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Ordenan embargo de las cuentas de una concesionaria por no devolver dinero a clientes

La justicia porteña hizo lugar al pedido de damnificados tras comprobar el incumplimiento de contratos de compraventa y de un posterior acuerdo
16/03/2021 - 14:30hs
Ordenan embargo de las cuentas de una concesionaria por no devolver dinero a clientes

El titular del Juzgado n.° 24 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Darío Reynoso, ordenó que "se trabe embargo ejecutorio, sobre las sumas de dinero que la demandada tenga depositadas en el sistema financiero, en cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o cuentas de valores al cobro y/o cuentas títulos y/o depósitos a plazo fijo, así como las que en el futuro puedan depositarse en las cuentas pertenecientes a Siker SA hasta cubrir la suma de pesos $2.532.000 con más el 30% presupuestados para responder a intereses y costas.

De acuerdo al dictamen de la Fiscalía n.° 4, la acción contra la firma tiene por objeto: "ejecutar el convenio celebrado en el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor el 20/11/2020 y homologado por la Disposición (…) del 26/2/2021″.

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La demandada reconoció por un incumplimiento a un contrato de compraventa de automotor

Incumplimiento en todas las instancias

La concesionaria demandada reconoció por un incumplimiento a un contrato de compraventa de automotor a la clienta, la suma de 2.900.000 pesos. Dicha suma debía abonarse en seis pagos consecutivos mensuales a partir del 8 de diciembre de 2020.

Agregó que "se pactaron los honorarios del coactor F. en la suma de $232.000, que debían ser abonadas en dos cuotas con vencimiento el 15/12/2020 y el 29/1/2021.

La demandada sólo cumplió el primer pago de ambas deudas y abonó $483.500 a la señora V. L. y $116.000 al Dr. F.

Los damnificados consideraron "agotadas las instancias extrajudiciales por lo que solicita la ejecución del convenio de mediación, por la vía de ejecución de sentencia que establece la reglamentación del artículo 17 de la Ley n 757 de la ciudad de Buenos Aires.

Embargo de cuentas

En ese contexto, solicitó que "se libre oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que a través de dicha entidad se proceda a trabar embargo en todas las entidades bancarias y/o financieras sometidas a su marco regulatorio hasta cubrir las sumas reclamada. En subsidio solicita que el embargo sobre activos sea diligenciado al Banco Galicia y Buenos Aires S.A. donde el demandado podría tener cuenta bancaria".

El magistrado recordó que «recientemente la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo -que aún no se encuentra promulgado-, donde establece que ‘[l]a Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente para conocer […] en la ejecución de acuerdos conciliatorios homologados por la autoridad de aplicación conforme a la Ley Nº 757’ (artículo 5 inciso 6) y que en su Título VIII regula el procedimiento de ejecución de sentencias.

"En razón de lo expuesto, declárase la competencia del tribunal para entender en autos", agregó el magistrado. En consecuencia, hizo saber a las partes que "el proceso se regirá por las reglas del Título XII del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189) y por el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo".