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¿El teletrabajo es una bomba de tiempo jurídica?: qué riesgos ocultos tiene para las empresas

Jueces del trabajo otorgan carácter remuneratorio a herramientas que resultan esenciales pra la labor a distancia. Fallos históricos y opinión de expertos
18/03/2020 - 15:50hs
¿El teletrabajo es una bomba de tiempo jurídica?: qué riesgos ocultos tiene para las empresas

El home office se recomienda ampliamente en estos momentos como medida para paliar la pandemia del coronavirus. Sin embargo, puede implicar riesgos ocultos para la misma subsistencia de las Pymes, si es que no se cuidan ciertos aspectos legales.

Por caso, las empresas pueden optar por pagar el celular y el servicio de Internet de sus trabajadores. Esto conlleva complicaciones que pueden surgir en las Justicia del trabajo, que exige que se cumplan ciertas condiciones para no considerar esas erogaciones como remuneración y aplicar fuertes castigos laborales y previsionales.

Gonzalo Gago, abogado del estudio Bomchil, explicó que las empresas consultan para "verificar si los beneficios se encuentran comprendidos dentro del concepto de remuneración", ya que el salario "puede ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias".

Son "remuneración laboral" los reintegros de algunos gastos sin comprobantes, como el uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, cuando se utilizan también para la vida privada y no sólo para lo laboral, o cuando por el nivel de vida del ejecutivo igual lo hubiera pagado, según los jueces del Trabajo.

"Respecto del otorgamiento de beneficios tales como celular y la cobertura de los gastos que estos generen por cuenta de la empresa, en caso de controversia judicial, estos beneficios serán considerados como de naturaleza salarial; más aún cuando no exista una política interna en la compañía que restrinja la utilización personal de este tipo de elementos", advirtió Gago.

Particularmente con relación al teléfono celular, en caso que los empleados presten tareas en las oficinas de la empresa, el importe total del costo de telefonía celular ostentará naturaleza salarial ya que las tareas desarrolladas por ellos no justificarían la asignación de un aparato celular como herramienta laboral.

"La ecuación cambia, en casos en que los empleados pueden prestar tareas fuera de la empresa, en estos supuestos sólo corresponderá reconocer naturaleza salarial a los gastos incurridos fuera del marco de afectación laboral de este instrumento, de allí la importancia de implementar una buena política de utilización", indicó Gago.

Sobre el pago de servicios de Internet a empleados que presten tareas en forma remota, el criterio no está del todo claro. Se puede entender que el pago del mismo representa un ahorro para el empleado, otorgándosele naturaleza salarial, o bien que tratándose de un empleado que presta tareas en la modalidad de home office, el servicio de Internet resulta un elemento fundamental para el desarrollo de sus labores y como consecuencia de ello no deba ser considerado remuneración, opinó Gago.

De todos modos, el especialista de Bomchil consideró que los conceptos utilizados hasta ahora, "bien podrían ceder frente a la situación de emergencia sanitaria declarada".

Gago recordó que la falta de registración de estos rubros no sólo tiene contingencias laborales respecto de la indemnización por despidos, sino que dispara las fuertes multas.

Añadió que existe otra caracterización del concepto del salario que proviene de las leyes de la seguridad social y podría llamarse "remuneración previsional". "Parecería existir una intención del legislador de que nada quede fuera del cuadro de remuneraciones sujetas a tributación previsional", explicó Gago.

Esta concepción de la remuneración causa iguales o mayores contingencias legales que la laboral. El concepto previsional del salario determina todos los montos respecto de los cuales se deberán abonar los aportes y contribuciones correspondientes por cada uno de los empleados en nómina.

"A diferencia de lo que sucede con la concepción laboral de remuneración, los montos comprendidos pueden ser reclamados por la AFIP, resultando la defensa frente a la prosecución de los pagos en mora mucho más compleja para las empresas, contando con un margen de defensa legal mucho menor que en los casos en los que el reclamo se plantea ante la justicia laboral", precisó Gago.

"Estas dos concepciones de la remuneración no son más que dos caras de la misma moneda, las que en ocasiones pueden estudiarse o analizarse de forma separada pero en la mayoría de las circunstancias coinciden. Sin perjuicio de ello, no debe dejarse de lado el análisis minucioso de una y otra a efectos de evitar contingencias futuras, ya sea en el régimen de seguridad social o bien en el marco de reclamos laborales", concluyó Gago.

Carolina Piatti, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, comentó que en los últimos años, los conceptos no remunerativos que podían no incluirse en el recibo salarial han sido interpretados con carácter sumamente restrictivo por la jurisprudencia del fuero laboral.

Añadió que la jurisprudencia incluso amplió el espectro de conceptos remunerativos a otros que antes eran utilizadas como prestaciones no salariales, como la asignación de vehículo, pago de telefonía celular, gimnasio, cochera, asignaciones no remunerativas convenidas colectivamente y homologadas en sede administrativa, entre otros.

