Sin reforma tributaria, más trabajadores quedarían alcanzados por Ganancias: cuál es el salario clave
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya dio a conocer las escalas actualizadas del Impuesto a las Ganancias aplicables a los trabajadores en relación de dependencia y a los independientes. Se trata de una actualización semestral que toma como referencia la inflación acumulada del segundo semestre de 2025 y que estará vigente hasta junio de 2026. Puntualmente este índice determina desde qué sueldo se paga actualmente el impuesto sin reforma tributaria.
Durante 2025, la inflación anual cerró en 31,5%, mientras que el índice acumulado entre julio y diciembre fue del 14,29%. Este último porcentaje fue el utilizado para ajustar todos los parámetros del impuesto, incluyendo el mínimo no imponible, las deducciones personales y la escala progresiva de alícuotas.
Impuesto a las Ganancias: desde qué sueldo se paga el impuesto
El Impuesto a las Ganancias no se aplica de manera automática a todos los trabajadores, sino únicamente cuando los ingresos superan un determinado umbral. Ese piso varía según la situación familiar del contribuyente y se calcula sobre el salario bruto, luego de descontar aportes previsionales y deducciones personales.
Para el período comprendido entre enero y junio de 2026, los pisos salariales son los siguientes:
- Trabajador soltero sin hijos: comienza a pagar Ganancias si su salario bruto supera los $2.998.725 mensuales, lo que equivale a un ingreso neto aproximado de $2.488.942.
- Trabajador soltero con un hijo: el impuesto se aplica a partir de un ingreso neto de $2.692.757.
- Trabajador soltero con dos hijos: el piso neto se ubica en $2.896.573.
- Trabajador casado con dos hijos: el umbral de ingreso neto asciende a $3.300.726.
Estos valores reflejan el impacto directo de la actualización por inflación y determinan quiénes quedan alcanzados por el tributo durante el primer semestre del año.
ARCA: cómo quedan las deducciones
ARCA también publicó los nuevos montos de las deducciones personales, que se aplican de forma acumulativa mes a mes a lo largo del semestre. Entre ellas se incluyen la ganancia no imponible, la deducción por cónyuge, por hijo y la deducción especial.
- Para el primer semestre de 2026, los valores son::
- Para el primer semestre, los importes fijados por ley son:
- Ganancia No Imponible: $5.151.802,50.
- Cónyuge o conviviente: $4.851.964,66 (si no tiene ingresos superiores al mínimo).
- Hijo: $2.446.863,48 por hijo.
- Hijo incapacitado para el trabajo: $4.893.726,96 por hijo.
- Deducción especial (empleados): $18.031.308,76.
Deducciones Generales más comunes
Son montos que puedes deducir de tus ingresos brutos anuales si presentas los comprobantes. Los principales topes incluyen:
- Gastos educativos: Tope de $753.472,14.
- Servicio doméstico: Hasta el tope de la Ganancia No Imponible (unos $5.151.802,50).
- Deduce el salario y las contribuciones de la empleada.
- Seguros de vida y retiro: Topes anuales fijos establecidos por ley (para seguros de vida ronda los $30.623 y para retiro varía según la resolución).
- Intereses de créditos hipotecarios: Tope anual de $20.000.
- Honorarios médicos: Solo deducible en un porcentaje (40% del monto facturado) y bajo ciertas condiciones restrictivas.
- Gastos de sepelio: Tope anual de $996,23 (monto muy desactualizado).
Cuáles son las escalas del Impuesto a las Ganancias
ARCA difundió además la escala progresiva del impuesto correspondiente a las remuneraciones acumuladas entre enero y junio de 2026. El esquema mantiene el sistema de alícuotas crecientes, que aumentan a medida que se eleva el nivel de ingresos.
Las escalas vigentes son las siguientes:
- Hasta $2.000.030,09: alícuota del 5%.
- De $2.000.030,09 a $4.000.060,17: $100.001,50 más 9% sobre el excedente.
- De $4.000.060,17 a $6.000.090,26: $280.004,21 más 12% sobre el excedente.
- De $6.000.090,26 a $9.000.135,40: $520.007,82 más 15% sobre el excedente.
- De $9.000.135,40 a $18.000.270,80: $970.014,59 más 19% sobre el excedente.
- De $18.000.270,80 a $27.000.406,20: $2.680.040,32 más 23% sobre el excedente.
- De $27.000.406,20 a $40.500.609,30: $4.750.071,46 más 27% sobre el excedente.
- De $40.500.609,30 a $60.750.913,96: $8.395.126,30 más 31% sobre el excedente.
- Más de $60.750.913,96: $14.672.720,74 más 35% sobre el excedente.
La publicación de las tablas oficiales permite a los contribuyentes revisar sus recibos de sueldo y anticipar el impacto de la actualización en sus haberes. El mecanismo de compensación previsto busca que las retenciones reflejen correctamente los valores del semestre y que, en caso de haberse retenido de más, la diferencia se devuelva en los pagos siguientes.