Ganancias Simplificado: ¿el bloqueo fiscal alcanza al recargo por pago sin factura o con facturas apócrifas?
Adherir al Impuesto a las Ganancias Simplificado permite acceder al bloqueo de 3 años para atrás en cuanto a fiscalizaciones de ARCA tanto de Impuesto a las Ganancias como de IVA. La duda que se presenta es si también ampara de reclamos sobre el impuesto sobre salidas no documentadas, o sea, el recargo por pagos sin factura.
Cuál es la naturaleza de salidas no documentadas
La la propia Ley del Impuesto a las Ganancias regula el denominado "impuesto a las salidas no documentadas", indica Richard Amaro Gómez para Errepar, y afirma que ese gravamen "no es más que el Impuesto a las Ganancias que debe tributar el sujeto pagador en sustitución del beneficiario, como consecuencia de haber efectuado un pago sin factura".
"Dado que no se identificó mediante la factura pertinente al beneficiario efectivo -quien, en principio, debería tributar el Impuesto a las Ganancias por ese ingreso-, la ley traslada la obligación al pagador por el incumplimiento de exigir la documentación necesaria, a una alícuota del 35%", explica Amaro Gómez, y precisa:
Para que se genere la obligación de pagar el impuesto a las salidas no documentadas, deben verificarse dos elementos objetivos de manera concurrente:
- Pago indocumentado: ya sea por la inexistencia de factura o por la existencia de facturas encuadradas como apócrifas.
- Falta de prueba del gasto: que no se pueda probar que se trata de gastos necesarios para la actividad.
Qué cambios introdujo la Ley Bases
La reforma impositiva de la Ley Bases agregó tres cambios clave en la redacción de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre salidas no documentadas para consolidar criterios que ya existían en la práctica, puntualiza Amaro Gómez:
Inclusión de facturas apócrifas
Se añadió formalmente al hecho imponible el uso de facturas apócrifas. Esto ya estaba contemplado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en fallos como "Red Hotelera Iberoamericana SA" (26/8/2013).
La Corte sostuvo que una salida de dinero carece de documentación tanto cuando no hay documento alguno, como cuando el instrumento existente carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar al verdadero beneficiario.
Definición de su naturaleza tributaria
Se precisó, en línea con el fallo "Radio Emisora Cultural SA", que este gravamen se abona en sustitución del beneficiario oculto.
La Corte Suprema ya había ratificado en el año 2000 que este instituto es de naturaleza tributaria y no una sanción penal, lo que excluye, por ejemplo, condonaciones que solo alcancen a multas e intereses.
Perfeccionamiento del hecho imponible
Se aclaró que el hecho imponible se perfecciona en la fecha en que se realice la erogación. Anteriormente, existía un vacío legal sobre este punto (como se señaló en la causa "Quercia, José Luis" de 2017.
¿Ganancias Simplificado cubre salidas no documentadas?
Respecto al beneficio del bloqueo, que proporciona el Régimen de Ganancias Simplificado y que abarca períodos no prescriptos anteriores al periodo base, surge la duda sobre si están cubiertas las salidas no documentadas., advierte Amaro Gómez.
La postura más restrictiva considera que, al ser una carga que corresponde a un tercero (sustitución), no forma parte del blindaje del contribuyente propio, advierte.
Pero, para Amaro Gómez, al no poder fiscalizarse el Impuesto a las Ganancias por estar bloqueado el periodo, tampoco sería factible determinar el impuesto a las salidas no documentadas.
En la práctica, si el balance impositivo está "blindado", la base de cálculo de las salidas no documentadas queda fuera del alcance de ARCA, convirtiendo cualquier distinción con el Impuesto a las Ganancias en una discusión meramente teórica, concluye.