Los siguientes son algunos fallos de distintas salas de la Cámara del Trabajo que consideraron remunerativo el beneficio de celular y que castigaron a las empresas por no incluirlos en el recibo de sueldo. Este criterio representa el 97% de la jurisprudencia, según Piatti, que enumeró, entre otros:

-Sala IX, caso Rondelli: cabe incluir en el concepto de remuneración el uso del teléfono celular al quedar probado que dicho servicio suministrado a la trabajadora lo fue no sólo para el cumplimiento de sus deberes laborales, sino también para uso privado. Por lo tanto, el suministro del servicio de telefonía celular importa una ventaja patrimonial para la actora, que debe ser considerada como contraprestación salarial.

-Sala IV, caso De la Canal: se le asigna carácter salarial al uso del teléfono celular otorgado por la empleadora, en la proporción en que fue destinado a satisfacer necesidades personales del actor, evitándole así un gasto. De modo que la entrega de dicho teléfono le generó al trabajador un ahorro. Ello así pues implica una ventaja patrimonial, es otorgado como una consecuencia del contrato de trabajo, y por ende se trata de remuneración.

-Sala VII, sentencia Duchini: la adjudicación de teléfono celular y automóvil al trabajador, le evita el gasto que de todas maneras habría realizado, importando de esa forma una ventaja patrimonial que debe considerarse contraprestación.

-Sala VII, caso Maidana: el uso del automóvil, cochera y celular deben integrar la remuneración, en concordancia con lo dispuesto por convenios de la OIT. Si bien podría discutirse la inclusión del uso del automóvil y del celular en el concepto de remuneración, en función de que son suministrados al trabajador para que cumpla con su tarea o aún para agregarle un grado de confortabilidad, ello no ocurre cuando, como en el caso, se trata de un empleado de jerarquía que por su posición social contaba con dichos elementos incorporados necesariamente a su estilo de vida.

-Sala X, fallo Pérez Monti: la adjudicación del automóvil y del celular por parte de la empleadora evita gastos al trabajador, y en consecuencia, importa una ventaja patrimonial que puede y debe considerarse contraprestación salarial. Si bien podría discutirse su inclusión en el concepto de remuneración, en la medida en que estos elementos se suministran al trabajador para que cumpla con su tarea como una herramienta de trabajo, ello no ocurre cuando se trata de un ejecutivo que por su posición tiene el automóvil y el teléfono incorporado necesariamente a su estilo de vida.

-Sala VI, caso Giménez: toda prestación, en dinero o en especie, que el empresario otorga al trabajador en concepto de ganancia, sin que se exija acreditación de gastos y que es percibida como consecuencia del contrato de trabajo, consiste en una prestación remuneratoria. En el caso el ejecutivo que hizo juicio se movilizaba con automóvil, cuyos gastos corrían por parte de la empresa.

En cambio, en las siguientes sentencias, los jueces del trabajo dijeron que el uso de beneficios como celular e Internet, podrían ser no remuneratorios y por lo tanto, no ser necesarios incluirlos en el recibo como sueldo:

-Sala V, caso Prado: el uso del automóvil, de Internet y el celular resultan rubros remuneratorios, en la medida en que no se demuestre que la empleadora haya impedido el uso de estos elementos para fines personales.

Para los jueces fueron no remuneratorios, por ser beneficios sociales, y no deben ser incluidos en la base de cálculo de otros rubros ni de eventuales indemnizaciones, y no tributan aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social el celular e Internet en los siguientes casos:

-Sala VI, caso Varela: respecto del uso del teléfono celular, el ejecutivo no probó que su utilización estuviera prevista para su vida personal y familiar.

-Sala II, caso De Aboitiz: el servicio de Internet y líneas telefónicas no pueden reputarse como remuneratorios en tanto no están destinados a solventar gastos propios o personales del dependiente, sino a compensar erogaciones en que éste debía incurrir para el adecuado desempeño de sus tareas.

-Sala IX, fallo Tabossi: respecto al teléfono celular, constituía un instrumento de trabajo ciertamente esencial, privando de tal manera de sustento la pretensión de incorporarlo como una ventaja de carácter remuneratoria.

-Sala X, fallo Lenzo: resulta improcedente incluir en la indemnización por despido los montos por telefonía celular y seguro de automóvil, ya que el ejecutivo expresamente señaló que ambos elementos eran utilizados como herramientas de trabajo, y que fue en la medida de lo efectivamente gastado en la función laboral y no importaron una ventaja patrimonial.

-Sala II, sentencia La Giglia: los reintegros de gastos por uso y mantenimiento del vehículo son por sumas variables y por ende no se trataría de una suma fija y otros ítem que no se relacionaban con el automotor, tales como teléfono celular y almuerzo con clientes, sin que pudiera presumirse la existencia de erogaciones vinculadas con la utilización particular.