Cómo no pagar Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo en junio 2026
Para no pagar el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo en junio, el mecanismo legal es solicitar a tu empleador que aplique el método de diferimiento.
Esto permite que el impuesto sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC) no se retenga de golpe en junio, sino que se recalcule y se cobre recién en la liquidación anual (abril del año siguiente).
Explicado de forma sencilla, así es cómo funciona esta alternativa:
Opción tradicional (Impacta en junio): El empleador calcula el impuesto sobre el aguinaldo sumando la doceava parte cada mes, y te retiene el monto total del tributo sobre el SAC con tu sueldo de junio.
Opción de diferimiento (Tu beneficio): El empleador distribuye el impacto del tributo sobre el SAC en cuotas iguales a lo largo del año (hasta diciembre).
En la práctica, esto significa que en junio no sufrirás un descuento extraordinario por el aguinaldo.
¿Por qué conviene esta estrategia?
Mejora tu liquidez: No te descuentan una suma importante de dinero de forma anticipada sobre un ingreso que apenas estás empezando a percibir.
Actualización a tu favor: Al trasladar el pago a la liquidación final en abril, podrás computar todas tus deducciones anuales (cargas de familia, gastos médicos, percepciones por compra de dólares) junto con la actualización de las escalas salariales, reduciendo el monto final a pagar.
¿Cómo solicitarlo?
Esta metodología de liquidación bajo la Resolución General AFIP 4003 es una decisión contable que puede tomar tu empresa. Debes comunicarte con el área de Recursos Humanos o el estudio contable de tu empresa y solicitarles formalmente que liquiden el impuesto sobre tu aguinaldo bajo el esquema de diferimiento anual en lugar de hacerlo de manera acumulada en el mes de junio.
La ley prevé que mes a mes se calcula una doceava parte de un eventual aguinaldo, se detrae una deducción especial sobre el aguinaldo y se retiene Impuesto a las Ganancias en el recibo de sueldo sobre ese ingreso teórico según la escala.
La deducción especial consiste en la doceava parte de la Ganancia No Imponible, la deducción especial vigente para los salarios y las cargas de familia.
Luego, el medio aguinaldo se calculará sobre la mejor remuneración del semestre y se restará lo tributado durante todos los meses por el aguinaldo teórico, pagando Impuesto a las Ganancias, por lo que resta.
Sin embargo, este mecanismo no es el único que permite la ley. También es posible no pagar Ganancias por el aguinaldo en junio, sino seguir retrayendo la doceava parte del salario por junio y los meses subsiguientes, hasta diciembre, cuando tampoco se tributa por la otra cuota del medio aguinaldo.
En este esquema, recién se calcula el Impuesto a las Ganancias final sobre el aguinaldo de todo el año en la liquidación que el empleador confecciona en abril de cada año.
Esto es muy beneficioso, porque ya se aplican las nuevas tablas anuales, con nuevos mínimos, más altos, para empezar a tributar. Además, se restan de todos los ingresos las deducciones informadas en el formulario SIRADIG.
Primera alterativa: en los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, adicionar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que se practicaron sobre las mismas, a la determinación de la retención mensual, y descontar las doceavas partes computadas en los meses transcurridos hasta el mes de pago del aguinaldo.
Segunda alternativa: utilizar la metodología mensual durante todo el año y, luego, en la liquidación final, adicionar las dos cuotas del Sueldo Anual Complementario efectivamente abonadas en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, y descontar las doceavas partes computadas en cada mes.