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Por qué ARCA intimó a trabajadores por deducciones de ropa y equipamiento en Ganancias

ARCA está enviando intimaciones a miles de empleados en relación de dependencia por deducciones irregulares de indumentaria y equipamiento en Ganancias
Por H.G.
IMPUESTOS - 16 de Junio, 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) está enviando intimaciones a miles de empleados en relación de dependencia por deducciones irregulares de indumentaria y equipamiento en el Impuesto a las Ganancias.

El fisco detectó que muchos contribuyentes declararon gastos de ropa de uso general o montos desproporcionados para reducir el impuesto.

Reglas para deducir ropa en el Impuesto a las Ganancias

La normativa permite deducir gastos de vestimenta y equipamiento únicamente bajo condiciones muy estrictas:

Uso exclusivo: La ropa debe ser de uso exclusivamente laboral (como un uniforme o indumentaria de seguridad)

No reintegrable: El costo debe haber sido pagado por el empleado y el empleador no debe reintegrarle ese dinero.

Ropa de calle: La vestimenta de uso cotidiano o formal (trajes, camisas, ropa casual) no se puede deducir, sin importar si es necesaria para ir a trabajar.

¿Qué pasa si ARCA detectó una inconsistencia?

Revisión: ARCA está cruzando información y enviando notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico de los empleados.

Plazos: Si recibiste una intimación, debes responder o rectificar la declaración a través del sistema SIRADIG en un plazo de 15 días hábiles.

Regularización: Las diferencias detectadas se pueden abonar mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) para corregir el impuesto retenido y evitar multas.

Puedes verificar si tienes notificaciones pendientes entrando al sitio web oficial de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con tu Clave Fiscal y revisando tu Domicilio Fiscal Electrónico.

Gastos que se pueden deducir en Ganancias

Cargas de familia: Cónyuge o conviviente a cargo e hijos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.

Medicina prepaga: Las cuotas de tu plan de salud y el de las personas a tu cargo.

Personal doméstico: Los pagos de aportes, contribuciones y el salario de empleadas/os de casas particulares (tiene un tope anual establecido).

Alquileres: Hasta el 40% de lo que pagas por el alquiler de tu vivienda (siempre que no seas propietario de ningún inmueble).

Seguros de vida y retiro: Primas por seguros para casos de muerte o planes de retiro (sujetos a topes).

Créditos hipotecarios: Los intereses pagados por créditos destinados a la compra o construcción de la vivienda propia.

Gastos de sepelio: Del contribuyente o familiares a cargo.

Donaciones: Realizadas a instituciones reconocidas por ARCA.

Educación: Gastos por servicios educativos y de enseñanza en establecimientos incorporados a los planes de enseñanza oficial (para hijos o personas a cargo hasta cierta edad).

Gastos deducibles en Ganancias: ¿cómo cargarlos paso a paso?

El trámite se realiza en el sistema online utilizando tu Clave Fiscal:

  • Ingresa a la plataforma de AFIP.
  • Busca y selecciona el servicio SiRADIG - Trabajador.
  • Haz clic sobre tu nombre y apellido.
  • Selecciona Crear nuevo borrador (o editar el formulario vigente).
  • Completa los datos personales y carga la información de tu/s empleador/es (el agente de retención será el que te pague el mayor sueldo bruto).
  • Ingresa en Carga de formulario y despliega el menú Deducciones y desgravaciones.
  • Selecciona el tipo de gasto que deseas deducir (por ejemplo: Cuotas médico-asistenciales o Alquileres).
  • Completa los datos de la factura o comprobante (CUIT del emisor, importe, fecha, etc.) y presiona Agregar.
  • En la sección Otras retenciones, también puedes cargar las percepciones correspondientes (como el Impuesto PAÍS).
  • Por último, selecciona Vista previa para chequear que todo esté correcto y presiona Enviar al empleador para que realicen los ajustes en tu recibo de sueldo.

    Ganancias y Bienes Personales: prórroga del vencimiento

    ARCA ya oficializó la prórroga para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025.

    La decisión responde a los pedidos realizados por entidades profesionales de ciencias económicas que solicitaron más tiempo para confeccionar correctamente las declaraciones juradas.

    La medida extiende excepcionalmente el vencimiento hasta el 27 de julio de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas, tanto para contribuyentes del régimen general como para quienes adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

    Además, las declaraciones juradas informativas previstas en las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003 podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026.

    ¿A quiénes alcanza la prórroga?

    El plazo especial beneficia a:

    • Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
    • Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.
    • Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
    • Beneficiarios de determinadas rentas obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre.

    ¿Qué impuesto no se prorroga?

    El Impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias es una obligación tributaria que debe ser liquidada e ingresada directamente por la sociedad emisora (no por el socio individual), actuando en carácter de responsable sustituto. Esta obligación mantiene su fecha de vencimiento: 11,12 y 16 de junio presentación según número de CUIT y pago el día hábil siguiente.

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