El listado completo de los cambios tributarios del anteproyecto de Ley de Desregulación
A continuación, el listado completo de los cambios tributarios que implementa el anteproyecto de Ley de Desregulación.
Aunque el texto contiene un Título IX denominado "Impositivo", las disposiciones tributarias no se concentran allí. Se encuentran dispersas a lo largo del anteproyecto y abarcan:
- impuestos nacionales;
- derechos aduaneros;
- recursos de la seguridad social;
- tasas regulatorias;
- contribuciones parafiscales;
- beneficios promocionales;
- regímenes de información y levantamiento del secreto bursátil;
- condiciones fiscales para acceder o permanecer en determinados registros.
Se trata todavía de un anteproyecto, por lo que sus disposiciones no se encuentran vigentes.
La orientación general es dual: por un lado, *elimina contribuciones sectoriales y amplía exenciones e incentivos*; por otro, incorpora a las cooperativas al impuesto a las ganancias, fortalece las potestades informativas de ARCA y endurece las consecuencias del incumplimiento de los regímenes promocionales.
I. Eliminación de contribuciones parafiscales
2. Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina —IPCVA—
El anteproyecto sustituye progresivamente el financiamiento obligatorio del IPCVA por un sistema basado en:
- contribuciones voluntarias;
- donaciones, herencias y legados;
- contraprestaciones por asistencia técnica, capacitación y certificaciones;
- rentas e intereses del fondo.
Las contribuciones obligatorias continuarían transitoriamente:
- hasta el 30 de abril de 2027, bajo el régimen actual;
- entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre de 2027, con topes máximos equivalentes al 0,035 % del valor índice de la res para el propietario del animal y al 0,015 % para el frigorífico;
- desde el 1º de octubre de 2027, quedarían definitivamente eliminadas.
Los importes recaudados con posterioridad deberían devolverse dentro de los sesenta días, salvo que el aportante manifieste su voluntad de convertirlos en una contribución voluntaria. Asimismo, SENASA y la Secretaría de Agricultura deberán cesar los sistemas de percepción, retención y recaudación.
Implicancia doctrinaria
La contribución al IPCVA constituye un típico *recurso parafiscal*: es obligatoria, afecta a un sector determinado y se destina a financiar una finalidad sectorial específica.
El anteproyecto transforma ese esquema de financiamiento público obligatorio en uno predominantemente voluntario. Ello implica:
- reducción de la carga económica sobre productores y frigoríficos;
- desaparición de obligaciones materiales y formales de percepción;
- nacimiento de un derecho de repetición especial respecto de importes percibidos luego del 1º de octubre de 2027;
- posible problema de sustentabilidad financiera del Instituto, porque sus funciones permanecerían, pero ya no contarían con una fuente compulsiva y estable.
La transición deberá ser reglamentada con precisión, especialmente respecto del hecho imponible temporal, operaciones de faena iniciadas antes del corte, retenciones pendientes y devolución de importes indebidamente percibidos.
3. COVIAR y contribuciones vitivinícolas
El artículo 61 deroga la Ley 25.849, dispone la rendición de cuentas y liquidación de la Corporación Vitivinícola Argentina —COVIAR— y transfiere sus recursos remanentes al Instituto Nacional de Vitivinicultura.
La Ley 25.849 creó diversas *contribuciones obligatorias sobre la elaboración y el fraccionamiento de productos vitivinícolas*, destinadas a financiar el Plan Estratégico Vitivinícola.
En mayo de 2026, la Resolución 55/2026 ya había dispuesto administrativamente la finalización del plan y la eliminación de las contribuciones.
Implicancia doctrinaria
La derogación legislativa cumple una función relevante: elimina la fuente legal de la contribución y consolida en una norma de igual jerarquía la decisión previamente adoptada por resolución administrativa.
Desde la perspectiva del principio de legalidad, esta solución es más sólida que la mera eliminación reglamentaria de una obligación establecida por ley. Además:
- extingue definitivamente la potestad recaudatoria de COVIAR;
- impide que las contribuciones puedan reactivarse mediante una mera resolución;
- obliga a cerrar y rendir cuentas sobre los recursos recaudados;
- transfiere el eventual remanente al INV.
