La trampa del PAMI: paso a paso para mantener la obra social o prepaga al jubilarse
El paso a la jubilación suele generar confusión sobre la continuidad de la cobertura de salud. En Argentina, la normativa y la jurisprudencia protegen el derecho a elegir, aunque en la práctica las obras sociales y las empresas de medicina prepagas intenten derivar a los afiliados automáticamente al PAMI.
El derecho a conservar la obra social
Por el contrario, a lo que se suele creer, el paso al PAMI no es obligatorio ni automático. Los jubilados tienen el derecho de permanecer en su obra social de origen (la que tenían como activos) gracias a las leyes 23.660 y 19.032.
La Ley de Obras Sociales establece que los jubilados pueden optar por mantener su afiliación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado en numerosos fallos (como el caso "Andrada c/ OSPAT") que la condición de jubilado no extingue el derecho a permanecer en la obra social sindical si el afiliado así lo desea.
Un dato fundamental es que, si se acepta el pase al PAMI y el jubilado se afilia formalmente, pierde el derecho a regresar a la obra social anterior. La opción de permanencia debe ejercerse al momento de iniciar el trámite jubilatorio.
Qué hacer si obligan al jubilado a pasar al PAMI
Es común que la ANSES o la propia obra social informen que "ahora te corresponde PAMI". Si la intención del jubilado es quedarse donde está, se deben seguir estos pasos:
Qué pasa con la prepaga
Si el jubilado tenía una empresa de medicina prepaga (como OSDE, Swiss Medical, Galeno y otras.) a través de la derivación de tus aportes, la situación es similar, pero tiene matices económicos:
El Marco Regulatorio de Medicina Prepaga prohíbe a las empresas rescindir el contrato por el solo hecho de que el afiliado se jubile.
Al jubilarte, se puede solicitar que los aportes se sigan derivando a la obra social que hacía de "puente" a la prepaga para que se descuenten del valor de la cuota.
Además, en la actualidad rige la afiliación directa mediante el aporte a la prepaga, sin necesidad de que una obra social sindical haga de puente.
La empresa de medicina prepaga puede actualizar el valor de la cuota al perderse el aporte patronal del empleador. Sin embargo, existen límites:
- Con más de 10 años de antigüedad en la prepaga y cumplirse 65 años, la prepaga no puede aplicar aumentos por edad.
- Si se tiene menos antigüedad, pueden aumentar por rango etario, pero ese aumento debe respetar los topes establecidos por la Superintendencia.
Muchas prepagas intentan pasar al jubilado a un plan "directo" (como socio particular) perdiendo la antigüedad o los beneficios del plan previo. No se deben aceptar los cambios de condiciones sin asesorarse, ya que la ley protege la permanencia en el plan que ya se venía pagando.