ARCA confirmó los valores del monotributo que rigen desde mayo 2026: cuáles son
Los contribuyentes inscriptos en el monotributo comenzaron mayo con valores definidos tanto para las cuotas mensuales como para los límites de facturación. La actualización aplicada a comienzos de año sigue vigente y establece los parámetros dentro del régimen simplificado.
Este esquema surge de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al segundo semestre de 2025, que estableció un ajuste del 14,28%. A partir de ese dato, se redefinieron tanto las escalas como los valores a pagar, lo que impacta de forma directa en los pagos mensuales y en los topes de ingresos permitidos.
Nuevas categorías del monotributo y valores de las cuotas
Con la última actualización, los límites de facturación anual se ampliaron en todas las categorías. En el escalón más bajo, correspondiente a la categoría A, el tope de ingresos brutos se ubica en torno a los $10.277.988 anuales. En el otro extremo, la categoría K permite facturar hasta $108.357.084,05 por año, por lo que de superarse, se pierde el acceso al régimen.
En paralelo, las cuotas mensuales también fueron ajustadas y presentan diferencias según la categoría y el tipo de actividad, ya sea prestación de servicios o venta de bienes. En la categoría A, el valor mensual es de $42.386,74, mientras que en la categoría B asciende a $48.250,78.
A partir de la categoría C comienzan a diferenciarse los montos según la actividad. En este caso, la cuota es de $56.501,85 para servicios y de $55.227,06 para bienes. En la categoría D, los montos se ubican en $72.414,10 para servicios y $70.661,26 para bienes.
En los niveles intermedios, la categoría E tiene una cuota de $102.537,97 para servicios y $92.658,35 para bienes, mientras que la categoría F alcanza los $129.045,32 en servicios y $111.198,27 en bienes. En la categoría G, los montos son de $197.108,23 y $135.918,34, respectivamente.
En los escalones más altos, la categoría H presenta valores de $447.346,93 para servicios y $272.063,40 para bienes. La categoría I asciende a $824.802,26 en servicios y $406.512,05 en bienes. En tanto, la categoría J exige cuotas de $999.007,65 y $497.059,41.
Por último, en la categoría K, la más elevada, los contribuyentes deben abonar $1.381.687,90 en el caso de servicios y $600.879,51 para actividades vinculadas a la venta de bienes.
Topes de facturación y próxima actualización del régimen
Además de las cuotas mensuales, los límites de facturación anual también quedaron definidos tras el ajuste. Estos importes determinan la categoría en la que debe encuadrarse cada contribuyente y si puede continuar dentro del monotributo.
En este esquema, la categoría A permite ingresos de hasta $10.277.988 anuales, mientras que la categoría B se extiende hasta $15.058.447. En la categoría C, el límite es de $21.113.696, y en la D asciende a $26.212.853.
Los topes continúan aumentando en las categorías superiores. La categoría E alcanza los $30.833.964, la F llega a $38.642.048 y la G se ubica en $46.211.109. En el caso de la categoría H, el máximo permitido es de $70.113.407.
En los niveles más altos, la categoría I tiene un tope de $78.479.211, la categoría J alcanza los $89.872.640 y en la categoría K el límite máximo es de $108.357.084.
En cuanto a las actualizaciones, el esquema vigente prevé un nuevo ajuste en septiembre de 2026. Este se calculará en base a la variación del IPC correspondiente al primer semestre del año, lo que implicará una nueva modificación tanto en las cuotas como en los topes de ingresos.
El mecanismo de actualización es semestral, con revisiones en marzo y septiembre. Por este motivo, los valores actuales se mantendrán vigentes hasta el próximo ajuste, momento en el que volverán a modificarse de acuerdo con la evolución de la inflación.
En este contexto, es fundamental que los contribuyentes realicen un seguimiento de su nivel de facturación. Esto les permitirá mantenerse dentro de la categoría correspondiente y evitar desfasajes que puedan generar incumplimientos o la necesidad de pasar al Régimen General.