alcance del fisco
Por IM
IMPUESTOS - 17 de Marzo, 2026

Las transferencias bancarias forman parte de las operaciones más habituales dentro del sistema financiero argentino. A diario, tanto personas como empresas utilizan este mecanismo para enviar o recibir dinero, ya sea para realizar pagos, transferir fondos entre cuentas o concretar operaciones comerciales.

Sin embargo, cada vez que se realiza este tipo de movimiento surge una duda frecuente: si corresponde o no pagar impuestos por la transferencia. La respuesta depende principalmente del origen de los fondos, del tipo de operación y de la situación fiscal de quien recibe el dinero

En marzo de 2026, el marco tributario vigente establece distintos criterios que determinan cuándo una transferencia genera obligaciones impositivas.

Impuesto a los Ingresos Brutos en transferencias bancarias

Uno de los tributos que puede impactar en determinadas transferencias es el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Este impuesto provincial grava la actividad comercial, profesional o de servicios, por lo que puede aplicarse cuando el dinero recibido corresponde a ingresos derivados de una actividad económica.

En estos casos, los bancos suelen actuar como agentes de recaudación y realizan retenciones automáticas al momento de acreditarse los fondos. El porcentaje retenido suele ubicarse alrededor del 2,5%, aunque puede variar según la jurisdicción y la situación fiscal del contribuyente, pudiendo ser mayor o menor.

Si el monto retenido no cubre la totalidad del impuesto correspondiente, la diferencia debe abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). No obstante, existen situaciones en las que el contribuyente se encuentra adherido al monotributo unificado, lo que puede modificar la forma de liquidación del tributo.

Cuando la transferencia corresponde al cobro de una venta o a la prestación de un servicio, también es necesario emitir la factura correspondiente según las normas vigentes. En ese contexto, la transferencia funciona como el medio de pago de una operación comercial que se encuentra alcanzada por obligaciones impositivas.

Impuesto al Cheque en movimientos bancarios

Otro tributo que puede aplicarse sobre determinados movimientos es el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, conocido comúnmente como Impuesto al Cheque. Este gravamen tiene una alícuota del 0,6% y se aplica sobre ciertas operaciones que se realizan a través del sistema bancario.

El impuesto alcanza tanto a los créditos como a los débitos registrados en cuentas que se encuentran incluidas dentro de este régimen. En la práctica, esto significa que algunos movimientos bancarios pueden quedar sujetos a este porcentaje cuando se acreditan o debitan fondos.

Sin embargo, el alcance del tributo depende del tipo de cuenta y de las características de la operación. Existen casos en los que determinadas transacciones pueden estar exentas o no resultar alcanzadas por este impuesto, según lo establecido por la normativa vigente.

En consecuencia, no todas las transferencias generan automáticamente este gravamen, ya que su aplicación depende del encuadre fiscal de la cuenta y de la operación realizada.

¿Se debe abonar impuestos por realizar transferencias entre cuentas propias?

Por lo general, no corresponde pagar impuestos por las transferencias bancarias entre cuentas propias, ya que este tipo de operaciones no genera, por sí misma, una nueva obligación tributaria

El motivo es que los impuestos no se aplican únicamente al movimiento de dinero entre cuentas del mismo titular, sino al origen de esos fondos. En otras palabras, los tributos se abonan en el momento en que el dinero se incorpora por primera vez al sistema financiero, es decir, cuando se "bancariza". 

Si esos fondos provienen de actividades alcanzadas por impuestos, como ingresos laborales, profesionales o comerciales, la carga fiscal se debe cumplir previamente, a través de tributos como Ganancias o IVA, según corresponda a cada caso.

Al mismo tiempo, existen exenciones previstas en la normativa, como en determinadas transferencias entre cuentas propias dentro de la misma entidad bancaria.

Por ese motivo, trasladar dinero entre cuentas propias no implica una nueva instancia de imposición, siempre que no exista un cambio de titularidad ni se trate de una operación que encubra una actividad económica distinta. La transferencia funciona únicamente como un movimiento administrativo de fondos ya declarados o previamente gravados.

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