• 7/4/2026
ALERTA

La Justicia avaló por primera vez la reforma laboral y dejó sin efecto una medida cautelar

Un juez dio vuelta su propia medida cautelar contra los límites a la indemnización por despido, por considerar que el amparo perjudica a algunas provincias
07/04/2026 - 08:33hs
Primer fallo a favor de la reforma laboral sobre indemnización por despido

La Justicia revocó la medida cautelar que suspende el art. 55 de la reforma laboral sobre límites a la indemnización, al considerar que su alcance federal puede perjudicar a trabajadores de distintas provincias.

El juez de primera instancia del Trabajo Raúl H. Ojeda resolvió el pasado lunes 6 de abril revocar la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, en la causa "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional".

El artículo 55 limita el cálculo de actualización judicial de las indemnizaciones por despido a una tasa pasiva consistente en el promedio diario de lo que pagan los bancos por los plazos fijos, lo que es determinado por el Banco Central.

Qué dice el fallo que avaló la reforma laboral

La decisión dejó sin efecto una cautelar dictada el 30 de marzo, que tenía alcance federal y había sido inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos. El magistrado recordó que este tipo de resoluciones son provisorias y no causan estado, lo que habilita su revisión ante nuevos elementos, según publica Errepar.

En este nuevo análisis, el juez ponderó un estudio realizado en la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo, del cual surge que la suspensión del art. 55 podía resultar perjudicial para trabajadores de provincias con sistemas de actualización de créditos menos favorables.

Entre las provincias mencionadas se encuentran Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Tucumán, donde la aplicación del régimen legal cuestionado podría implicar un mejor resguardo del crédito laboral frente a la inflación.

Con ese fundamento, el tribunal entendió que una cautelar de alcance universal podía frustrar el interés de los propios sujetos de preferente tutela constitucional (los trabajadores), y sostuvo que cada jurisdicción deberá evaluar la pertinencia de aplicar los artículos 54 y 55 de la reforma laboral a los juicios en trámite.

Finalmente, el juez revocó la cautelar respecto del art. 55, sin imposición de costas y difirió el análisis de constitucionalidad para el dictado de la sentencia definitiva, ordenando además su publicación en el Boletín Oficial.

Qué cautelar queda vigente para la reforma laboral

La Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar innovativa en la causa 'Confederación General del Trabajo (CGT RA) c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa', anulando la vigencia de 83 artículos de la Ley de Modernización Laboral.

El pasado 30 de marzo, el mismo juez Ojeda resolvió hacer lugar al pedido de la CGT, atento que, según su parecer, los artículos de la Ley de Modernización Laboral que han sido tachados por inconstitucionales por la CGT, son "prima facie" merecedores de la suspensión cautelar solicitada.

El juez sostuvo que, en principio, la tacha de inconstitucionalidad generalizada consiste en desprotección (art. 14 bis CN), afectación de derechos humanos inespecíficos y afectación de la libertad sindical. Y que, en particular, varios artículos que "prima facie" son merecedores de la suspensión cautelar solicitada, entre otros:

  1. Exclusión de los "prestadores independientes" de plataformas tecnológicas de la Ley de Contrato de Trabajo.
  2. Quita del principio in dubio pro obrero en la interpretación normativa y del principio de irrenunciabilidad sobre cláusulas superadoras.
  3. Limite el cómputo de antigüedad únicamente a los períodos de empleo separados por pausas no mayores a dos años. Si la interrupción es más larga, el tiempo previo deja de contar.
  4. Presunción de existencia de relación laboral: se elimina esa presunción automática. Ahora no alcanza con demostrar que se prestaron servicios; se exige que esos servicios sean subordinados, es decir, que exista dependencia jurídica, técnica y económica respecto del empleador (importante para monotributistas que prestan servicios).
  5. Tercerización y Solidaridad: limitación de responsabilidad en empresas usuarias, eliminación de presunciones de fraude y restricción de la representación sindical en empresas tercerizadas.
  6. Cambios en el régimen de jornada y banco de horas.
  7. Indemnizaciones: exclusión del aguinaldo y premios no mensuales de la base de cálculo y la creación del Fondo de Asistencia Laboral.

La resolución aclara que esta medida tiene carácter meramente provisional, para aguardar con paz social hasta la sentencia definitiva, luego de un debate más intenso.