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ARCA y transferencias bancarias: qué movimientos pueden generar controles

ARCA monitorea transferencias y fija montos desde los cuales bancos y billeteras virtuales tienen que informar movimientos al fisco
Por IM
IMPUESTOS - 25 de Abril, 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) suele monitorear las operaciones que se realizan en el sistema financiero formal. Por lo tanto, para evitar problemas, los usuarios deben estar atentos a los umbrales de control.

La normativa actual establece ciertos límites que, de ser superados, es muy probable que el fisco solicite justificar el origen de los fondos.

Los límites vigentes que, de ser superados, pueden generar controles

En abril, los límites que estableció ARCA a partir de los cuales las entidades bancarias y billeteras virtuales deben informar las transferencias o acreditaciones es de $50.000.000 para las personas físicas, mientras que para las personas jurídicas desciende a $30.000.000.

Es importante mencionar que dicho cálculo no se aplica a una operación individual, sino a la suma total de movimientos dentro de un mismo mes calendario. Además de las transferencias, ARCA estableció otros topes específicos para distintas operaciones financieras:

  • Extracciones en efectivo: el umbral es de $10.000.000 mensuales tanto para personas físicas como jurídicas. Anteriormente, cualquier extracción debía ser informada
  • Saldos bancarios: al último día del mes, se reportan saldos que superen los $50.000.000 en personas físicas y $30.000.000 en jurídicas. Antes, el límite era de $1.000.000
  • Plazos fijos: deben informarse cuando superan los $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para empresas
  • Tenencias en sociedades de bolsa: el límite es de $100.000.000 para individuos y $30.000.000 para personas jurídicas
  • Pagos realizados: el umbral se ubica en $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas
  • Compras como consumidor final: el tope es de $10.000.000 mensuales. En períodos previos, los valores eran considerablemente más bajos

Cabe aclarar que superar estos montos no implica una infracción automática, pero sí habilita a las entidades a reportar la operación y, si lo consideran necesario, solicitar documentación respaldatoria.

Algunos de los documentos que pueden presentarse son:

  • Comprobantes de ingresos: recibos de sueldo, honorarios profesionales, facturas emitidas
  • Declaraciones juradas: DDJJ de Ganancias, Bienes Personales o IVA
  • Constancias de operaciones: contratos de compraventa, escrituras, boletos
  • Comprobantes de transferencias: CBU de origen, conceptos de pago
  • Documentación de préstamos: contratos con firmas certificadas

De no poder respaldar adecuadamente el origen del dinero, las consecuencias pueden incluir:

  • Sanciones económicas por inconsistencias fiscales
  • Bloqueo temporal de cuentas bancarias o billeteras virtuales
  • Inicio de un proceso de determinación de oficio para ajustar impuestos
  • Inclusión en programas de fiscalización intensiva
  • Qué sucede con las operaciones en moneda extranjera y activos digitales

Para aquellos usuarios que operen en dólares o con criptoactivos, la normativa establece que los importes en moneda extranjera se convierten en pesos y se suman a los movimientos realizados en moneda local para determinar si se superó el tope.

Para esta conversión, se usa la cotización tipo comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del ultimo día hábil del mes informado. El mismo criterio se aplica para los activos digitales, tomando su último valor de cotización disponible al finalizar el período.

Para evitar problemas con las entidades financieras, es aconsejable que los usuarios cuenten con el respectivo justificativo el origen de sus fondos, incluso si se trata de transferencias entre cuentas propias. 

Ante movimientos de gran magnitud, los bancos pueden pedir documentación respaldatoria. En caso de no presentarla, la situación podría derivar en un reporte de operación sospechosa ante la Unidad de Informacion Financiera.

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