DESPUÉS DE CUATRO MESES

Una para los emprendedores: la Justicia ordenó suspender medidas de la IGJ de Nissen y 30.000 SAS respiran

Después de cuatro meses, la justicia se pronunció sobre el amparo elevado por los emprendedores en contra de diversas resoluciones de la IGJ contra las SAS
LEGALES - 17 de Septiembre, 2020

Aunque los amparos se resuelven en 24 horas, a los emprendedores les llevó cuatro meses lograrlo. La Justicia declaró inconstitucionales las medidas tomadas por la Inspección General de Justicia (IGJ), a cargo de Ricardo Nissen, quien suspendió a las SAS (Sociedades por Acciones  Simplificadas) la posibilidad de inscribirse de manera on line, uno de los principios que se habían establecido en la ley aprobada en 2017.

Así lo decidió el juzgado comercial 24, secretaría 48, a cargo de Horacio Robledo quien ordenó suspender siete resoluciones generales dictadas por la IGJ y publicadas en el Boletín Oficial entre marzo y mayo de este año, además de la resolución general 4/2020 del organismo firmada el pasado 26 de febrero. Ordena, a su vez, restablecer el régimen reglamentario vigente antes de las determinaciones tomadas por Nissen "todo ello hastsa tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo en la acción de amparo promovida".

El titular de la IGJ, Ricardo Nissen, tiene una opinión contraria a las SAS pero la justicia le ordenar respetar la institucionalidad

Con esta determinación, a partir de este mismo jueves la IGJ debería habilitar nuevamente la inscripción on line de las SAS, tal como se estableció en la ley 27.349.

"Debería volver todo a como era antes de (la asunción de Ricardo) Nissen. No solo la inscripcion online sino que la IGJ no podría exigir otros requisitos mas alla de los que impone la ley", explicó a iProfesional, Carlos Vanney, uno de los abogados que presentó el amparo ante la Justicia, además de docente de la Universidad Austral.

"La resolución judicial determinó es que se suspende la aplicación de las resoluciones generales de la IGJ que afectan a las SAS. Son siete resoluciones generales, de las cuales seis están vigentes y una que aún no fue publicada", agregó.

Por más que la IGJ apele la medida, la vuelta al sistema tal como funcionaba en el último verano debe implementarse de manera inmediata una vez que estén notificados, expectativa que se tiene justamente para este jueves.

Un amparo de largo aliento

En mayo pasado, los emprendedores nucleados en ASEA junto a más de 30 abogados presentaron un amparo en el Juzgado Comercial N° 24 contra la Inspección General de Justicia (IGJ) por considerar inconstitucionales una serie de medidas tomadas por ese organismo en contra de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Esta decisión afectó a más de 30.000 SAS que, en plena pandemia, debían reinscribirse en 90 días en formato papel ante el organismo para subsanar la deficiencia legal en que estaban incurriendo de acuerdo a las disposiciones establecidas por el organismo y que, ahora, la justicia declaró "inconstitucionales".

En el texto, el juez consideró que la IGJ se tomó atribuciones que no le correspondían y que no respetó principios de institucionalidad básicos. "Es sabido que cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutiva", señaló.

Las SAS habilitan la constitución ágil de emprendimientos y negocios a través de la vía digital

En virtud de la argumentación, el juez Robledo resolvió "a) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 2° incs. 2; 3, 4°, 5°, 9°, 10°, 13° incs. 1, 2, 3; 14° y 15° de la Ley 26.854; b)  Decretar,   bajo   responsabilidad   de   la   parte actora y previa caución juratoria que deberán prestar todos los actores, la suspensión precautoria provisional de las Resoluciones Generales dictadas por la IGJ Nros.: 5/2020; 9/2020; 17/2020;20/2020; 22/2020 y 23/2020, publicadas en el Boletín Oficial los días 11 de marzo de 2020; 16 de marzo de 2020; 23 de abril de 2020; 4 de mayo de 2020; 6 de mayo de 2020 y 12 de mayo de 2020, respectivamente, y, de la Resolución General N° 4/2020 firmada el 26 de febrero de 2020 para el caso de que sea publicada en   el   Boletín   Oficial   y   el   restablecimiento   del   régimen reglamentario   vigente   previo   al   dictado   de   las   mencionadas Resoluciones, todo ello  hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo en la acción de amparo promovida".

El documento también señaló que se debe resolver la cuestión de fondo. Hay que recordar, en este escenario, que en el Congreso se busca avanzar con una nueva ley que saque a las SAS de la órbita de la IGJ y que se sometan a un nuevo texto que retomaría los principios de los artículos ahora declarados inconstitucionales por la justicia.

Los emprendedores nucleados en ASEA señalaron que las disposiciones de la IGJ atentaban contra la competitividad de un sector que necesita de agilidad burocrática para poner en marcha proyectos y atraer inversiones cuando se trata de start ups capacitadas para ingresar en los ecosistemas de inversión. Pero también que, en momentos en que se necesita generar trabajo dada la crisis que profundizó la pandemia, la SAS se erige como la mejor figura societaria para abrir comercios y nuevos negocios.

Desde la presentación del amparo hasta la resolución, 10 magistrados y tres fiscales intervinieron en el expediente que, recién el miércoles, tuvo resolución favorable a los emprendedores. Pero debe resolverse el tema de fondo. La historia continuará.

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