Se dio a conocer si hay aumento para domésticas y cómo quedan los montos en agosto
Durante agosto de 2026 no hay un nuevo aumento salarial adicional para las empleadas domésticas, ya que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares todavía no acordó una revisión de la paritaria para este mes.
Por lo tanto, durante agosto 2026 se mantienen vigentes los mismos valores mínimos fijados para julio, los cuales incluyeron un último tramo de ajuste del 1,4% y la incorporación definitiva de las sumas no remunerativas al sueldo básico.
Cuánto cobran las empleadas domésticas en agosto 2026
En esta liquidación se suma al básico el 50% restante de la suma no remunerativa acordada en marzo de este año, completando así el proceso de incorporación de ese concepto extraordinario a la remuneración habitual.
La actualización alcanza tanto a las trabajadoras mensualizadas como a quienes perciben un pago por hora, siempre que la relación laboral se encuentre registrada conforme a la normativa vigente.
El incremento de julio forma parte del acuerdo salarial establecido por la Resolución 4/2026, que fijó una serie de aumentos acumulativos entre abril y julio. El esquema contempló una suba del 1,8% en abril, seguida por aumentos del 1,6% en mayo, del 1,5% en junio y, finalmente, del 1,4% en julio.
Al tratarse de incrementos acumulativos, cada porcentaje se aplicó sobre el salario actualizado del mes anterior, lo que determinó los valores mínimos que se pagan durante agosto 2026.
Para el personal de tareas generales, categoría que reúne a la mayor cantidad de trabajadoras del régimen, los salarios mínimos quedaron establecidos en $ 3.733,72 por hora y $ 458.053,22 mensuales para quienes trabajan con retiro. En la modalidad sin retiro, el valor asciende a $ 3.996,45 por hora y $ 505.302,76 por mes.
En la categoría de supervisores, que comprende a quienes coordinan el trabajo de dos o más personas dentro del hogar, los salarios mínimos son de $ 4.438,77 por hora y $ 553.725,91 mensuales con retiro. Para quienes trabajan sin retiro, los valores alcanzan los $ 4.829,13 por hora y $ 612.673,11 mensuales.
Por otra parte, el personal destinado a tareas específicas, como cocineros contratados exclusivamente para esa función u otros trabajadores con conocimientos especializados, percibe un mínimo de $ 4.223,25 por hora y $ 517.006,43 mensuales con retiro. En la modalidad sin retiro, el piso salarial es de $ 4.597,18 por hora y $ 571.426,17 por mes.
Los caseros, categoría integrada por quienes residen en el inmueble donde prestan servicios, cuentan únicamente con la modalidad sin retiro. En este caso, el salario mínimo quedó fijado en $ 3.996,45 por hora y $ 505.302,76 mensuales.
En tanto, el personal dedicado a la asistencia y cuidado de personas, incluyendo niños, adultos mayores o personas con discapacidad que requieren acompañamiento no terapéutico, cobra un mínimo de $ 3.996,45 por hora y $ 505.302,76 mensuales con retiro. Sin retiro, la escala asciende a $ 4.435,86 por hora y $ 558.972,92 por mes.
Qué cambia la reforma laboral para las empleadas domésticas
La reforma laboral incorpora modificaciones específicas para el régimen de trabajadores de casas particulares, que continuará regido por la Ley 26.844.
Uno de los principales cambios consiste en reafirmar que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no se aplica directamente a este sector, salvo en aquellos puntos que el régimen especial establezca expresamente como compatibles.
De esta manera, la normativa mantiene la autonomía del sistema de casas particulares y determina que los derechos y obligaciones del sector deben surgir principalmente de su legislación específica.
Nuevo período de prueba para empleadas domésticas: pasa a seis meses
El cambio más relevante de la reforma laboral para empleadas domésticas está vinculado con el período de prueba.
Hasta ahora, la Ley 26.844 establecía:
- 30 días para el personal sin retiro
- 15 días para el personal con retiro, cuando la relación no superaba los tres meses
Con la nueva normativa, todos los contratos por tiempo indeterminado tendrán un período de prueba de seis meses.
Durante ese período:
- cualquiera de las partes podrá finalizar la relación laboral sin expresar causa
- no corresponderá indemnización por despido
- el empleador no podrá volver a contratar a la misma persona utilizando nuevamente un período de prueba
El cambio amplía el plazo inicial de evaluación de la relación laboral y unifica el tratamiento entre las distintas modalidades de contratación.
Recibo electrónico para el personal de casas particulares
Otro de los cambios introducidos por la reforma laboral alcanza a los recibos de sueldo.
La nueva norma establece que los recibos deberán emitirse de manera electrónica mediante el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Además, la constancia bancaria del pago del salario tendrá valor como prueba suficiente de la cancelación de la remuneración.
Hasta ahora, el régimen permitía la confección del recibo en formato papel con firma de la trabajadora.
Con la modificación, el sistema pasa a ser digital y centralizado, con mayor registro de las operaciones laborales.
Ropa de trabajo: se podrá compensar con dinero
La reforma laboral mantiene la obligación del empleador de proporcionar la ropa y los elementos necesarios para realizar las tareas.
Sin embargo, una vez finalizado el período de prueba, esa obligación podrá cumplirse mediante el pago de una suma de dinero no remunerativa.
Esto implica que el empleador podrá reemplazar la entrega física de la indumentaria por una compensación económica destinada a ese concepto.
Al tratarse de un monto no remunerativo, no será considerado para calcular aportes, aguinaldo ni indemnizaciones.
Cambios en la actualización de juicios laborales
La reforma también modifica el mecanismo de actualización de créditos laborales para el personal de casas particulares.
El nuevo esquema establece que la actualización e intereses de estos créditos se regirán por las disposiciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y por las normas incorporadas por la reforma laboral.
El objetivo del cambio es establecer un criterio común para la actualización de montos reclamados en procesos judiciales laborales.