El punto pendiente será determinar el tratamiento de deudas por contribuciones devengadas antes de su eliminación: la derogación no equivale necesariamente a condonación, salvo que el texto o su reglamentación lo establezcan expresamente.
4. Gas licuado de petróleo: eliminación de la tasa regulatoria
El anteproyecto deroga íntegramente la Ley 26.020 y reemplaza el régimen por disposiciones centradas en seguridad, registro y sanciones.
La ley derogada contiene actualmente:
- una tasa anual de fiscalización y control a cargo de los operadores del sector;
- un Fondo Fiduciario destinado a subsidiar el consumo residencial de GLP de sectores de bajos recursos y a financiar expansiones de redes de gas.
Implicancia doctrinaria
La derogación integral provoca, en principio, la desaparición de la tasa de fiscalización. La actividad regulatoria quedaría financiada por recursos presupuestarios generales o por el mecanismo que eventualmente se establezca en otra norma.
También queda derogado el marco legal del fondo fiduciario. El anteproyecto analizado no contiene un régimen sustitutivo de financiamiento para esos subsidios.
Desde la perspectiva tributaria, se pasa de un modelo de *financiamiento sectorial*, soportado por quienes desarrollan la actividad, a otro de eventual financiamiento presupuestario general. Esto puede disminuir costos regulatorios del sector, pero trasladar el gasto al Tesoro o exigir la creación de un nuevo mecanismo legal.
II. Régimen tributario, aduanero y previsional de la navegación
5. Residencia fiscal de los armadores extranjeros
Los armadores que utilicen buques de bandera extranjera serían considerados *residentes fiscales en el país una vez cumplidos noventa días de operación*. A partir de ese plazo también deberán registrarse los trabajadores alcanzados e ingresarse aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad social. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación deberá informar mensualmente a ARCA las operaciones realizadas.
Implicancia doctrinaria
Es una de las disposiciones más problemáticas del anteproyecto.
La Ley de Impuesto a las Ganancias distingue entre:
- residencia de las personas humanas;
- residencia de las sociedades constituidas en el país;
- sujetos del exterior que obtienen renta de fuente argentina;
- establecimientos permanentes de sujetos extranjeros.
Para las personas humanas extranjeras, la regla general exige doce meses de permanencia, mientras que la tributación empresaria de sujetos extranjeros se articula normalmente mediante las reglas de fuente y establecimiento permanente.
La expresión "residentes fiscales" utilizada por el anteproyecto no aclara:
- si la residencia opera sólo para el impuesto a las ganancias o para todos los tributos;
- si implica tributación por renta mundial;
- si convierte al armador extranjero en residente o simplemente configura una presencia fiscal local;
- cómo se coordina con los convenios para evitar la doble imposición;
- si el plazo se computa por armador, por buque o por grupo económico.
Una interpretación literal podría llevar a gravar la renta mundial del armador luego de noventa días, consecuencia probablemente excesiva frente a la finalidad de sujetar a imposición las operaciones de cabotaje. Técnicamente habría sido más adecuado crear un *establecimiento permanente especial para la actividad de cabotaje* o establecer obligaciones tributarias específicas, en lugar de utilizar indiscriminadamente la categoría de residencia fiscal.
6. Exenciones sobre combustibles navales
El anteproyecto amplía las exenciones de la Ley 23.966 para los combustibles destinados:
- a embarcaciones de bandera nacional o con tratamiento de bandera nacional afectadas exclusivamente al cabotaje de cargas;
- a pruebas de máquinas y navegación de buques construidos, transformados o reparados en astilleros nacionales.
La exención comprende el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono. ARCA deberá adaptar el régimen de operadores para que el beneficio se aplique directamente al momento de la carga, sin reintegros posteriores.
La Ley 23.966 regula ambos gravámenes y encomienda a ARCA el control del destino de los productos exentos.
Implicancias
El beneficio:
- reduce directamente el costo operativo del cabotaje;
- elimina el costo financiero de solicitar posteriormente el reintegro;
- convierte el control por destino en el elemento central del régimen;
- exige trazabilidad entre proveedor, armador, buque y consumo efectivo.
La utilización del combustible para un destino diferente debería producir el decaimiento de la exención, el ingreso del impuesto y las sanciones correspondientes.
El artículo 84 también invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir del impuesto sobre los ingresos brutos al combustible naval.
Esa invitación no genera por sí misma una exención provincial. Cada jurisdicción deberá adherir mediante su propia legislación. Por ello puede producirse un mapa desigual: combustible exento en una provincia y gravado en otra.
7. Régimen de Incentivo Naviero y RIMI
Los armadores nacionales podrían acceder a los beneficios del RIMI para inversiones destinadas a:
- construcción y adquisición de buques;
- importación, modernización, transformación o reequipamiento;
- artefactos navales;
- determinadas obras portuarias.
Para empresas que no sean MiPyMEs se fija una inversión mínima de USD 9 millones.
Los beneficios del RIMI a los que remite el anteproyecto son:
- * amortización acelerada en el impuesto a las ganancias;
- * devolución anticipada de créditos fiscales de IVA, luego de tres períodos fiscales mensuales.
Implicancias
La incorporación del sector naviero amplía subjetivamente un régimen originalmente dirigido a MiPyMEs y entidades asimiladas.
La amortización acelerada no constituye una exención definitiva, sino un *diferimiento financiero del impuesto*: se deduce antes el costo de la inversión, reduciendo el impuesto de los primeros ejercicios.
La devolución anticipada de IVA evita que los créditos fiscales derivados de inversiones permanezcan inmovilizados durante largos períodos.
El régimen exige especial coordinación con las causales de caducidad del RIMI, particularmente:
- deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes;
- enajenación anticipada de bienes;
- incumplimiento de permanencia;
- superposición con otros regímenes promocionales.
8. Derecho de importación extrazona del cero por ciento
El artículo 82 establece una alícuota del *0 % del derecho de importación extrazona* para buques y artefactos navales nuevos o usados, con una antigüedad máxima de veinte años, destinados a incorporarse a la matrícula nacional.
Implicancia
Es un beneficio aduanero directo que reduce el costo de capital del sector. No se trata de una importación temporaria ni de una suspensión del tributo: el derecho de importación queda fijado en cero.
La medida puede promover la renovación de la flota, pero también plantea la necesidad de controlar:
- la incorporación efectiva a la matrícula nacional;
- la permanencia mínima;
- la posterior venta o desafectación;
- la compatibilidad con el tratamiento arancelario del Mercosur.
El texto debería precisar las consecuencias fiscales de la desafectación temprana, pues no contiene una cláusula expresa de recuperación del derecho dispensado.
9. Importación temporaria de contenedores
Los contenedores ingresados transitoriamente quedarían sometidos automáticamente a importación temporaria:
- sin solicitud previa;
- sin garantía;
- por un plazo inicial de 720 días;
- con posibilidad de prórroga.
La desafectación del contenedor o el incumplimiento del régimen convierte la destinación en importación o exportación para consumo y obliga a pagar los tributos y sanciones correspondientes.
Implicancia
No se crea una exención definitiva, sino una simplificación de un régimen suspensivo. Mientras el contenedor permanezca afectado al transporte, no se ingresan los tributos de importación. El hecho generador económico se produce cuando se desvía del destino o se incumplen las condiciones.
La eliminación de garantías disminuye costos logísticos, pero aumenta la relevancia de los sistemas de identificación, trazabilidad y control posterior de ARCA.
10. Libramiento de exportaciones en el puerto de origen
La exportación se consideraría librada al momento de embarcarse en el buque que realiza el tramo inicial, aun cuando exista un transbordo posterior. ARCA podría revocar el libramiento si la mercadería no sale efectivamente del territorio aduanero.
Implicancia
La norma anticipa el momento del libramiento y sustituye parte del control físico posterior por trazabilidad electrónica.
Puede reducir tiempos portuarios y financieros, pero requiere determinar con precisión cuándo se producen:
- el perfeccionamiento de la exportación;
- la acreditación de derechos de exportación;
- la procedencia de reintegros;
- la liberación de garantías;
- la eventual revocación de beneficios si la mercadería no egresa.
La revocación prevista en el texto es correcta como cláusula antifraude, pero debería complementarse con un procedimiento para reliquidar tributos, intereses y estímulos indebidamente percibidos.
11. Cumplimiento fiscal como condición promocional
Para ingresar y permanecer en el Registro de Armadores Nacionales se exige no mantener deudas líquidas y exigibles, impositivas o previsionales. La mora posterior puede producir suspensión o cancelación.
Para cancelar la matrícula se exige acreditar inexistencia de deudas previsionales, aunque el interesado puede:
- presentar un informe de contador público;
- garantizar la deuda mediante aval, caución o garantía comercial.
Implicancia
La regularidad fiscal deja de ser sólo una obligación general y pasa a funcionar como:
- requisito de acceso;
- condición de permanencia;
- causal de suspensión o pérdida de beneficios.
Es razonable que los incentivos se reserven a sujetos cumplidores, pero la norma debería limitar sus consecuencias a deudas *firmes, líquidas, exigibles e impagas*, excluyendo ajustes discutidos administrativa o judicialmente. De otro modo, una simple pretensión fiscal controvertida podría impedir el ejercicio de la actividad.
III. Mercado de capitales
12. Tasas y aranceles de la Comisión Nacional de Valores
La CNV se financiaría mediante:
- tasa de fiscalización y control;
- tasa de registración;
- aranceles de autorización de oferta pública;
- cargos por otros servicios.
Los importes serían fijados por el Ministerio de Economía a propuesta de la CNV. Los saldos impagos devengarían intereses y la CNV podría reducir o eximir las tasas para PyMEs, cooperativas y otras entidades.
El anteproyecto fija un plazo de prescripción de tres años para exigir esas tasas y aranceles, aplicando determinadas reglas del Código Civil y Comercial.
Implicancia doctrinaria
Se trata de prestaciones de naturaleza regulatoria o parafiscal. Su validez como tasas depende de que exista una vinculación razonable con:
- la actividad de control;
- la registración;
- el servicio de autorización;
- el costo o intensidad de la fiscalización.
La ley no cuantifica la prestación ni establece parámetros económicos concretos. Deja su fijación al Ministerio de Economía. Mientras conserve una relación razonable con el servicio, podrá sostenerse su naturaleza de tasa; si pasa a financiar indiscriminadamente al organismo o supera manifiestamente el costo de la actividad estatal, aumentará el riesgo de que sea considerada un impuesto creado sin suficiente definición legal.
La prescripción trienal aporta previsibilidad, aunque la remisión al Código Civil y Comercial, en lugar de a la Ley 11.683, refuerza el carácter híbrido y no estrictamente impositivo de estos recursos.
13. Fondos de garantía: exención tributaria integral
Las sumas destinadas a los fondos de garantía de mercados y cámaras compensadoras, los propios fondos y sus rentas quedarían exentos de:
- impuestos y tasas nacionales;
- IVA;
- impuesto sobre los bienes personales correspondiente a acciones y participaciones societarias;
- Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios;
- cualquier otro gravamen fiscal.
Se invita a provincias y CABA a otorgar igual tratamiento. Si los fondos son desafectados, resultarán gravados.
La remisión al artículo incorporado luego del artículo 25 del Título VI de la Ley 23.966 corresponde al régimen de bienes personales sobre acciones y participaciones societarias. ([Argentina][5])
Implicancias
La exención busca preservar íntegramente el patrimonio afectado a garantizar operaciones del mercado.
Es una exención condicionada:
- mientras exista afectación específica, no se tributa;
- cuando se produce la desafectación, renace la imposición.
Sin embargo, la cláusula final afirma que las desafectaciones "resultarán gravadas en el impuesto", en singular, después de haber enumerado varios tributos. Debería precisarse:
- * qué impuestos se recuperan;
- * cuál es la base imponible;
- * en qué momento se considera producida la desafectación;
- * quién es el sujeto obligado;
- * si se gravan las rentas acumuladas durante todo el período exento o sólo el importe retirado.
Sin esa precisión, la cláusula de recaptura puede generar litigios.
14. Levantamiento del secreto frente a ARCA
El anteproyecto dispone que el secreto de las operaciones bursátiles no será oponible a ARCA respecto de pedidos:
- particulares o generales;
- referidos a uno o varios sujetos;
- determinados o indeterminados;
- incluso cuando no se encuentren bajo fiscalización.
También amplía el intercambio de información entre CNV, BCRA, Superintendencia de Seguros, UIF, ARCA y otros organismos.
Implicancia doctrinaria
Se produce una ampliación muy significativa de las potestades de información de ARCA. No es necesario que exista una inspección individual previamente iniciada ni que el requerimiento identifique nominalmente al contribuyente.
Esto facilita:
- cruces masivos de operaciones;
- fiscalización de activos virtuales y valores negociables;
- detección de rentas omitidas;
- construcción de perfiles de riesgo.
No obstante, la amplitud de los requerimientos generales sobre sujetos "determinados o no" exige una reglamentación basada en:
- finalidad tributaria concreta;
- proporcionalidad;
- seguridad de la información;
- trazabilidad de accesos;
- protección de datos personales;
- secreto fiscal posterior dentro de ARCA.
El levantamiento del secreto bursátil no significa que la información se vuelva pública: una vez recibida por ARCA queda alcanzada por el secreto fiscal de la Ley 11.683.
15. Factura de Crédito Electrónica MiPyME
Las facturas aceptadas expresa o tácitamente gozarán de oferta pública y recibirán el tratamiento tributario correspondiente a los valores negociables con oferta pública autorizada, incluso si se negocian mediante plataformas que no revisten la condición de mercados regulados.
Implicancia
Se procura otorgar neutralidad fiscal entre:
- negociación en mercados autorizados;
- factoraje;
- cesión;
- descuento;
- plataformas digitales descentralizadas.
La norma utiliza una remisión genérica al "tratamiento impositivo correspondiente" y no enumera qué exenciones resultan aplicables. Ello puede generar dudas respecto del alcance en:
- impuesto a las ganancias;
- IVA;
- créditos y débitos bancarios;
- impuesto de sellos;
- retenciones.
Sería conveniente que la ley identifique expresamente los beneficios, evitando una remisión dinámica y potencialmente cambiante a la tributación general de los valores negociables.
IV. Obligaciones negociables
16. Ampliación y reconstrucción del régimen fiscal
El anteproyecto introduce un régimen integral para las obligaciones negociables con oferta pública.
a. Impuesto de sellos
Se eximen los actos vinculados con:
- emisión;
- suscripción;
- colocación;
- canje;
- modificación de condiciones;
- transferencia;
- reestructuración y refinanciación;
- constitución de garantías;
- aumentos de capital derivados de conversiones.
Se invita a las provincias a otorgar iguales exenciones.
La ampliación es relevante porque incorpora expresamente canjes, refinanciaciones y modificaciones de términos, operaciones que podían generar controversias en jurisdicciones provinciales.
Como ocurre con ingresos brutos, la invitación nacional no obliga a las provincias. La efectividad de la franquicia dependerá de la legislación local.
b. Destino de los fondos
Para obtener los beneficios, los fondos podrán aplicarse a:
- activos físicos e intangibles;
- bienes de capital;
- adquisición de fondos de comercio;
- capital de trabajo;
- refinanciación de pasivos;
- adquisición de participaciones sociales;
- financiamiento del giro comercial;
- aportes a sociedades controladas o vinculadas.
También se admiten inversiones financieras transitorias de alta liquidez mientras se concreta la aplicación definitiva.
La ampliación flexibiliza notablemente el principio de destino productivo. La refinanciación, adquisición de participaciones y financiamiento general del giro comercial alejan al régimen de una noción estricta de inversión física, aunque mantienen la obligación de información y control de la CNV.
c. Exenciones
El artículo 36 bis proyectado establece:
- exención de IVA para operaciones y prestaciones relativas a la emisión, colocación, transferencia, intereses, amortización y garantías;
- exención de ganancias para resultados por compraventa, cambio, permuta, conversión o disposición;
- exención de ganancias para intereses, actualizaciones y ajustes de capital;
- tratamiento equivalente para valores públicos;
- reglas especiales para beneficiarios del exterior.
