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Las ART cubrirán accidentes en la casa a quienes trabajen en régimen de home office

Dictan una norma de emergencia en materia de accidentes laborales para que las ART cubran a los empleados que trabajen en su casa mientras dure la pandemia
17/03/2020 - 12:22hs
Las ART cubrirán accidentes en la casa a quienes trabajen en régimen de home office

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo dictó una norma por la que los empleadores deberán avisar a las ART qué empleados trabajan en régimen de home office, para que estén cubiertos ante un virtual accidente.

La Resolución 21/2020, publicada el martes 17 en el Boletín Oficial, dictaminó que "los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados" ese hecho.

En la comunicación a la ART, la empresa deberá detallar la nómina de trabajadores afectados, con apellido, nombre y CUIL). También el domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

La Resolución firmada por el superintendente Gustavo Morón indica que "el domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Expertos indicaron que los accidentes que puede llegar a cubrir son muy limitados, tal vez una caída doméstica que implique una luxación o fractura, pero poco más, ya que las ART suelen rechazar otras patologías que podrían presentarse como las lumbalgias por estar sentados frente a la computadora.

En los fundamentos, la Resolución asegura que "los empleadores, los trabajadores y las ART comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo".

La norma de la Superintencia agrega que, con ese objetivo, "deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo".

Vale preguntarse qué puede hacer el empleador para velar por la higiene y seguridad en forma remota en el domicilio del trabajador.

La Resolución cita una vieja ley, muy anterior al home office, que estableció "las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo".

La cobertura de las ART en el domicilio particular sólo regiría "para las excepcionales circunstancias imperantes, y a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que desempeñan su relación laboral en todo el territorio nacional".

Ya que, añade, "resulta esencial para evitar la propagación del Coronavirus limitar la concentración de personas y la utilización del transporte público mientras dure el estado de emergencia".

La vigencia de la norma es desde su publicación en el Boletín Oficial.

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