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Accidentes laborales in itínere: tras el fallo de la Corte, las empresas esperan una baja en las alícuotas

El tribunal dijo que no es aplicable la indemnización adicional del 20% previsto para estos casos. Las ART quieren que el Estado se haga cargo de ellas
06/11/2018 - 05:05hs
Accidentes laborales in itínere: tras el fallo de la Corte, las empresas esperan una baja en las alícuotas

La ley de accidentes laborales, además de cubrir los infortunios producidos en el lugar de trabajo o las enfermedades generadas por el cumplimiento de tareas, también cubre aquellos que los trabajadores sufren en el trayecto desde su hogar a la empresa o viceversa. Estos son los denominados “in itinere”.

Hace pocos días, la Corte Suprema de la Nación reafirmó, por mayoría, la inaplicabilidad del artículo 3 de la ley 26.773, modificatoria de la Ley de Riesgos del Trabajo, a estos casos.

Dicho artículo establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% del monto resarcitorio cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el empleado mientras se encuentre a disposición del empleador.

Este fallo fue visto como un alivio por las aseguradoras y también por los empresarios. Esto se debe a que los primeros consideran que los causantes del daño son terceros respecto del empleador (como, por ejemplo, ladrones que asaltan y lastiman al dependiente que se dirigía a la oficina) y que, además, es una fuente de fraudes porque “hacen pasar como laborales accidentes que no lo son”.

Mientras que las empresas esperan ver un impacto menor en el costo de las alícuotas que deben pagar. Distintos asesores consultados por este medio señalan que los fallos dictados por máximo tribunal nacional sobre este tema en los últimos dos meses deberían ayudar a reducir ese monto.

Por otro lado, sostienen que de nada serviría la contratación de un seguro que no cubra la totalidad de las contingencias derivadas del empleo, ya que mediante dicha contratación se persigue -en última instancia- la determinación de costos y proyección de negocios a través de la minimización de riesgos.

Las ART, por su parte, pretenden limitar su responsabilidad al señalar que este tipo de contingencias resultan sumamente difíciles de previsionar, a fin de establecer una prima de seguro ajustada al nivel de riesgo.

Más casos en esa línea

Los asesores de empresas esperan que la decisión adoptada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti en las causas Pezzarini y Martínez y en el precedente Páez Alfonzo, dictado a principios de septiembre de este año, que indicó que la interpretación del artículo debía ser literal, sea adoptada también por los tribunales inferiores.

Con argumentos similares, distintos tribunales provinciales aplican una solución similar a la que llegó la Corte Suprema.

Uno de ellos fue dictado por la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Neuquén en el caso “De La Vega, Ariel Bernardo c/ GALENO ART S.A. s/ accidente de trabajo con ART”.

Otro es la sala II de la Cámara Laboral de Gualeguaychú en el caso "A. L. M. C/ instituto autarquico provincial del seguro de Entre Ríos s/ accidente de trabajo".

Y la polémica llegó a los máximos estamentos provinciales. Allí, la sala segunda del Supremo Tribunal de Justicia de Mendoza también dio por zanjado el tema en la causa “Provincia ART S.A. en juicio nro. 49.893 "Aguirre, Daiana Janet c/ Provincia, A.R.T. S.A. s/ accidente", consideró que “en los accidentes in itinere no resulta procedente el reclamo de naturaleza civil contra el empleador ajeno a las circunstancias del accidente”.

“El suceso ocurre fuera de su ámbito de control y se encuentra imposibilitado de adoptar medidas preventivas para evitarlos, de allí la imposibilidad de atribuirle responsabilidad por ellos”, indicaron los jueces.

Luego indicaron que “esa exclusión no resulta irrazonable ni discriminatorio como tampoco violatorio del derecho de igualdad  y de los principios de justicia social y progresividad; en cuanto pretende elevar el resarcimiento por cualquier otro daño (daño moral) a los trabajadores accidentados en situación de trabajo efectivo, lo que no implica discriminación alguna respecto de los que, en circunstancias diferentes, resulten víctimas de siniestros”.

¿Quién debe hacerse cargo?

De todas maneras, la polémica no se termina allí. Los empleadores y las aseguradoras cuestionan esta cobertura al argumentar que no pueden ni tienen capacidad para prevenir ese tipo de infortunios –que generalmente ocurren en la vía pública- y cuya prevención corresponde al Estado.

Entre los más comunes se encuentran la colisión de vehículos, las caídas en la calle que provocan esguinces o fracturas o los robos con lesiones en la vía pública. Se estima que este hecho representa casi un 30% de la siniestralidad laboral.

Si bien no ponen en duda que el empleado debe ser indemnizado por completo para lograr la mejor recuperación posible y, en caso de no lograrlo, obtener un ingreso que le permita subsistir decorosamente, la discusión en este punto radica en quién debe hacerse cargo de esa reparación.

Para los asesores de empresas consultados por iProfesional, este es el peor de los accidentes pues el empleador, "aún adoptando el más absoluto cumplimiento de las normas laborales y de seguridad e higiene, no puede preverlo ni determinar la contingencia".

Origen de la controversia

El problema en la Justicia se originó por la interpretación que surgía de la letra de las normas involucradas.

El artículo 6 de la Ley 24.557 define el accidente de trabajo como el acontecimiento súbito y violento ocurrido “por el hecho o en ocasión del trabajo” o “en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar” donde el dependiente presta tareas.

Mientras que el artículo 3 de la Ley 26.773 trata sobre el daño producido “en el lugar de trabajo” o el que sufra el dependiente “mientras se encuentra a disposición del empleador”.

De esta manera, surgieron dos posturas. Aquellos que consideran que el adicional debe ser incluido en los accidentes camino al trabajo porque –de alguna manera- el trabajador se encuentra a disposición del empleador, mientras que el otro sector cree que no porque “la responsabilidad por accidentes en el trayecto es un supuesto de responsabilidad objetiva en el que ya no es posible identificar alguna intervención de la empresa o aseguradora obligada (o de alguien por quien deba responder) en el entramado causal que le permita de algún modo evitar, prevenir o disminuir el daño”.

Mara Bettiol, presidenta de la UART, reclamó la adhesión de todas las provincias a la ley nacional y sostuvo que "la caída sistemática de los índices de accidentes y mortalidad, la mayor proporción de juicios que tienen su fuente en los accidentes "in itinere' sumadas a la facilidad con la que la litigiosidad se muda de jurisdicción, son una muestra más de que la litigiosidad de este sistema está exacerbada y no guarda relación con los accidentes en el lugar de trabajo ni con el nivel de indemnizaciones ni servicios que se brindan".

De acuerdo a dicha entidad, los reclamos judiciales originados en siniestros ocurridos en dicho trayecto se multiplicaron casi por cuatro en los últimos 12 años, pasando de representar el 5,9% en 2004, al 21,6% en 2016. En cuanto al total de fallecimientos indemnizados, el 45% corresponde a esta contingencia.