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Doble indemnización por despido: cuándo se aplica el decreto y qué dudas genera

El decreto 34/2019 duplica la indemnización para los despidos sin causa por un plazo de 180 días, contados desde su entrada en vigencia
14/02/2020 - 14:39hs
Doble indemnización por despido: cuándo se aplica el decreto y qué dudas genera

El pasado 13 de diciembre se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 34/2019 que declara la emergencia en materia ocupacional por 180 días y obliga a los empleadores a pagar el doble de la indemnización en caso de que lleven adelante el despido sin causa de un trabajador contratado antes de la entrada en vigencia de la norma.

El DNU se aplica a todos los rubros de carácter indemnizatorio y no alcanzará a los trabajadores contratados a partir del 13 de diciembre.

En este punto, Marcelo Brandariz, socio de PwC Argentina a cargo de Laboral y Seguridad Social, explica que el DNU estableció "una penalidad económica para aquellos empleadores que dispusieran, durante el plazo de vigencia, la desvinculación sin causa de sus trabajadores. La sanción implica la duplicación de todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo".

Qué rubros abarca la doble indemnización

La duplicación también alcanza a las indemnizaciones especiales derivadas del despido sin causa que prevén los estatutos especiales (agrarios, domésticos, viajantes de comercio, periodistas, entre otros).

Para su cálculo, no solo abarca los conceptos de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso y la integración por mes de despido, sino también el sueldo anual complementario sobre la indemnización sustitutiva de preaviso y el aguinaldo proporcional sobre la integración del mes de despido.

En cambio, no resultarían alcanzados los ítems vacaciones no gozadas (por plenario 316 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo "Tartaglini, Gustavo c/ La Papelera del Plata S.A." en relación con las disposiciones de la Ley 25.561, de similares características) ni el aguinaldo proporcional (dado que su pago no resulta una indemnización, sino que se efectúa cualquiera fuese la causa de la extinción laboral).

Situaciones aplicables a la doble indemnización

Con relación a los despidos que se dispongan invocando una causa justificada, el decreto no sería aplicable, sin perjuicio que, en el caso que el dependiente cuestione judicialmente la existencia de dicha causa y/o el tipo de sanción disciplinaria aplicada por el empleador, muy probablemente reclamará asimismo la duplicación.

También se aplica en todos los casos donde el empleador no logre probar la justa causa de la desvinculación o si el empleado se coloca en situación de despido (indirecto) ante un incumplimiento grave de su empleador y logra acreditar judicialmente esa situación. Una de las dudas que se genera es si paga o no impuesto a las ganancias.

Contratos de temporada, tiempo determinado

Gustavo Segu, coordinador de la publicación "Liquidación de Sueldos" de la editorial Errepar, explica que "el DNU 34/2019 establece la aplicación del agravamiento indemnizatorio para el caso de despido incausado sin distinción de la modalidad de contrato de trabajo". De esta manera, sí procede la doble indemnización.

Y ejemplifica el caso de un empleador que dispone el despido anticipado sin causa de un trabajador contratado por un plazo fijo. Allí, señala que el dependiente también tendrá derecho al cobro duplicado de las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido.

El decreto aplica a todos los trabajadores del sector privado
El decreto aplica a todos los trabajadores del sector privado

En otro de los puntos del decreto, Segu señala que las notificaciones por despido tienen carácter recepticio, por lo que surten efecto a partir de la recepción por parte del destinatario.

De esta manera, "resultarían de aplicación las previsiones establecidas en el decreto en cuanto a la duplicación de las indemnizaciones, especialmente si la fecha indicada en la notificación para la extinción se encuentra comprendida dentro del período de vigencia del mismo".

La única excepción a la duplicación indemnizatoria sería el del despido sin causa dispuesto durante el período de prueba en los términos del artículo 92 bis, ya que se trata de un caso excepcional.

En los casos en que la notificación del despido sin causa haya sido cursada antes de la entrada en vigencia del DNU pero haya sido recibida por el trabajador con posterioridad a la misma, el especialista señala que las notificaciones tienen carácter recepticio -surten efecto a partir de la recepción por parte del destinatario-, por lo que "resultarían de aplicación las previsiones establecidas en el decreto en cuanto a la duplicación de las indemnizaciones, especialmente si la fecha indicada en la notificación para la extinción se encuentra comprendida dentro del período de vigencia del mismo".

