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iProfesional | Impuestos

Ya es oficial la Ley de Inocencia Fiscal II pero aún no se publicó la reglamentación

Luego de 3 semanas desde que se aprobaron las modificaciones, se publicó en el Boletín Oficial pero todavía queda pendiente su reglamentación

09/10/2026
Actualizado 06:37hs

Este viernes 9 de octubre se publicó la Ley de Inocencia Fiscal II, aprobada el pasado 17 de septiembre en el Congreso Nacional, que introduce modificaciones a la Ley de Procedimiento Fiscal, ajusta las pautas de la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias y adecua las sanciones del régimen laboral rural.

Qué cambia con la ley de Inocencia Fiscal II

Los puntos más relevantes relacionados con el Régimen de Inocencia Fiscal y las modificaciones tributarias son los siguientes:

  • Discrepancia significativa: Se precisan las condiciones para configurar discrepancia significativa, fijando parámetros claros de incremento del impuesto o reducción de quebrantos (porcentaje no inferior al 15% o superior al 5% del umbral fijado por el art. 1 del Régimen Penal Tributario L. 27430), señala Errepar.
  • Se aclara el alcance de los períodos no prescriptos del IVA alcanzados por el beneficio de presunción de exactitud.
  • Ampliación del universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen simplificado de Ganancias, incluso para Grandes Contribuyentes Nacionales, en este último caso con alcance limitado de beneficios.
  • Reducción de multas: Se incorpora el artículo 49 bis a la L. 11683, otorgando una reducción de pleno derecho del 25% en las multas por infracciones formales (arts. 38, 39 y s/n) para micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no revistan la categoría de Grandes Contribuyentes.
  • Para aquellas infracciones cometidas con anterioridad al 9/10/2026, que no se encuentren firmes o que encontrándose firmes, no hayan sido canceladas, se establece una reducción del 50%.

Régimen laboral rural

El Título II modifica el régimen sancionatorio de la Ley de Trabajadores Rurales para el incumplimiento de registración ante el RENATRE:

Infracciones Leves Declaración inconsistente del contrato $120.000 a $187.500

Infracciones Graves Declaración falsa del contrato $375.000 a $1.500.000

Infracciones Muy Graves Omisión total de la declaración del contrato $1.500.000 a $7.500.000

Reincidencia: En caso de reincidencia dentro de los últimos 5 años, los topes máximos para infracciones muy graves podrán incrementarse hasta un 50%.

Actualización por UVA: Los montos fijos de las multas se actualizarán anualmente a partir del 1 de enero de 2027 considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Nueva prórroga de Ganancias: cuál es la fecha límite

En tanto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. El nuevo esquema contempla el plazo para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.

La modificación fue dispuesta mediante la Resolución General 5911/2026, publicada en el Boletín Oficial este jueves 8 de octubre.

De acuerdo con el calendario vigente, la declaración jurada de Ganancias correspondiente a 2025 podrá presentarse hasta el viernes 30 de octubre de 2026, inclusive. En tanto, el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026 se mantiene con la fecha límite del jueves 24 de septiembre de 2026.

Ganancias: Qué pasa si no pagué el total

A través de un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y de la Dirección General de Impuestos, se aclara la controversia generada por el desdoblamiento de fechas dispuesto por la resolución general (ARCA) 5876.

Si se saldó el estimado al 27 de julio y la diferencia resultante se cancela al vencimiento de la declaración jurada, el próximo 30 de octubre, se mantendrá expedito el efecto liberatorio y la presunción de exactitud de la ley 27799, señala Errepar

El dictado del dictamen conjunto trae certidumbre y de alivio crucial para profesionales en ciencias económicas y contribuyentes, ya que se aclara aclaró que no se perderán los beneficios del 'tapón fiscal' y el efecto liberatorio previstos en la ley 27799 para los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias 2025, en aquellos casos donde surja una diferencia a ingresar al momento de presentar la declaración jurada, siempre que el pago inicial se hubiera efectuado al 27 de julio de 2026.