La legislación vigente mantiene la exención de IVA, pero la exención en ganancias que contenía el anterior artículo 36 bis fue parcialmente derogada por la Ley 27.430. Por eso el anteproyecto no se limita a ordenar el texto: *restablece expresamente beneficios en el impuesto a las ganancias*.
d. Deducción para la emisora
La emisora podrá deducir:
- todos los intereses y actualizaciones;
- gastos de emisión y colocación;
- descuentos de emisión.
La CNV podrá declarar inaplicable el beneficio si el costo financiero resulta desproporcionado respecto del mercado.
La cláusula persigue una finalidad antielusiva, pero utiliza un concepto jurídico indeterminado —"costo financiero desproporcionado"—. La reglamentación debería establecer comparables, moneda, plazo, riesgo crediticio y momento de medición.
e. Decaimiento
Si la emisora incumple el destino de fondos:
- caen los beneficios;
- la emisora responde por los impuestos que habrían correspondido a los inversores;
- debe ingresar el impuesto a las ganancias aplicando la tasa máxima del artículo 94;
- se adicionan intereses y accesorios;
- el ingreso tiene carácter de pago único y definitivo.
Implicancia central
El régimen traslada el riesgo tributario desde el inversor hacia la emisora. Por ello, el destino de los fondos deberá incorporarse como obligación esencial en:
- prospectos;
- contratos;
- covenants financieros;
- auditorías;
- certificaciones contables;
- sistemas de seguimiento.
Una desviación relativamente menor podría generar para la emisora una obligación tributaria calculada sobre todas las rentas devengadas a favor de los inversores.
V. Reforma de la tributación de las cooperativas
17. Eliminación de la exención general
El artículo 341 deroga el inciso d) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Actualmente, esa norma exime:
- las utilidades de las cooperativas de cualquier naturaleza;
- los retornos e intereses distribuidos por cooperativas de consumo entre sus socios.
Su derogación implica que las cooperativas dejan de estar genéricamente exentas y pasan a tributar dentro del régimen del artículo 73.
18. Nueva base imponible
Para determinar la ganancia neta:
1. se detraen de los excedentes repartibles las sumas destinadas a:
- reserva legal;
- fondo asistencial y laboral;
- fondo de educación y capacitación;
2. sobre el remanente, sólo queda gravado el excedente de $500 millones anuales;
3. el monto se actualiza anualmente por IPC desde el 1º de enero de 2027.
Los tres destinos representan, en principio, el 15 % de los excedentes repartibles conforme al artículo 42 de la Ley 20.337.
Implicancia
La tributación no recae sobre el excedente total, sino sobre el importe que supere el mínimo de $500 millones luego de las detracciones legales.
Esto procura reconocer parcialmente la particular naturaleza cooperativa del excedente, pero modifica sustancialmente el régimen: la cooperativa pasa de ser una entidad exenta a ser un contribuyente sometido a la escala corporativa.
El mínimo actualizado evita su licuación absoluta por inflación, aunque el mecanismo anual puede generar desfasajes dentro de períodos de fuerte variación de precios.
19. Pago a cuenta de la contribución especial
Las cooperativas podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias la contribución especial sobre el capital cooperativo establecida por la Ley 23.427.
Si la contribución supera el impuesto a las ganancias:
- no genera saldo a favor;
- no se devuelve;
- no puede compensarse.
La contribución especial recae sobre el capital cooperativo determinado al cierre de cada ejercicio.
Implicancia
El mecanismo busca evitar una acumulación completa de impuesto patrimonial e impuesto a la renta. Sin embargo, la neutralización es imperfecta:
- si ganancias es mayor, la contribución se absorbe;
- si la contribución es mayor, el excedente se pierde;
- las cooperativas con baja rentabilidad o pérdidas pueden soportar igualmente la contribución sobre el capital.
Esto puede producir una carga efectiva especialmente elevada para cooperativas capitalizadas pero con márgenes reducidos.
20. Tratamiento de los socios
El nuevo artículo 48, inciso g), considera ganancia de segunda categoría al interés accionario distribuido por las cooperativas. En las cooperativas de trabajo, se mantiene su encuadramiento como renta del trabajo personal.