"Inclusive queda comprendido dentro de la duplicación de indemnizaciones el caso del despido cuya notificación fue recibida el mismo día 13 de diciembre, en virtud de que el decreto rige desde ese mismo día", agrega.

El decreto que duplica las indemnizaciones está vigente desde el 13 de diciembre
El decreto que duplica las indemnizaciones está vigente desde el 13 de diciembre

De acuerdo con el art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación "día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche", con lo cual si el decreto entró en vigencia "el día de su publicación", lo hizo desde las cero horas de ese mismo día.

En los casos en que la notificación del despido haya sido preavisada con un mes de anticipación, se trata de un caso distinto al analizado en el punto anterior, ya que el empleador preavisó que la extinción se iba a producir en una fecha que luego quedó comprendida dentro del período de emergencia ocupacional.

Por ejemplo, el trabajador quedó notificado, mediante carta documento el día 20 de noviembre de 2019, que el día 31 de diciembre se extinguirá el contrato de trabajo. Se trata de una situación muy particular en la que el empleador no puede retractarse unilateralmente de la extinción sin causa. La cuestión es que el contrato continúa vigente hasta el 31 de diciembre, pudiendo incluso extinguirse con anterioridad a dicha fecha por otra causal, por ejemplo, si se produjera el fallecimiento del trabajador o del empleador antes de la fecha preavisada. No queda duda de que el contrato se extinguirá, pues está dentro del período de emergencia ocupacional.

Duplicación por despido por embarazo, maternidad, entre otros

El DNU no aclara si procede la doble indemnización en caso de despidos en los que corresponda abonar la indemnización por despido por causa de maternidad (art. 178, LCT) y por despido por causa de matrimonio (art. 182, LCT). Este será otro tema que generará controversia.

Si se estableciera un parangón con la duplicación de indemnizaciones establecida por la ley 25.561, hubo bastante disparidad de criterios en el tratamiento de las indemnizaciones agravadas. En este punto, serán los tribunales los que deberán dar una respuesta interpretativa, si no hay una nueva norma que así lo hiciere.

Hay dudas sobre si se aplicará, por ejemplo, en los despidos a causa del embarazo
Hay dudas sobre si se aplicará, por ejemplo, en los despidos a causa del embarazo

Duplicación de la indemnización por multas

El artículo 3 indica que "la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo".

De esta manera, surge el debate sobre si, por ejemplo, deben incluirse dentro de esta doble indemnización a las multas por empleo no registrado o a los agravamientos indemnizatorios, como desvinculación por embarazo o por motivos gremiales.

El problema principal es que la redacción del decreto es muy amplia y podría dar lugar al reclamo por multas, como el artículo 15 de la 24.013 (por empleo en negro), y los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 (que castiga a las empresas que obliga a que sus empleados le hagan juicio para cobrar sus acreencias). Todo dependerá, en su caso, de la interpretación que puedan a llegar a hacer los tribunales laborales.

Se duplica la indemnización por despido indirecto si se prueba

Segu señala que podría aplicarse el mismo razonamiento establecido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en plenario "Ruiz, Víctor c/Universidad Argentina de la Empresa UADE s/despido", del 1 de marzo de 2006, en el que se hizo lugar a la aplicación de la duplicación de indemnizaciones establecida por la anterior ley de emergencia 25.561, en el que se señaló que los diversos incumplimientos contractuales del empleador que llevan al trabajador a considerarse en situación de despido indirecto plantean una situación idéntica a la de un despido sin causa.

Es que la Ley de Contrato de Trabajo sobre la resolución indirecta del vínculo, establece que el trabajador que se da por despedido con justa causa tiene derecho a las mismas indemnizaciones que emergerían de un despido infundado decidido por el empleador.

Lo que sucede es que, en caso contrario, se posibilitaría a los empleadores la generación de diversas situaciones que tornen insostenible para los trabajadores la prosecución de la relación laboral y, en consecuencia, no les quedase más remedio que considerarse despedidos.

Si no se tuviese en cuenta al despido indirecto, al empleador le resultaría más beneficioso generar conflictos para lograr la desvinculación del trabajador a través de la renuncia o por despido indirecto que optar por despedir al trabajador sin justa causa pagando el doble de la indemnización.

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