JUSTICIA

La Corte Suprema define si Alfredo Coto va a juicio oral por armas halladas en uno de sus supermercados

La causa fue iniciada en 2015, cuando se encontró un arsenal en un supermercado de Caballito, el cual quedó en manos del máximo tribunal
Por iProfesional
LEGALES - 05 de Septiembre, 2025

La causa por el arsenal de guerra encontrado en 2016 en una sucursal de la cadena Coto sigue abierta casi nueve años después y llegó a instancias decisivas. Luego de procesamientos, sobreseimientos y fallos contradictorios, ahora la Corte Suprema de Justicia deberá resolver si Alfredo Coto y su hijo Germán Coto enfrentan un juicio oral o quedan definitivamente desvinculados del caso.

El hecho se retrotrae al 30 de agosto de 2016, cuando inspectores de la ANMAC (ex RENAR) realizaron un operativo en una sucursal del supermercado, ubicado en Paysandú al 1800, del barrio porteño de Caballito. En ese lugar, oculto bajo un pelotero infantil, un arsenal con más de 200 armas de fuego, 2.500 municiones, granadas lacrimógenas, chalecos antibalas, cascos, escudos y un silenciador. El episodio se mantuvo varios meses en silencio hasta que una denuncia anónima activó la investigación judicial.

Los detalles de la causa judicial por la tenencia ilegítima de armas en un supermercado Coto

En 2017, la fiscal federal Paloma Ochoa imputó a Alfredo Coto, a su hijo y a funcionarios de la ANMAC por tenencia ilegítima de armas de guerra. En 2018, el juez Sebastián Ramos procesó a los empresarios por acopio ilegal y ordenó un embargo de tres millones de pesos. Después, en 2022, la Cámara Federal porteña dictó la falta de mérito al considerar "inimaginable" que los directivos de una cadena de esa magnitud controlaran directamente el área de seguridad. El expediente parecía encaminarse hacia el cierre.

Pero la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal intervino con su fallo, el 14 de abril de 2023, y con los votos de Mariano Borinsky y Javier Carbajo, revocó el sobreseimiento. En un fallo de 77 páginas, Borinsky sostuvo que la desvinculación de los imputados había sido "prematura y carente de fundamentos sólidos", mientras que Carbajo enfatizó que existían elementos suficientes para habilitar un juicio oral.

Ambos resaltaron que la responsabilidad penal empresarial no puede quedar diluida por el tamaño de la compañía. Gustavo Hornos votó en disidencia y pidió que la causa vaya directamente a juicio oral. "La dimensión de la empresa no los excluye de responsabilidad. Ello, dado que los mencionados asumieron obligaciones personalmente ante la ANMAC y frente al contenido de las pruebas que demostraron tanto que ambos conocían y ejercían dominio y poder de decisión sobre el material prohibido secuestrado", aseguró el fallo.

Con respecto a la responsabilidad directa de Germán Coto, señalaron: "Reconoció haber adquirido el subfusil UZI serie N.º 920504… el cual jamás fue retirada ni utilizada, puesto que tenía faltantes y debía ser reparada, pero se hallaba en el mismo sector de guarda junto a las demás armas."

La Cámara concluyó que debía procesarse a los Coto como coautores penalmente responsables de tenencia ilegítima de armas de fuego y explosivos. Luego, la decisión de Casación, la defensa del empresario interpuso un recurso extraordinario. Borinsky y Carbajo habilitaron la vía para que el caso llegue a la Corte Suprema, aunque cuestionaron los argumentos presentados. En esta línea, hornos se pronunció en contra. Así, el futuro del proceso quedó en manos del máximo tribunal, que deberá resolver si confirma la elevación a juicio oral o si ratifica el sobreseimiento de los empresarios.

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