Despido discriminatorio: fallo dijo que sancionar faltas de una mujer que cuida a su familia es violencia de género
Un fallo de la Justicia del Trabajo condenó a una empresa a pagar daño moral por un supuesto despido discriminatorio de una mujer por faltas reiteradas, al considerar que no tener en cuenta la carga de tareas de cuidado familiar que debía afrontar fue discriminación por género.
Además, la sentencia aplica multas derogadas por la Ley Bases y dicta la inconstitucionalidad de los límites de la Ley de Modernización Laboral a la fórmula de actualización y la establece en el IPC más 3%, lo que eleva fuertemente los montos de una condena a 2021.
El fallo de la Sala I de la Cámara del Trabajo confirma la condena a la empresa Silver Cross America INC S.A. por el despido de la Sra. L. E. B., elevando el monto indemnizatorio al reconocer que se trató de un despido discriminatorio, según publica Microjuris.
De qué se trató el fallo por despido injustificado
La empleadora despidió a la trabajadora alegando "justa causa" basada en supuestas llegadas tarde, incumplimiento de tareas y antecedentes disciplinarios. Sin embargo, la Cámara determinó:
Falta de prueba: la empresa no presentó los registros de ingreso ni pruebas de los supuestos incumplimientos o conversaciones de advertencia.
Medida desproporcionada: incluso si hubieran existido, el tribunal consideró que el despido fue una reacción tardía y desproporcionada.
Por qué la Cámara consideró el despido discriminatorio
Este es el eje central del fallo. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y determinó que el despido fue un acto discriminatorio basado en dos pilares:
Razones de salud: al momento del despido, la trabajadora padecía una eventración umbilical que requería cirugía y tareas livianas, además de haber tenido licencias recientes por conjuntivitis y sospecha de Covid-19. La empresa conocía perfectamente este cuadro médico.
Razones de género (rol de cuidadora): se demostró que la Sra. B. era la única responsable del cuidado de su madre y de sus dos hermanos con discapacidad. El tribunal destacó que despedirla por las dificultades derivadas de estas tareas de cuidado constituye violencia laboral y discriminación de género, ya que castiga el papel social tradicional de la mujer como proveedora de cuidados.
El tribunal destacó que fue la propia empresa demandada quien aportó al expediente la historia clínica y los correos electrónicos donde la trabajadora informaba su situación familiar, lo que probó que Silver Cross conocía perfectamente estos hechos antes de decidir el despido.
Cuál fue la condena por daño moral y otras multas
Al reconocer la naturaleza discriminatoria del despido, el tribunal impuso las siguientes condenas adicionales:
Daño moral: se condenó a la demandada a pagar $250.000 (a valores de la fecha del despido) para resarcir las lesiones a los derechos personalísimos de la trabajadora que no están cubiertas por la indemnización tarifada común de la Ley de Contrato de Trabajo.
Indemnización Art. 2 Ley 25.323: se incluyó este recargo derogado por la Ley Bases por un valor de $570.357,21, debido a que la trabajadora se vio obligada a litigar para cobrar sus créditos laborales. La Cámara consideró que no se podría aplicar la derogación a casos iniciados con anterioridad a la vigencia.
Incremento DNU 34/19: se confirmó el pago de la "doble indemnización" (con el tope legal de $500.000 vigente a esa fecha).
La condena por daño moral en este caso es uno de los puntos fundamentales del fallo, ya que la Cámara del Trabajo revocó la decisión del juez de primera instancia, quien originalmente la había rechazado, para reconocer el carácter discriminatorio del despido.
De cuánto es la condena a la empresa
El tribunal fijó la indemnización en $250.000. Es importante destacar que esta suma se estableció a valores de la fecha del despido (9 de septiembre de 2021), por lo que luego se le aplican la actualización y los intereses correspondientes.
La condena se basa en el artículo 1° de la Ley 23.592 (Ley Antidiscriminatoria), que autoriza a las víctimas de actos discriminatorios a reclamar la reparación del daño moral y material. También cita el precedente "Álvarez c. Cencosud" de la Corte Suprema para validar su aplicación en el ámbito laboral.
El fallo aclara que la indemnización tarifada por antigüedad (Art. 245 LCT) solo cubre el daño patrimonial y el malestar común de quedar desempleado. En cambio, esta condena por daño moral busca resarcir la lesión a los derechos personalísimos de la trabajadora, los cuales fueron vulnerados específicamente por el trato discriminatorio.
La Cámara del Trabajo elevó el capital de condena a la suma total de $2.560.605 y, respecto a la actualización de este monto, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral.
En consecuencia, dispuso que el capital debe actualizarse mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), sumando además un interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago. Las costas de ambas instancias fueron impuestas en su totalidad a la empresa demandada.