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Bienes Personales: cómo pagarlo con saldos a favor de otros impuestos y cuidar la caja

Vence el Impuesto sobre los Bienes Personales que pagan las empresas por las acciones y participaciones por sus socios, y tienen un beneficio clave
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 08 de Junio, 2026

El vencimiento del Impuesto sobre los Bienes Personales en carácter de responsable sustituto, que las empresas deben formular por las acciones y participaciones de sus socios, se producirá entre los próximos 9 y 11 de junio 2026, y erige el pago por compensación con saldos de otros impuestos.

El pago de Bienes Personales Responsable Sustituto resulta de aplicar una alícuota de 0,5%, excepto para contribuyentes buenos cumplidores en donde tal porcentaje es del 0,375%., indica Carlos Fernández, director de Impuestos de Fidem Partners.

El experto agrega que esa alícuota se aplica sobre el patrimonio neto resultante del último balance de publicación cerrado al 31 de diciembre de cada año, en este caso, 2025.

Cómo se paga Bienes Personales con saldos y sin caja

Por muchos años, ARCA negó la posibilidad de cancelar esta obligación con propios saldos a favor de las compañías en otros impuestos, pero, finalmente el organismo aceptó que las obligaciones fiscales que asumen los responsables sustitutos se cumplen con saldos a favor de libre disponibilidad propios, comenta Fernández.

Así, ARCA se alinea con el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y diversas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, permitiendo que los responsables sustitutos cancelen estas deudas impositivas utilizando sus propios saldos de libre disponibilidad, .

Esto habilitó expresamente la posibilidad de que los responsables sustitutos compensen obligaciones fiscales determinadas y exigibles con saldos de libre disponibilidad propios, aun cuando correspondan a distintos impuestos, siempre que la obligada a pagar Bienes Personales y el titular de los saldos sea la misma empresa, señala Gustavo Policella, del Estudio Policella.

Para las empresas esta posibilidad resulta conveniente, toda vez que compensa su obligación con propios saldos a favor, sin usar flujo de caja ni sufrir la erosión inflacionaria, teniendo asimismo la posibilidad de solicitar al accionista el reembolso del tributo cancelado, enfatiza Fernández.

Cómo se realiza la compensación en la práctica

Policella describe el mecanismo para pagar Bienes Personales Responsable Sustituto con compensación de saldos a favor de otros impuestos tal como sigue:

La compensación se solicita desde:

Sistema de Cuentas Tributarias → opción "Compensación"

ARCA realiza controles sistémicos en línea y, si corresponde, la compensación, produce efectos desde el momento de su presentación.

¿Se puede pagar en cuotas?

Al momento de cumplir con la obligación, puede evaluarse la posibilidad de cancelar el saldo mediante un plan de facilidades.

Según la información vigente de ARCA, el régimen permanente permite incluir obligaciones impositivas vencidas o cuyo vencimiento opere en el mes de presentación del plan, junto con sus intereses y multas.

Como antecedente específico, consultas profesionales anteriores indicaban que Bienes Personales – Acciones y Participaciones no podía cancelarse mediante el plan especial de 3 cuotas de Ganancias/Bienes Personales, pero sí podía incluirse en el plan permanente entonces vigente, recuerda Policella

Cuáles son las 3 claves del pago con saldos a favor

  • Antes del vencimiento conviene verificar si la sociedad posee saldos de libre disponibilidad compensables.
  • Si no se compensa o el saldo no alcanza, puede analizarse la posibilidad de adherir a un plan de facilidades vigente.
  • En todos los casos, debe validarse en el sistema de ARCA la disponibilidad concreta del impuesto y concepto al momento de generar el plan.
  • Así se aplica esta posibilidad muy conveniente para las empresas de pagar Bienes Sustituto por Acciones y Participaciones de los accionistas por compensación de saldos a favor en otros impuestos, lo que deberá hacerse antes del 9 al 11 de marzo, cuando vence el gravamen por 2025.

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