Ganancias Simplificado: advierten sobre nuevos conflictos por fiscalizaciones de ARCA
Puntos importantes
La Ley de Inocencia Fiscal I dio pie a fiscalizaciones de ARCA que inhabilitaron el tapón fiscal de Ganancias Simplificado. La Ley de Inocencia Fiscal II pretende corregir esto, pero las previsiones sobre las fuentes de prueba en cabeza de ARCA para fiscalizar pueden ser contradictorias y dar lugar a nuevos conflictos.
La experiencia práctica desde la implementación del régimen de Ganancia Simplificado muestra que, "si bien el principal atractivo radica en los efectos de protección de la presunción de exactitud, numerosos adherentes fueron posteriormente alcanzados por procesos de verificación o fiscalización relacionados con los períodos comprendidos en el régimen", relatan Cynthia Calligaro y Nicole Amado, de Deloitte.
"El fenómeno sugiere que la adhesión a Ganancias Simplificado con la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal I fue acompañada en ciertos casos por un nivel de atención fiscalizadora superior al que los contribuyentes habían experimentado con anterioridad", advierten.
Para las expertas, la ley soluciona gran parte del problema, pero subsiste un tema que dará lugar a conflictos sobre qué función tendrán las presunciones como indicios para una fiscalización. Habrá casos en los que se discutirá si ARCA solo las uso como indicio luego corroborado o si determinó la discrepancia significativa sobre esas presunciones en contra de lo que dice la ley.
Quién tiene la carga de la prueba en las fiscalizaciones de ARCA
"La norma introduce una regla especialmente relevante para futuras controversias: será ARCA quien deberá acreditar la existencia de la discrepancia significativa", resaltan Calligaro y Amado.
"Para hacerlo, únicamente podrá apoyarse en la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus propios sistemas o la proporcionada por terceros", precisan.
"Las presunciones tributarias, que son mecanismos legales utilizados para inferir la existencia de materia imponible a partir de determinados indicios, no podrán utilizarse como fundamento exclusivo para derribar la protección", aclaran, pero advierten "tensión interpretativa dentro de la norma".
"Por un lado, la Ley de Inocencia I establece que la carga de acreditar la discrepancia significativa recae exclusivamente sobre ARCA, y los parámetros que debe seguir para hacerlo, aclarando que cualquier otra consideración carecerá de valor probatorio para impugnar el régimen simplificado", describen las expertas de Deloitte.
Cuáles son los nuevos límites para las fiscalizaciones de ARCA
"La novedad de la Ley de Inocencia Fiscal es relevante, porque no solo asigna expresamente la carga de la prueba al fisco, sino que también delimita legalmente el universo de información admisible", enfatizan Calligaro y Amado.
"Por otro lado, la misma ley matiza dicha regla al establecer la exclusión de algunas presunciones del artículo 18 de la Ley 11.683 (incremento patrimonial) y admite que las restantes sean consideradas como elementos indiciarios, impidiendo utilizarlas como fundamento exclusivo de la discrepancia significativa", completan.
"Una lectura armónica permitiría sostener que esas presunciones no constituyen una fuente adicional de prueba, sino una herramienta de razonamiento que ARCA puede aplicar sobre la información autorizada. Es decir, el indicio puede orientar la fiscalización, pero la conclusión debe ser corroborada con datos declarados, registros del organismo o información de terceros", puntualizan.
"En ese esquema, pareciera que la Ley establece con qué información puede probarse la discrepancia, pero también regula qué valor pueden tener las inferencias construidas a partir de esa información", resumen Calligaro y Amado.
"Las presunciones dejan así de funcionar como prueba autosuficiente: pueden actuar como señal de alerta o punto de partida, pero no alcanzarían, por sí solas, para invocar la discrepancia significativa a sus efectos. La carga probatoria continúa en cabeza de ARCA y exige corroboración concreta", remarcan.
"El matiz abre un espacio de discusión. La clave estará en distinguir entre un indicio que surge de información legalmente admitida y una presunción empleada para suplir la falta de esa información. La reforma fortalece la posición del contribuyente, pero su verdadero alcance dependerá de cuán rigurosamente se exija que cada inferencia fiscal esté respaldada por datos concretos y verificables", subrayan.
"En términos prácticos, la reforma busca evitar que ARCA tenga por configurada la discrepancia significativa prevista únicamente sobre la base de presunciones o indicios no corroborados con información concreta, y que, a partir de ello, desconozca la presunción de exactitud y los restantes beneficios asociados a ese régimen", concluyen las expertas.
Qué cambió con la Ley de Inocencia Fiscal II: discrepancia significativa
"Un cambio relevante de la Ley de Inocencia Fiscal II se refiere al concepto de "discrepancia significativa", ya que una diferencia del 15% ya no será suficiente en todos los casos", indican Calligaro y Amado.
"La discrepancia significativa es, la diferencia relevante que puede impedir la aplicación del plazo reducido de prescripción y, en el ámbito de Ganancias Simplificado, habilitar a ARCA a impugnar la declaración y dejar sin efecto la protección del tapón fiscal", explican.
"La ley mantiene el parámetro del 15%, pero modifica su base de cálculo: la comparación deberá efectuarse sobre el impuesto determinado, es decir, el tributo calculado antes de descontar retenciones, percepciones, anticipos y otros pagos a cuenta", señalan las expertas.
"Además, incorpora un piso monetario. Aunque la diferencia alcance o supere el 15%, no habrá discrepancia significativa si el ajuste no supera el 5% del monto previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario. Con el umbral actualmente fijado en $100 millones, ese piso equivale a $5 millones", precisan.
"La tolerancia no se aplicará cuando el ajuste se origine en facturas o documentos apócrifos o en el cómputo improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos. En esos casos, la impugnación podrá configurar una discrepancia significativa sin necesidad de alcanzar los umbrales generales", sostienen.
Cómo se puede corregir la discrepancia significativa en Ganancias
"La Ley de Inocencia Fiscal I también incorpora una vía de regularización frente a los ajustes de ARCA", manifiestan Calligaro y Amado.
"La diferencia entre la declaración jurada simplificada original y una rectificativa no será considerada para medir la discrepancia significativa si se rectifica dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio, y el impuesto y sus intereses son pagados o regularizados", precisan.
"Otro cambio relevante aparece cuando la ARCA impugna el régimen, pero su decisión es posteriormente anulada o revocada mediante una resolución firme favorable al contribuyente", añaden las expertas.
"En ese supuesto, se restablecerá íntegramente la presunción de exactitud respecto de los períodos alcanzados. Si el contribuyente hubiera pagado el ajuste durante la discusión, la ARCA deberá devolver el importe con intereses dentro de los 45 días hábiles de quedar firme la decisión más los intereses previstos para un procedimiento de repetición", explican Calligaro y Amado.