IMPULSO OFICIAL

Alquileres: trata el Senado proyecto oficial que prevé inicio del desalojo solo 72 horas tras la falta de pago

El Senado puede votar en pocos días el proyecto de ley que establece 3 días de plazo para que el propietario inicie el desalojo si no le pagan
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 16 de Abril, 2026

El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que analiza el Senado, propone cambios en los contratos de alquiler fuertemente a favor de los propietarios, previendo solo 3 días tras la notificación de falta de pago para el inicio del juicio de desalojo.

La iniciativa busca agilizar el proceso de finalización de los contratos y la recuperación de los inmuebles: el oficialismo impulsa que se vote entre la última semana de abril y la primera de mayo.

Los puntos clave que el proyecto establece sobre el alquiler y el desalojo a favor de cada una de las partes son los siguientes:

Qué dirá la Ley de Propiedad Privada sobre alquileres

1. Intimación de pago y plazos

Plazo de gracia: en los alquileres de casa habitación, previo a la demanda de desalojo por falta de pago, el locador debe intimar fehacientemente al inquilino, otorgando un plazo mínimo de 3 días corridos desde la recepción de la notificación para que se ponga al día.

Validez de notificaciones: las notificaciones enviadas al domicilio denunciado en el contrato se consideran válidas, incluso si el inquilino se niega a recibirlas. También se habilita legalmente el uso del domicilio electrónico (mail) constituido en el contrato para estas comunicaciones.

Qué derechos tiene el inquilino

2. Entrega de llaves y fin de obligaciones

Obligación de recibir llaves: el propietario tiene prohibido negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar su recepción al finalizar el contrato.

Consignación judicial: si el dueño se calla o se niega a recibirlas, el inquilino puede realizar la consignación judicial de las llaves.

Cese del pago de alquiler: no se deberán alquileres ni obligaciones accesorias a partir del día en que el inquilino notifique fehacientemente al locador que las llaves están a su disposición, siempre que realice la consignación judicial dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Cuándo se puede desalojar al inquilino

3. Proceso de Desalojo Abreviado

Vía Sumarísima: todas las acciones de desalojo (urbanas y rurales) se tramitarán por el proceso sumarísimo, que es la vía judicial más rápida prevista en el código.

Desocupación inmediata: en casos de falta de pago o vencimiento del contrato, el locador puede solicitar al juez la desocupación inmediata del inmueble bajo caución juratoria.

Sanción al propietario.: si se prueba que el locador obtuvo un desalojo inmediato ocultando documentos (como recibos de pago o la vigencia de la relación locativa), se le impondrá una multa de hasta 10 veces el valor del último alquiler en favor del inquilino.

4. Limitación de Pruebas

Para evitar dilaciones en los juicios fundados en falta de pago o vencimiento de plazo, el proyecto oficial establece que solo se admitirá la prueba documental y pericial.

El Gobierno sostiene que la demora judicial en la restitución de inmuebles ante ocupaciones ilegítimas o incumplimientos funciona como una "privación del derecho de propiedad sin indemnización". Argumenta que, al dar seguridad jurídica a los propietarios para recuperar sus bienes, aumentará la oferta de viviendas y esto ayudará a absorber la demanda habitacional.

Cómo sigue el trámite de la ley en el Congreso

Los puntos clave sobre su ubicación y trámite parlamentario son:

El proyecto fue enviado por el Poder Ejecutivo Nacional e ingresó formalmente por la Mesa de Entradas del Senado el 27 de marzo de 2026, bajo el número de expediente PE-13/2026.

El debate se está llevando a cabo en un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del Senado.

Se han realizado reuniones informativas con la presencia de funcionarios del Ejecutivo, como el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, y diversos expositores invitados para discutir el texto y posibles modificaciones antes de la firma del dictamen.

Aunque el trámite legislativo se inició en el Senado, el Poder Ejecutivo envió una nota de "cortesía" con una copia del proyecto al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, para su conocimiento.

El objetivo del oficialismo es emitir dictamen de Ley de Propiedad Privado y poder tratarlo en el recinto de sesiones del Senado entre la última semana de abril y la primera de mayo, modificando para siempre las relaciones de alquiler.

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