AYUDA DEL ESTADO

Cómo funciona el programa ATP para empresas que iniciaron actividades entre enero y abril de 2019

Una resolución publicada el pasado 1º de julio indica que estas empresas podrán acceder al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
LEGALES - 03 de Julio, 2020

Mediante Resolución 4751/2020, publicada en el Boletín Oficial del 01/07/2020, la AFIP determina que aquellas empresas que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019 podrán acceder al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP" desde el 30 de junio y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 del decreto 332/2020, según lo establece la Decisión Administrativa 1133/2020 (JGM).

Las empresas que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019 podrán acceder al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" desde la fecha de entrada en vigencia de la presente y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 establecido en el inciso b) del artículo 2 del decreto 332/2020 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 1133 del 25 de junio de 2020.

AFIP ya había habilitado, para todas las empresas, la inscripción desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de junio 2020.

En uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.133 del 25 de junio de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 15 anexa a la misma, entre ellas, la referida a nuevas condiciones de admisibilidad con relación al cálculo del Salario Complementario del mes de mayo correspondiente a las empresas que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019.

Las decisiones administrativas que autorizan actividades están firmadas por el jefe de Gabinete

Recordamos que la Decisión Administrativa 1133/2020 (B.O. 27/06/2020) fijó las reglas aplicables para el otorgamiento de los beneficios del "Programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo" reglamentado en el DNU 332/2020.

Respecto del salario complementario correspondiente al período junio de 2020 establece que el beneficio será destinado a los siguientes beneficiarios, en los montos y condiciones que en cada caso se disponen:

A) Trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

Debe ser alguna de las identificadas con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883 en los siguientes reglamentos:

- Listado contenido en la última parte del Anexo I de la Decisión Administrativa 591/2020.

- Actividades referidas en el Punto 2.3. del Anexo I de la Decisión Administrativa 663/2020.

- Actividad identificada en el Anexo I Punto 6 de la Decisión Administrativa 963/2020.

El Salario Complementario se determinará sobre las siguientes bases:

1) El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 declarado en el F. 931 de la AFIP.

2) El Salario Complementario será equivalente al 50% del Salario Neto referido en el punto anterior.

3) El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

4) El monto del Salario Complementario determinado de acuerdo al punto anterior no podrá superar el de su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

B) Trabajadores que desarrollan actividades en lugares bajo aislamiento social preventivo y obligatorio.

En este apartado son aplicables a las empresas que, con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, desarrollen como actividad principal alguna de las habilitadas a la fecha por las sucesivas Decisiones Administrativas.

Cabe destacar que -a diferencia del apartado anterior en que no se establece este requisito- la reglamentación en comentario dispone que el beneficio se otorgará a los trabajadores que "presten servicio efectivo" en las empresas que operen en los siguientes lugares:

- ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

- Departamento de San Fernando de la Provincia del CHACO.

- Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de RÍO NEGRO Departamento de Rawson de la Provincia del CHUBUT.

- Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de CÓRDOBA.

Se excluyen -esto es importante- a las actividades "afectadas en forma crítica" a las que hicimos referencia en el apartado anterior de este comentario que se rigen por las directivas que allí mencionamos.

El ATP apunta a que las empresas puedan continuar con sus actividades y brindarles una ayuda económica

Se aplicarán las siguientes pautas para la liquidación del Salario Complementario:

1) Será equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 informada en el F. 931 AFIP correspondiente a ese mes.

2) Debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto referido en el punto anterior.

3) El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

4) El monto del salario complementario calculado dentro de los límites del punto anterior no podrá ser superior a su salario neto del mes de abril de 2020.

C) Trabajadores que desarrollan actividades en lugares bajo distanciamiento social preventivo y obligatorio.

En este apartado exponemos las reglas aplicables a las empresas que, con independencia de la cantidad de trabajadores, desarrollen su actividad principal entre las incluidas en sucesivas Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

Igual que en la situación referida en el apartado anterior, el beneficio se otorgará "exclusivamente para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicio efectivo" en los lugares alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Antes de exponer las bases sobre las que se liquidará el Salario Complementario remarcamos el punto 3) que establece que su monto no podrá ser "inferior ni superior" a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil.

Entonces, el Salario Complementario se liquidará siguiendo estas pautas:

1) Será equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020, informada en el F. 931 AFIP de ese mes.

2) Equivaldrá al 50% del Salario Neto expuesto en el punto anterior.

3) EL monto no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil.

4) El monto del Salario Complementario no podrá ser superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

Finalmente, en relación a la contribución al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período junio se dispone que los empleadores comprendidos en el apartado A) de este informe tendrán una reducción del 95% de la alícuota, mientras que los referidos en los apartados B) y C) gozarán del beneficio de postergación del pago.

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