El impacto del dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos sobre Ganancias

La inquietud profesional cobró fuerza tras la publicación de la resolución general (ARCA) 5876, la cual fijó, con carácter excepcional para personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2025, un esquema desdoblado con un calendario atípico:

  • Vencimiento del pago del saldo resultante: 27 de julio de 2026.
  • Vencimiento para la presentación de la DDJJ: 27 de agosto de 2026.

Este desacople cronológico, donde la obligación material del pago precedía formalmente a la exteriorización del impuesto mediante la presentación de la declaración jurada, generó una inmediata alarma doctrinaria.

De acuerdo con el esquema legal fijado en el Capítulo III del Título II de la ley 27799 y su decreto reglamentario, el beneficio del efecto liberatorio del pago (art. 39) y la consecuente presunción de exactitud o 'tapón fiscal' para períodos no prescriptos (art. 40) exigen de manera taxativa el 'pago en término'.

La inquietud técnica radicaba en determinar si, ante una eventual diferencia de impuesto detectada al momento de confeccionar y presentar la declaración jurada definitiva el 27 de agosto, el ingreso de dicha diferencia frustraría la condición de 'pago en término' y, con ello, privaría al contribuyente de la protección del tapón fiscal prevista en la normativa.

La postura de la Dirección Nacional de Impuestos

Ante la consulta efectuada por la Subsecretaría de Ingresos Públicos mediante la Nota Oficial NO-2026-78240148-APN-SSIP#MEC, la Dirección Nacional de Impuestos fijó una postura contundente basada en una interpretación armónica del ordenamiento tributario.

El dictamen subraya que la secuencia natural y legislativa habitual del sistema tributario argentino supone que la declaración jurada precede o coincide con la determinación del tributo.

Sin embargo, al haber ejercido el Fisco la facultad otorgada por el artículo 20 de la ley 11683 para fijar fechas diferenciales con carácter excepcional, la interpretación de las normas relativas al 'pago en término' debe ajustarse al contexto creado por la propia Administración.

Conclusión Clave del Dictamen DNI (MEC)

Respecto del período fiscal 2025, se considerará satisfecho el requisito de "pago en término" (art. 8, segundo párrafo del Anexo del Dec. 93/2026) cuando el impuesto a pagar exteriorizado en la declaración jurada simplificada (vencimiento 27/08/2026) hubiese sido cancelado en el plazo inicial de pago (27/07/2026) y, de existir una diferencia pendiente de ingreso, esta sea cancelada efectivamente hasta el 27 de agosto de 2026.

La DNI fundamentó su decisión advirtiendo el contrasentido y la irrazonabilidad en la que se incurriría si se adoptase una interpretación restrictiva.

En efecto, sostener que la cancelación de una diferencia al 27 de agosto priva del 'pago en término' forzaría a los contribuyentes a declarar inicialmente en la DDJJ un importe idéntico al ingresado el 27 de julio para luego rectificar la declaración espontáneamente (vía art. 11 del Decreto 93/2026), un camino absurdo que generaría dispendio administrativo y distorsiones procedimentales.

Consecuencias prácticas para la labor profesional

Este criterio técnico despeja las incertidumbres de liquidación para el cierre del período fiscal 2025 en el marco del Régimen Simplificado:

Cálculo de diferencias: los profesionales matriculados pueden confeccionar la liquidación final al 27 de agosto sin temor a perder la protección normativa ante ajustes de último momento sobre la estimación pagada en julio.

Evita rectificativas innecesarias: se descarta la necesidad de acudir a maniobras de rectificación posterior para 'sancionar' formalmente el pago realizado el 27 de julio.

Planes de Facilidades de Pago: cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 8 del Anexo del Decreto 93/2026, la adhesión a los planes de facilidades de pago que disponga la ARCA dentro del plazo de vencimiento habilita del mismo modo el cumplimiento del requisito de pago en término.