CASO IAN MOCHE

Los argumentos del fallo que dice que Milei tuitea como ciudadano y no como Presidente

Se trata de un fallo del juez Recondo de La Plata que falló a favor del presidente Javier Milei en la denuncia de la familia de Ian Moche
Por iProfesional
LEGALES - 18 de Agosto, 2025

La Justicia acaba de fallar a favor del presidente Javier Milei en la denuncia iniciada por la familia de Ian Moche, el joven influencer con autismo, que había presentado un recurso para solicitar que el mandatario eliminara una publicación de su cuenta de X donde lo menciona. En esta línea, el juez determinó que las redes sociales del jefe de Estado son personales y no de uso institucional.

De esta forma, lo que empezó como una "medida autosatisfactiva" para que el Presidente eliminara el posteo de su cuenta donde se menciona a Ian Moche, derivó en un recurso de amparo cuando el fiscal Oscar Julio Gutiérrez Eguía pidió que la causa se tramitara en un juzgado de competencia federal, dado que se trataba de las redes del jefe de Estado.

El juez Alberto Osvaldo Recondo considera que Javier Milei usa sus redes a título personal

En ese sentido, el fiscal consideró que el Presidente "utilizó la cuenta en X con tilde gris", que según la reglamentación de la red social se encuentra reservada a "Individuos del gobierno Nivel nacional: Jefes de Estado (presidentes, monarcas y primeros ministros) y sus adjuntos y cónyuges".

En ese entonces, el juez federal de La Plata Alberto Osvaldo Recondo, a cargo el juzgado Nº 4 confirmó la postura del fiscal y estableció la competencia federal para tramitar la causa, razón por la cual Milei tuvo que presentar un descargo. El mandatario reiteró el argumento que ya había sostenido en algunas entrevistas televisivas luego de que saltara el escándalo por la criptomoneda $LIBRA, donde se lo acusó de promocionar una estafa desde su cuenta oficial.

No obstante, el presidente insistió con que su cuenta es personal y no oficial, resaltó que su posteo estaba amparado por la libertad de expresión y que su objetivo era criticar al periodista Paulino Rodrigues y no al chico. En consecuencia, este lunes, el juez Recondo le dio la razón a Milei y determinó que el mandatario no deberá borrar el tuit donde se menciona a Ian Moche. Asimismo, señaló que la cuenta de X de Javier Milei "no es una cuenta de comunicación oficial".

Los motivos por los que la Justicia considera que las redes sociales de Javier Milei son personales 

En primer lugar, el juez argumentó en su fallo que "la cuenta @JMilei describe al titular como "economista" y consigna que: "Se unió el octubre de 2015" (sic) y que está "verificada desde marzo de 2023". Por ende, antes de asumir como Presidente de la Nación, lo que ocurrió en diciembre de 2023".

Asimismo, el documento resalta que "no es una cuenta de comunicación oficial o institucional de la Presidencia de la Nación o del Poder Ejecutivo Nacional". Esta afirmación se basa en el hecho de que en el sitio web oficial del Gobierno se especifica cuáles son las cuentas oficiales.

"La Oficina del Presidente de la Nación maneja las cuentas oficiales de comunicación del Presidente de la Nación a título institucional", señala el fallo, mientras que las cuentas oficiales de Casa Rosada son "@casarosadaargentina en Facebook; @CasaRosada en X; @casarosadadeargentina en Instagram y @casarosada en YouTube".

Asimismo, el dictamen indica que la Secretaría de Comunicación y Medios de la Nación informa que tiene como funciones "recabar, redactar y difundir información oficial relativa a la actividad del Gobierno Nacional, así como coordinar y ejecutar campañas institucionales y la estrategia oficial de comunicación del Estado Nacional".

De esta forma, con respecto a la cuenta @JMilei, que "la cuenta mencionada no constituye un canal oficial de comunicación del Estado Nacional ni, en particular, del Poder Ejecutivo Nacional y, por tanto, se encuentra fuera del ámbito de competencia de esta Secretaría".

Al mismo tiempo, la Resolución 13345-E/2017 de la Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso que "las cuentas en las redes sociales, pertenecientes a todas las dependencias del Gobierno Nacional, deben ser informadas a la Dirección de Contenido Digital de la Dirección Nacional de Contenidos de la Secretaría de Comunicación Pública". No obstante, a diferencia a las cuentas personales de funcionarios y empleados del Gobierno nacional y el juez Recondo toma esta resolución como fundamento para el fallo.

"De esta manera, se distingue claramente a las cuentas personales de los funcionarios, de las cuentas públicas oficiales o institucionales", asegura. En ese sentido, Recondo recurrió a un fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos, donde recordó que "los funcionarios públicos, por la sola circunstancia de asumir un cargo, no renuncian a sus derechos como ciudadanos, particularmente a la libertad de expresión".

Según el juez argentino, el máximo tribunal estadounidense ha resaltado que "en supuestos denominados "difíciles de clasificar", debe reconocerse que un funcionario público, no necesariamente está invocando expresamente su autoridad estatal por la simple circunstancia de publicar cuestiones relacionadas con el ejercicio de su función".

"Si bien los funcionarios públicos pueden actuar en nombre del Estado, también son ciudadanos privados con sus propios derechos constitucionales. Aquellos, también tienen derecho a hablar sobre cuestiones públicas, a título personal", señaló Recondo. Por último, el magistrado señaló además que se trata de una publicación en la plataforma X, que reviste de "alta informalidad el intercambio".

"El Presidente de la Nación siempre lo es. Esté en Casa Rosada, en la residencia de Olivos, o en un canal de televisión. Será Presidente las 24 horas del día, mientras dure su mandato. Sin embargo, en ese tiempo no todas sus acciones lo obligarán a nivel institucional", indicó.

Es por esto que, para el juez, el uso que da a las redes sociales puede ser institucional o personal, dependiendo del contenido, del contexto y de la intención del mensaje. "Se ha dicho que lo que define si el uso es institucional no es el cargo del emisor, sino el carácter del mensaje", resaltó. "El tilde gris que decide imponer la red social, no puede determinar el carácter institucional de un mensaje. No lo convierte en un canal oficial de comunicación de medidas, ni en un acto estatal", concluyó.

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