Monotributo: 12 preguntas clave para regularizar dólares del colchón
Puntos importantes
La Ley de Inocencia Fiscal II y la reciente reglamentación por parte de ARCA y la UIF abrieron nuevas posibilidades para quienes quieran incorporar ahorros en dólares no declarados al sistema financiero formal, y una situación particular es la de los inscriptos en el Monotributo, que en ciertas circunstancias pueden gozar de este beneficio.
Principales dudas sobre Ganancias Simplificado y los dólares
Gustavo Policella, del Estudio Policella, responde algunas de las principales preguntas que surgen respecto de los monotributistas y la adhesión a Ganancias Simplificado:
1. ¿Quiénes pueden adherir a Ganancias Simplificado para regularizar dólares?
Pueden adherir a Ganancias Simplificado y, por lo tanto, regularizar dólares del colchón, las personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan los requisitos establecidos por ARCA.
Para el período fiscal 2025 no se exige haber mantenido la residencia fiscal argentina durante todo el año. Para los períodos posteriores, la residencia durante todo el período fiscal pasa a ser un requisito.
Además, con Inocencia Fiscal II se eliminaron los anteriores límites de ingresos y patrimonio para acceder al régimen.
2. ¿Hay que estar inscripto en Ganancias?
Sí.
ARCA exige registrar el alta en el Impuesto a las Ganancias. Si la persona todavía no está inscripta, al efectuar la adhesión el propio sistema permite gestionar esa inscripción.
Monotributo, Ganancias y los dólares del colchón
3. ¿Un monotributista puede adherir a Ganancias Simplificado?
Sí, en determinados casos. Monotributo y Ganancias pueden coexistir.
Es el que caso que se da cuando una persona realiza actividades comprendidas en el Monotributo y, paralelamente, obtiene rentas que deben tributar Ganancias por fuera de ese régimen.
ARCA menciona expresamente, entre otros ejemplos, las funciones de dirección, administración o conducción de sociedades, determinadas inversiones financieras, participaciones societarias y ciertas rentas inmobiliarias.
4. ¿Hay que dejar el Monotributo?
No necesariamente.
Por ejemplo, una persona puede continuar siendo monotributista por su actividad profesional y, al mismo tiempo, estar inscripta en Ganancias por sus honorarios como director de una sociedad.
Los ingresos correspondientes a la actividad excluida del Monotributo se declaran en Ganancias, mientras que la restante actividad puede continuar dentro del Régimen Simplificado.
5. ¿Y un monotributista que no tiene ninguna otra renta gravada?
Este caso merece mayor cautela.
En febrero de 2026 se informó que funcionarios de ARCA habían considerado posible que un monotributista sin otras rentas se inscribiera en Ganancias y optara por el Régimen Simplificado sin abandonar el Monotributo. Sin embargo, esta situación no quedó expresamente desarrollada en la posterior reglamentación.
Por ello, es conveniente analizar previamente cada caso antes de efectuar un alta en Ganancias exclusivamente con la finalidad de acceder a los beneficios del régimen para regularizar dólares no declarados.
6. ¿Puede adherir una persona que nunca trabajó o nunca estuvo inscripta?
La normativa del Régimen Simplificado no establece un nivel mínimo de ingresos ni exige antecedentes de actividad y permite gestionar el alta en Ganancias al momento de adherir.
Sin embargo, desde el punto de vista registral, ARCA exige declarar correctamente las actividades económicas cuando corresponda.
Por eso, si una persona nunca desarrolló actividad alguna ni posee una fuente de renta identificable, recomendamos analizar previamente su situación registral antes de efectuar la adhesión. No correspondería declarar una actividad ficticia solamente para ingresar al régimen.
La reglamentación de la UIF y el límite de los $100 millones
7. ¿Qué beneficio otorga la nueva reglamentación de la uif?
La adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias debe ser considerada por bancos y demás sujetos obligados como un antecedente favorable y un factor mitigante de riesgo.
Además, para determinadas operaciones se creó una Debida Diligencia Simplificada Especial, que reduce significativamente la documentación que las entidades deben requerir.
8. ¿Cuánto se puede ingresar al sistema sin acreditar el origen de los fondos?
El régimen especial de la UIF establece actualmente un umbral de $100 millones acumulados por año calendario, o su equivalente en moneda extranjera.
Mientras las operaciones comprendidas se mantengan dentro de ese monto y no existan otras causales de exclusión, las entidades no deberán exigir, entre otros elementos:
- Documentación sobre la actividad económica.
- Acreditación del origen de los fondos, ingresos o patrimonio.
- Demostración de la capacidad histórica de ahorro.
Esto no elimina los controles de identidad ni los controles generales en materia de lavado de activos.
9. ¿Existe un monto mensual?
No.
La UIF no estableció un límite mensual. Los $100 millones son un umbral acumulado anual.
Por lo tanto, no debe interpretarse que existe una franquicia de aproximadamente $8,3 millones mensuales y tampoco resulta aconsejable fraccionar las operaciones para mantenerse artificialmente por debajo del límite.
La UIF exige acumular las operaciones y, si detecta una fragmentación deliberada, puede excluir la aplicación del procedimiento simplificado.
10. ¿Qué pasa si se superan los $100 millones?
No está prohibido ingresar más dinero ni superar ese importe implica automáticamente una operación sospechosa.
Lo que ocurre es que deja de resultar aplicable la Debida Diligencia Simplificada Especial y la entidad financiera podrá requerir información y documentación adicional sobre el origen de los fondos y el perfil económico del cliente.
La condición de adherente al Régimen Simplificado continúa siendo un antecedente favorable.
Qué pasa con el dinero en efectivo y los bancos
11. ¿Se pueden depositar dólares en efectivo?
Sí.
La propia normativa establece que un depósito o pago en efectivo efectuado por un adherente al régimen no constituye, por sí solo, un indicador suficiente de riesgo o sospecha.
Asimismo, la falta de documentación que permita reconstruir el circuito cambiario mediante el cual fueron adquiridos históricamente esos dólares no determina, por sí sola, que la operación sea sospechosa.
12. ¿Desaparecen los controles antilavado?
No.
Los bancos y demás sujetos obligados deben controlar operaciones sospechosas, listas vinculadas con terrorismo, Personas Expuestas Políticamente y demás factores de riesgo.
La UIF aclara que el régimen simplifica la debida diligencia, pero no elimina las obligaciones de prevención y reporte cuando existan indicios concretos de lavado de activos u otros delitos.
"Inocencia Fiscal II y la nueva reglamentación de la UIF abren una posibilidad relevante para quienes quieran incorporar ahorros al circuito formal, pero no constituyen un blanqueo automático ni eliminan todos los controles", concluye Policella.