A TENER EN CUENTA

Impuestos en transferencias bancarias: en qué casos se pagan en junio 2026

Las transferencias bancarias no siempre pagan impuestos en Argentina, pero pueden generar retenciones según actividad, origen del dinero y situación fiscal
Por IM
IMPUESTOS - 20 de Junio, 2026

Recibir una transferencia en tu cuenta bancaria o billetera virtual no implica automáticamente tener que pagar impuestos. La carga fiscal en Argentina depende de factores muy específicos, principalmente del tipo de operación y de si el dinero está vinculado a una actividad económica registrada.

Para evitar problemas con los bancos y las agencias de recaudación, es fundamental entender cómo se aplican los impuestos a las transferencias según las normativas vigentes en este 2026.

Cuáles son los impuestos que pueden aplicarse a una transferencia bancaria

Uno de los tributos más relevantes en estos casos es el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En varias jurisdicciones del país, los bancos pueden aplicar retenciones automáticas sobre acreditaciones que estén relacionadas con actividades comerciales o profesionales.

Estas retenciones suelen rondar el 2,5%, aunque el porcentaje varía según la provincia y la condición fiscal del contribuyente. Cuando existe una diferencia a regularizar, el pago puede realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), excepto en los casos alcanzados por el monotributo unificado.

Otro impuesto que puede incidir es el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, conocido como Impuesto al Cheque. Este tributo aplica una alícuota del 0,6% sobre determinados movimientos bancarios alcanzados por la normativa vigente.

Además, si la transferencia proviene de una actividad comercial, como la venta de productos o la prestación de servicios, el contribuyente debe emitir la factura correspondiente según su régimen fiscal, ya sea monotributo o responsable inscripto.

Cuándo una transferencia bancaria no paga impuestos en Argentina

No todas las transferencias generan obligaciones impositivas. Uno de los casos más comunes es el de los movimientos entre cuentas del mismo titular, donde no existe un nuevo ingreso sino una simple reorganización de fondos ya declarados o bancarizados.

En estas situaciones, por lo general no se generan nuevas cargas vinculadas a Ingresos Brutos, IVA o Ganancias. Sin embargo, según la entidad financiera y el tipo de cuenta, algunas operaciones podrían estar alcanzadas por el Impuesto al Cheque, aunque esto depende de la operatoria específica.

También quedan fuera del alcance impositivo las transferencias entre particulares que no desarrollan actividades comerciales ni prestan servicios de manera habitual. En esos casos, el movimiento se considera un simple envío de dinero personal.

Del mismo modo, ciertas operaciones desde o hacia cuentas judiciales y otros casos específicos contemplados por la normativa vigente pueden estar exentos de retenciones o impuestos.

En todos los escenarios, el punto clave para determinar si corresponde o no una obligación fiscal no es el movimiento bancario como tal, sino el origen de los fondos. Cuando la transferencia está vinculada a ventas, servicios o actividad económica habitual, los tributos surgen por el origen como tal de la operación. En cambio, cuando se trata de fondos personales o movimientos entre cuentas propias, en general no se generan impuestos.

Te puede interesar

Secciones