La Corte bonaerense blinda una multa millonaria a Pedidos Ya por repartidores no registrados
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires reafirmó la sentencia en contra de Pedidos Ya que determinó relación de dependencia de los repartidores, a pesar de que la Ley Bases los consideró "prestadores independientes" a nivel nacional.
Pedidos Ya sostuvo que se trataba de prestadores autónomos vinculados mediante contratos de locación de servicios, pero la Justicia bonaerense convalidó la decisión del Ministerio de Trabajo de la provincia, encabezado por Walter Correa que, tras interrogatorios callejeros a los repartidores, multó a la empresa por más de $17 millones.
Qué definió el último fallo de la Corte bonaerense para Pedidos Ya
Tras una sentencia desfavorable de la justicia provincial, Repartos Ya S.A. intentó elevar la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interponiendo un recurso extraordinario federal. Sin embargo, el 5 de agosto de 2026, la Suprema Corte bonaerense resolvió denegar este recurso, imponiendo las costas a la empresa.
Los fundamentos del máximo tribunal provincial para bloquear el acceso a la instancia federal fueron los siguientes:
Falta de crítica eficaz: la firma no realizó una objeción contundente al fallo previo, limitándose a reiterar argumentos defensivos que ya habían sido examinados y descartados en las etapas anteriores.
Insuficiencia de la invocación constitucional: la Suprema Corte bonaerense remarcó que alegar la violación de garantías constitucionales no es un argumento suficiente por sí solo para habilitar la vía federal.
Inexistencia de gravedad institucional: se descartó que la empresa hubiera logrado acreditar una situación de gravedad institucional real que ameritara la intervención de la Corte nacional.
Con este rechazo, quedó firme y bajo plena vigencia el núcleo del fallo provincial que respalda el accionar del Ministerio de Trabajo bonaerense, respecto de 62 repartidores cuya prestación de servicios había sido reconocida por Repartos Ya, aunque en calidad de autónomos.
Cómo fue el trámite de Pedidos Ya ante la Corte bonaerense
Con anterioridad al trámite federal, el Alto Tribunal había resuelto recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de carácter local presentados por Pedidos Ya para que la propia Suprema Corte bonaerense revisara las multas que les había impuesto el Ministerio de Trabajo bonaerense.
En su fallo del 9 de abril de 2026, el tribunal provincial resolvió este planteo dejando firme un fallo que daba la razón a Repartos Ya de manera parcial, solo en el caso de 8 trabajadores que no pudieron probar su carácter de repartidores.
Sin embargo, la sentencia confirmada determinaba la relación de dependencia laboral y la sanción respecto de 62 repartidores con los cuales la firma admitía tener un vínculo de servicios.
Este resultado parcial podría alterar la multa original de $17.690.400.
El mecanismo utilizado por la Corte bonaerense fue desestimar el recurso extraordinario de nulidad por no encuadrar en las causales taxativas de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, reflejando meras discrepancias con el criterio de los jueces. Así dejó firme la sentencia de instancia inferiores.
En tal sentido, determinó que los recursos de inaplicabilidad de ley fueron técnicamente insuficientes porque las empresas se limitaron a transcribir o reiterar las defensas de su apelación administrativa, sin refutar de forma directa las sentencias judiciales previas ni demostrar "absurdo" (un error evidente y grosero) en la valoración de los hechos y las pruebas en otras instancias.
Qué multas aplicó Trabajo en inspecciones callejeras
Durante las inspecciones en la calle que dieron origen a las multas, la cartera laboral determinó la existencia de incumplimientos graves a la normativa laboral y de la seguridad social.
Las infracciones específicas a las que atribuyó las sanciones el Ministerio de Trabajo fueron las siguientes
Falta de registro de los trabajadores: las plataformas no tenían debidamente registrados bajo relación de dependencia a los repartidores que realizaban las tareas en la vía pública, encubriendo el vínculo bajo contratos de locación de servicios comerciales.
Falta de pago de salarios mínimos: al no reconocer el carácter laboral de la relación, las empresas omitían garantizar el piso salarial obligatorio establecido por la normativa de empleo.
Ausencia de seguros obligatorios: se constató la falta de coberturas y protecciones básicas para la realización de tareas de reparto en la vía pública.
Debido a estos hallazgos, el Ministerio imputó formalmente la violación de la Ley de Contrato de Trabajo, así como de las leyes de Empleo y de Riesgos del Trabajo.
Cuáles fueron los fundamentos del fallo a favor de la multa
La Justicia bonaerense convalidó la aplicación de la presunción de relación laboral contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo basándose en una serie de pilares y principios jurídicos fundamentales
Los jueces determinaron que, una vez que se prueba o admite la prestación efectiva de las tareas, lo cual fue reconocido por las empresas para la gran mayoría de los trabajadores, opera la presunción legal de relación de dependencia.
A partir de ese momento, se invierte la carga de la prueba: ya no es el trabajador ni el Estado quienes deben demostrar la dependencia, sino que recae sobre las plataformas la obligación de demostrar que los repartidores eran verdaderamente autónomos. En este caso, la Corte consideró que las empresas no lograron probar que se tratara de vínculos de otra naturaleza.
Asimismo, la Justicia bonaerense señaló que en el día a día de la actividad de los repartidores están presentes las notas típicas de un contrato de trabajo.
Enfatizó que la realidad del vínculo diario prevalece por sobre cualquier denominación formal, contrato escrito o figura jurídica (como "locación de servicios" o "profesionales independientes") que las plataformas utilicen para intentar encuadrar la relación.
El fallo validó que el Ministerio de Trabjo provincial posee la potestad de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales. Esto incluye la atribución de interpretar si los hechos constatados durante una inspección presencial configuran o no una relación de dependencia, más allá de lo que sostengan las empresas.