Actualmente el interés accionario de las cooperativas de consumo está exceptuado y los retornos e intereses de esas cooperativas se encuentran exentos por el artículo 26, inciso d). ([Argentina][4])
Problema técnico
El artículo 344 del anteproyecto menciona expresamente los "retornos e intereses de las cooperativas de consumo", demostrando la intención de someter ambos conceptos a tributación.
Sin embargo, el nuevo artículo 48, inciso g), sólo califica expresamente como ganancia al *interés accionario*, no al retorno de las cooperativas de consumo.
Se genera así una posible laguna:
- se elimina la exención del retorno;
- pero no se define claramente su categoría, imputación, base ni régimen de retención.
La redacción debería incorporar expresamente los retornos o aclarar su tratamiento, porque la sola derogación de una exención no resuelve todos los elementos necesarios para liquidar el impuesto.
VI. Delegación legislativa y materia tributaria
El Título X declara una emergencia administrativa y de competencia por seis meses y faculta al Poder Ejecutivo a modificar o derogar normas legales que establezcan barreras, reservas de mercado, beneficios, preferencias, cupos, autorizaciones y otras restricciones.
La delegación continúa incluyendo la facultad de modificar o derogar normas que habiliten a organismos administrativos a adoptar esas medidas.
Implicancia tributaria
El texto no menciona expresamente impuestos, hechos imponibles, bases, alícuotas o sujetos. Por ello, no debería interpretarse como una delegación autónoma para crear o aumentar tributos.
Sin embargo, las expresiones:
- "beneficios o preferencias";
- "obligaciones o cargas";
- "garantías patrimoniales";
- "depósitos obligatorios";
podrían ser utilizadas para intentar modificar tasas regulatorias, contribuciones parafiscales o beneficios promocionales.
La Constitución atribuye al Congreso la imposición de contribuciones y admite la delegación sólo en materias determinadas de administración o emergencia, con plazo y bases precisas.
Para evitar litigios, sería recomendable incorporar una exclusión expresa de:
- creación o aumento de tributos;
- modificación de hechos imponibles;
- bases imponibles;
- sujetos;
- alícuotas;
- exenciones tributarias sustantivas.
Conclusión general
El anteproyecto produce *cinco movimientos tributarios principales*:
1. Desparafiscalización sectorial: elimina progresivamente los aportes obligatorios del IPCVA, deroga el régimen contributivo de COVIAR y elimina la tasa de fiscalización del GLP.
2. Promoción del sector naviero: otorga exenciones sobre combustibles, derecho de importación del 0 %, beneficios RIMI, simplificación de importaciones temporarias y ventajas aduaneras.
3. Fortalecimiento del mercado de capitales: amplía las exenciones de obligaciones negociables, fondos de garantía y facturas de crédito, facilitando el financiamiento empresario.
4. Mayor fiscalización financiera: amplía radicalmente el acceso de ARCA a información bursátil y establece nuevos intercambios interadministrativos.
5. Cambio estructural para cooperativas: reemplaza la exención general por tributación en ganancias sobre excedentes superiores a $500 millones, con cómputo limitado de la contribución especial sobre el capital.
Desde una perspectiva doctrinaria, los puntos que más probablemente generen controversias son:
- la residencia fiscal automática de armadores extranjeros a los noventa días;
- la ausencia de precisión en la recaptura de exenciones de fondos de garantía;
- el alcance de las exenciones trasladadas a facturas de crédito;
- la pérdida de beneficios de obligaciones negociables y la responsabilidad sustitutiva de la emisora;
- la clasificación tributaria de los retornos de cooperativas de consumo;
- la amplitud de los requerimientos generales de información de ARCA;
- la posible incidencia de la delegación legislativa sobre tasas, contribuciones y beneficios fiscales.
En términos económicos, el proyecto reduce cargas en sectores productivos y financieros, pero aumenta el gasto tributario nacional. Su principal fuente de recaudación adicional sería la incorporación de las cooperativas al impuesto a las ganancias. El efecto fiscal neto no puede determinarse a partir del texto porque dependerá del volumen de inversiones navieras, emisiones financieras, fondos exentos y excedentes cooperativos alcanzados.